SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114525 del 29-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876873966

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114525 del 29-01-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP616-2020
Fecha29 Enero 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 114525

PresidenciaPenalColo

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP616-2020

Radicación N. 114525

Acta Nº 18.

B.D., veintinueve (29) de enero de dos mil veintiuno (2021)

ASUNTO

Resuelve la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, S. de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por C.A.S.S., contra la S. de Descongestión Nro. 3 de la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, seguridad social, entre otros, dentro del asunto laboral radicado número 2009-00219.

Fueron vinculados a la actuación la S. Laboral del Tribunal Regional de Descongestión con sede en el Distrito Judicial de S.M., M., el Juzgado Tercero Laboral de Descongestión del Circuito de Bucaramanga y las partes intervinientes del proceso ordinario laboral objeto de reproche

PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER

Corresponde a la Corte determinar si frente a la decisión SL1712-2020 de 13 de mayo de 2020, se configuran los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales y, por ende, debe concederse el amparo invocado, en tanto que, a juicio del actor, la autoridad demandada incurrió en un defecto fáctico, lo que vulneró sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES PROCESALES

Con auto de 14 de enero de 2021, esta S. de Tutelas avocó el conocimiento de la acción y dio traslado de la demanda a las accionadas y vinculados a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción. Proveído que fue notificado por la secretaría de la S. el 27 de enero del año en curso.

RESULTADOS PROBATORIOS

1.Un Magistrado de la S. de Descongestión Nro.3 de la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, resaltó que la decisión censurada se encuentra ajustada al derecho constitucional al debido proceso, a las reglas procedimentales generales y especiales que son de obligatorio cumplimiento para esa jurisdicción y al precedente jurisprudencial que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Estatutaria 1781 de 2016, el Acuerdo 980 de 2017 y la sentencia C-154 de 2016, debe ser respetado por esa S. de Descongestión.

Hizo mención a varios apartes de la decisión confutada en relación a los cargos estudiados en sede extraordinaria y allegó copia de la providencia.

2. El apoderado de la Cooperativa Santandereana de Transportadores Ltda Copetran, relacionó las actuaciones adelantadas en el proceso laboral promovido por el actor y solicitó se nieguen las pretensiones de la demanda, en tanto las inconformidades expuestas ya fueron debatidas en las etapas procesales pertinentes, así como también aludió la falta de inmediatez de la demanda al haber trascurrido casi 6 meses de proferirse el fallo censurado.

3. El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bucaramanga, Santander, solicitó la desvinculación de ese despacho judicial e informó que el Juzgado Tercero Laboral de Descongestión de esa ciudad fue de creación temporal y a la fecha no existe.

4.Los demás vinculados dentro del presente trámite constitucional, guardaron silencio[1].

CONSIDERACIONES DE LA SALA

  1. De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, el numeral 7 del precepto 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, y el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, esta S. es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por la parte actora contra la S. de Descongestión Laboral Nro. 3 de la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

2. En tratándose de la procedencia de la acción de tutela para cuestionar decisiones judiciales, salvo que comporten vías de hecho, la acción es improcedente, porque su finalidad no es la de revivir oportunidades o momentos procesales culminados, reponer términos de ejecutoria que permitan la impugnación de las decisiones, y tampoco constituirse en el escenario donde puedan efectuarse valoraciones probatorias diferentes a la que realizó el juez de conocimiento, a quien corresponde hacer esa labor de acuerdo con la competencia que le asigna la ley.

Si así fuera, ha dicho la Corte, el recurso de amparo, instrumento de defensa de derechos fundamentales, trocaría en medio adverso a la seguridad jurídica y a la estabilidad social. Por estas razones el juez de tutela debe respetar las competencias regladas atribuidas a otras autoridades, sin afectar su autonomía.

Como ha sido recurrentemente recordado por esta S., la acción constitucional de tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de...

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