SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4700122130002021-00056-01 del 25-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876874246

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4700122130002021-00056-01 del 25-03-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 4700122130002021-00056-01
Fecha25 Marzo 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Santa Marta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3170-2021

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC3170-2021

Radicación n° 47001-22-13-000-2021-00056-01

(Aprobado en sesión virtual de veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

Se decide la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 4 de marzo de 2021 por la S. Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., dentro de la acción de tutela promovida por A. de J.B.B. contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa misma localidad, a cuyo trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.

ANTECEDENTES

1. El promotor del amparo reclamó protección de sus garantías constitucionales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y seguridad social, que dice vulneradas por la autoridad judicial accionada, por lo que solicitó se «revoque la providencia… por medio de la cual [se] revocó la sanción impuesta…» o, en su defecto, se ordene a la sede judicial acusada que modifique «su decisión disponiendo no aplicar la sanción al representante de Allianz, porque consignó el monto de las incapacidades…».

2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:

2.1. Mediante sentencia del 19 de octubre de 2018, el Juzgado Quinto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de S.M. amparó los derechos fundamentales a la salud, vida digna y seguridad social de A. de J.B.B., por lo que ordenó a Allianz Seguros SA y a Salud Total EPS, entre otros mandatos, «seguir prestando los servicios médicos asistenciales y las prestaciones económicas de acuerdo al origen de las incapacidades, origen laboral y/o común que se presenten y para ello se tendrán en cuenta únicamente las incapacidades que se extiendan por la ARL y/o EPS a la cual esté vinculado… A. de J.B.B.».

2.2. Posteriormente, A. de J.B.B. promovió una segunda acción de tutela, entre otras razones, por el no pago de dos incapacidades que le fueron otorgadas en el año 2020, resguardo que fue negado con providencia del 24 de septiembre de esas calendas, decisión confirmada, en sede de impugnación, por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de S.M., con fallo del 24 de noviembre siguiente, en el que se precisó que lo pedido por el actor «ya fue amparado en un pasado por otro juez constitucional, por lo que en esta ocasión no puede ser objeto de pronunciación (sic) por parte de estos despachos judiciales, dado que el derecho se encuentra concedido» y, además, que «si la orden impartida por el juez de tutela no quiere ser acatada por las entidades o personas destinadas para tal fin, el accionante cuenta con otros mecanismos para garantizar el cumplimiento de la orden… como es el incidente de desacato».

2.3. Ante dicho pronunciamiento y al considerar que se había incumplido la orden de tutela impartida en el primero de los trámites constitucionales mencionados, el gestor promovió incidente de desacato contra Allianz Seguros SA, que culminó con proveído del 19 de enero de 2021, en el que se sancionó al director del Área de Indemnizaciones Vida y Seguros SOAT de la prenotada entidad «por incumplir con el fallo de tutela del 19 de octubre del 2018», decisión que revocó, en sede de consulta, la oficina judicial aquí enjuiciada.

2.4. En síntesis, expresó el promotor de este nuevo resguardo que el juzgado acusado desconoció que el padecimiento que lo aqueja, «es secuela de un accidente laboral y como tal, la asistencia médica y económica, es no solo necesaria, sino que es procedente de acuerdo a la ley…, pero Allianz busca desesperadamente, por todos los medios, exonerarse de esas obligaciones».

2.5. Agregó que «existe el pronunciamiento de la… Juez Segunda Civil del Circuito, que dice que… sí pued[e] reclamar el pago de esas incapacidades por desacato a ese fallo de tutela», el cual resultó desconocido con la decisión fustigada; y que las circunstancias que adujo el incidentado para justificar el no pago de las incapacidades, carecen de fundamento fáctico y jurídico.

RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

1. El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de S.M. destacó que «la decisión judicial que se pretende atacar fue clara y suficiente para explicar que las condiciones en que se otorgó el amparo constitucional presentaron variaciones», circunstancias que conllevaron la revocatoria de la sanción impuesta al director del Área de Indemnizaciones Vida y Seguros SOAT de Allianz Seguros de Vida SA.

2. Allianz Seguros de Vida SA defendió la legalidad de la actuación criticada.

3. Salud Total EPS dijo carecer de legitimación en la causa por pasiva.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal negó la salvaguarda, por cuanto la decisión criticada «se ajusta a un análisis concienzudo de las pruebas arrimadas al trámite incidental censurado y… se aprecia que… se respetaron las garantías que le asisten a los intervinientes».

LA IMPUGNACIÓN

El tutelante reiteró sus alegaciones iniciales, especialmente, aquellas enfiladas al predicar el desconocimiento del fallo de tutela dictado por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de S.M..

CONSIDERACIONES

1. Al tenor del artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela es un mecanismo instituido para la protección de los derechos fundamentales, cuando sean conculcados o seriamente amenazados por la acción o la omisión ilegítima de una autoridad pública o, en determinadas hipótesis, de los particulares, siempre y cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial.

2. Sea lo primero resaltar que por lineamiento jurisprudencial, en tratándose de actuaciones y providencias judiciales, el resguardo procede de manera excepcional y limitado a la presencia de una irrefutable vía de hecho, cuando «el proceder ilegítimo no es dable removerlo a través de los medios ordinarios previstos en la ley» (CSJ STC, 11 may. 2001, rad. 2001-00183-01), y por supuesto, se cumpla el requisito de la inmediatez.

Lo anterior se predica con mayor intensidad frente a «las providencias judiciales que resuelven un incidente de desacato», ante las cuales, se ha dicho, por regla general, no procede la tutela, «dada la conexión y dependencia que existe entre esta etapa y la inicial, además, porque de admitirse, resultaría menguada y menospreciada la efectividad de la justicia, así como la seguridad jurídica que el fallo debe entrañar». (CSJ STC, 21 ene. 2016, rad. 2015-82905-02)

Sin embargo, la jurisprudencia constitucional también ha contemplado los casos excepcionales en los que se abre paso la acción de tutela frente a determinaciones adoptadas en los referidos trámites incidentales, «particularmente por ‘ausencia de notificación del accionado, una vez éste hubiera agotado en el interior del incidente de desacato esta misma situación». (CSJ STC, 21 ene. 2013, rad. 2012-02912-00, reiterada CSJ STC, 11 jun. 2015, rad. 2015-01205-00)

Excepcionalidad que también se ha extendido a otros asuntos, tales como:

(…) si se logra verificar que una vez ejecutoriado un fallo de tutela que concede la protección de derechos fundamentales, la autoridad pública o el particular obligado al cumplimiento del mismo, no lo ha materializado en los términos expuestos en la parte resolutiva del mismo, y el juez constitucional de primera instancia se niega a hacer cumplir su propia sentencia una vez iniciado...

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