SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115693 del 06-04-2021
Sentido del fallo | CONCEDE TUTELA PARCIAL |
Número de sentencia | STP3451-2021 |
Fecha | 06 Abril 2021 |
Número de expediente | T 115693 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP3451-2021
R.icación nº 115693
Acta n°. 79
Bogotá, D.C., seis (06) de abril de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por JUAN RUBIEL CÁRDENAS SALAZAR, la Sala Penal del Tribunal Superior de P., por la presunta vulneración de su derecho fundamental de postulación, entendido como una garantía del debido proceso al interior de la actuación con radicado No. 66-00-4560-00061-2011-00137-02 que se sigue en su contra.
Al presente trámite fueron vinculados como terceros con interés la Secretaría de la Sala Penal del mencionado Tribunal, el Área Jurídica de la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad «El Barne» de Combita (Boyacá) y la oficina de correo certificado 4-72.
PROBLEMAS JURÍDICOS A RESOLVER
Del escrito de tutela presentado por el accionante se deduce la presencia de dos problemas jurídicos:
i) Su inconformidad con el tribunal por no haberse pronunciado sobre la solicitud que presentó el 28 de enero de 2021, por medio de la cual deprecó la asignación de un turno para resolver el recurso de apelación que formuló contra la sentencia condenatoria proferida en su contra en el proceso penal con radicado No. 66-00-4560-00061-2011-00137-01.
ii) Si el tribunal incumplió los términos señalados en la norma para pronunciarse sobre el referido recurso y si tal desconocimiento se encuentra justificado de conformidad con el precedente jurisprudencial fijado por esta Sala y la Corte Constitucional.
ANTECEDENTES PROCESALES
1. Mediante auto de 16 de marzo del presente año, esta Sala avocó el conocimiento de la acción de tutela y ordenó correr traslado de la demanda a la autoridad judicial accionada y partes vinculadas, a efectos de garantizarles sus derechos de defensa y contradicción.
2. Como los medios de prueba allegados resultaban insuficientes para resolver los problemas jurídicos planteados, con auto de 12 de abril se decretó como prueba de oficio consultar en la página web de la Rama Judicial el estado del proceso penal seguido contra el actor, e incorporar al expediente de tutela el resultado de la consulta.
RESULTADOS PROBATORIOS
1. La oficina de correo certificado 4-72 manifestó que el 8 de febrero hizo entrega al tribunal del escrito del accionante.
2. En ejercicio del derecho de contradicción, la Magistrada Luz Stella Ramírez Gutiérrez de la Sala Penal del Tribunal Superior de P. informó que mediante oficio de 18 de marzo de 2021 dio respuesta a lo solicitado por el demandante, indicándole que no ha logrado resolver de fondo la apelación formulada contra la sentencia de primera instancia por debido a la congestión que afecta a la Sala y «la necesidad de dar cumplimiento a las disposiciones que regulan la materia, en especial el artículo 18 de la Ley 446 de 1998.» (Cita textual).
Así mismo le indicó que la decisión a emitir en el proceso estaba condicionada al sistema turnos establecido por esa Sala: «se resalta que la decisión que se adopte en este proceso se encuentra condicionada a la aplicación de las disposiciones existente en materia de turnos para adoptar las decisiones judiciales […]»
Que el despacho también afrontaba otros problemas estructurales que le impedían impartir celeridad a su trámite: «Adicionalmente, ha de tenerse en cuenta otras situaciones, como: i) el alto número de procesos que obran en el despacho; ii) la cantidad de acciones preferentes que se deben atender como las decisiones de tutela de primera y segunda instancia; iii) el cumplimiento de labores administrativas de la Magistrada como Presidenta de la Sala Penal de este Tribunal; iv) la producción de decisiones de primera y segunda instancia; y v) el tiempo invertido en la revisión de las decisiones de los demás Magistrados que integran esta Sala, y otras actuaciones inherentes al desempeño del cargo.»
Finalmente le comunicó que sería notificado de la decisión una vez presentara y se aprobara el correspondiente proyecto por parte de la Sala.
3. Se incorporó como prueba de oficio a la tutela la trazabilidad de las actuaciones adelantadas por la Sala Penal del Tribunal Superior de P. en el proceso del accionante, la cual evidenció que el proceso se asignó por reparto 11 de julio de 2014 y desde entonces solo registra una única actuación de fecha 11 de diciembre de 2019, en la que dio respuesta a una petición del procesado solicitando la asignación de un turno para su caso.
4. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC alegó falta de legitimación en la causa por pasiva.
5. Los demás vinculados guardaron silencio durante el término de traslado.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por JUAN RUBIEL CÁRDENAS SALAZAR, al comprometer actuaciones de la Sala Penal del Tribunal Superior de P., de quien es su superior funcional.
2. A...
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