SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 86981 del 14-04-2021
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 14 Abril 2021 |
Número de expediente | 86981 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | SL1470-2021 |
CLARA C.D.Q.
Magistrada ponente
SL1470-2021
Radicación n.° 86981
Acta 13
Bogotá, D.C., catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021).
Decide la Corte el recurso de casación que interpuso MIGUEL ÁNGEL CARVAJAL DONCEL contra la sentencia que la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió el 27 de marzo de 2019, en el proceso ordinario que adelanta contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES.
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ANTECEDENTES
Con la demanda inicial, el actor pretendió que se condene a la entidad accionada al reconocimiento y pago de la pensión consagrada en el Decreto 758 de 1990, en virtud del régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, a partir del 14 de enero de 2014, junto con el retroactivo indexado, los intereses moratorios contemplados en el artículo 141 ibidem, la devolución de los aportes realizados con posterioridad al cumplimiento de las 1.000 semanas, debidamente actualizados, lo que se encuentre probado ultra y extra petita y las costas del proceso.
Subsidiariamente, solicitó que se imponga a la convocada a juicio el reconocimiento y pago de la pensión de vejez contemplada en el artículo 33 de la Ley 100 de 1993 desde el 14 de enero de 2014, y los mismos pedimentos adicionales de la pretensión principal.
Como fundamento de sus aspiraciones, expuso que nació el 20 de octubre de 1951, razón por la cual a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 contaba con 42 años de edad y, por ello, es beneficiario del régimen de transición; que C. no tuvo en cuenta 332.89 semanas que aportó entre el 1.° de junio de 1999 y el 20 de junio de 2002 a través del Consorcio Colombia Mayor, que al sumarse a las 1.133,05 que reconoce la demandada arroja un total de 1.465,94 semanas de cotización, y que el 16 de noviembre de 2011 pidió al Instituto de Seguros Sociales la concesión del derecho pensional, requerimiento que fue resuelto de manera negativa mediante Resolución n.° 00632 de 16 de enero de 2012, toda vez que el actor no reunía las semanas exigidas en el artículo 9.° de la Ley 797 de 2003.
Asimismo, afirmó que volvió a gestionar la prestación que la entidad de seguridad social negó por medio de Resolución GNR n.° 360477 de 13 de octubre de 2014; que contra dicha decisión interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de apelación, los cuales fueron resueltos de manera adversa a sus intereses el 23 de febrero de 2015 –Resolución GNR n.° 42067- y el 16 de junio de 2015 –Resolución VPB n.° 49153-, respectivamente, y que agotó la reclamación administrativa (f.° 2 a 12).
Al dar respuesta al escrito inicial, la convocada a juicio se opuso a las pretensiones, aceptó los hechos salvo el total de semanas cotizadas. En su defensa, propuso las excepciones de prescripción y caducidad, «declaratoria de otras excepciones», no configuración del derecho al pago de intereses moratorios, cobro de lo no debido e inexistencia de la obligación y del derecho por falta de causa y título para pedir (f.° 37 a 43).
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TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante sentencia de 5 de diciembre de 2018, el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá resolvió (f.° 116 a 118, cd. n.° 1):
PRIMERO: ORDENAR a (…) –COLPENSIONES- a realizar la corrección de la historia laboral del señor MIGUEL ANGEL [sic] CARVAJAL DONCEL (…) incluyendo en ella los periodos comprendidos o correspondientes a julio del año 1999, y desde septiembre de 1999 a diciembre de 2001, de conformidad con la parte motiva.
SEGUNDO: CONDENAR a (…) –COLPENSIONES- a reconocer y pagar al demandante señor MIGUEL ANGEL [sic] CARVAJAL DONCEL en forma mensual y vitalicia una pensión de vejez y en cuantía inicial de (…) ($689.455) correspondiente al mínimo legal mensual vigente a partir del primero (1) de julio de 2016, mesada pensional esta, que se cancelara [sic] en trece (13) mesadas al año, hasta su inclusión en nómina con el valor que corresponda al mínimo vital mensual vigente al momento de la inclusión en nómina, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
TERCERO: CONDENAR a (…) –COLPENSIONES- a reconocer y pagar a favor del demandante los intereses moratorios que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 sobre las mesadas causadas a partir del primero (1) de noviembre del año 2016 las cuales se liquidaran [sic] desde la fecha de causación de cada una de esas mesadas y hasta su momento efectivo de pago, conforme los motivos expuestos en la parte motiva.
CUARTO: AUTORIZAR a COLPENSIONES a que realicé [sic] [d]el retroactivo pensional a favor del señor demandante los descuentos en salud, igualmente para que efectué [sic] lo correspondiente a los recobros o solicitud de devolución de aportes al consorcio COLOMBIA MAYOR por los periodos comprendidos en julio de 1999 y septiembre de 1999 a diciembre de 2001, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva.
QUINTO: CONDENAR en costas a la parte demandada (…).
SEXTO: ABSOLVER a la demandada de las demás pretensiones invocadas en la presente acción específicamente en cuanto a el [sic] pago indexado del retroactivo, igualmente en cuanto a la solicitud de devolución de semanas o de aportes adicionales a las mil (1000) semanas solicitadas por la parte actora, conforme a los motivos expuestos.
(…)
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SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Al resolver el recurso de apelación que interpuso la demandada y el grado jurisdiccional de consulta en su favor en aquellos temas no controvertidos, a través de la providencia impugnada, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá revocó la del a quo y, en su lugar, absolvió a C. de las pretensiones formuladas en su contra y se abstuvo de...
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