SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 78503 del 22-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876874358

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 78503 del 22-02-2021

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA TOTALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha22 Febrero 2021
Número de expediente78503
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Pereira
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1057-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA

Magistrada ponente


SL1057-2021

Radicación n.° 78503

Acta 005


Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintiuno (2021).


Decide la S. el recurso de casación interpuesto por UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. el 9 de mayo de 2017, dentro del proceso que adelantó en su contra LUZ H.P.G..


  1. ANTECEDENTES


Luz H.P.G. demandó a la sociedad Une EPM Telecomunicaciones S.A. E.S.P. (en adelante UNE EPM), con el fin de que se declarara la ineficacia de la terminación de la relación laboral por encontrarse bajo una situación de estabilidad reforzada y como consecuencia de ello, se ordenara su reintegro con el pago de los salarios, prestaciones sociales y aportes al Sistema de Seguridad Social dejados de percibir hasta su reinstalación, así como la indemnización prevista en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.


Como fundamento de sus pretensiones señaló que comenzó a prestar sus servicios a la Empresa de Telecomunicaciones de P. S.A. el 25 de octubre de 2006 a través de un contrato de trabajo a término fijo para desempeñar el cargo de «Supervisora de cartera» con un salario de $1.149.981, hasta el 24 de octubre de 2011, fecha en la que fue finalizado su contrato por decisión del empleador por vencimiento del plazo pactado «[…] por no acogerse a los lineamientos de tercerización que venía manejando la empresa».


Informó que ello le generó ansiedad, depresión y estrés laboral, lo que le ocasionó incapacidades médicas que se extendieron al momento de la finalización del contrato.


UNE EPM contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones. Aceptó la relación de trabajo, el cargo desempeñado, el salario devengado y las funciones, así como la forma y tiempo de terminación. Aclaró que el contrato finalizó por vencimiento del plazo pactado y para aquel momento la trabajadora no se encontraba incapacitada ni tenía afectaciones en la salud, así como tampoco estaba calificada con alguna pérdida de capacidad laboral.


Formuló en su defensa la excepción de prescripción.


Mediante auto del 8 de julio de 2014 el juzgado ordenó la vinculación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado conforme el artículo 610 del Código General del Proceso, entidad que no hizo pronunciamiento alguno.


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de P. mediante sentencia el 26 de agosto de 2015 absolvió a la entidad de todas las pretensiones elevadas en su contra.


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación de la demandante conoció del asunto la S. Laboral del Tribunal Superior de P., que mediante fallo del 9 de mayo de 2017 revocó la sentencia apelada y en su lugar ordenó el reintegro de la demandante a un cargo de igual o superior jerarquía y al pago de los salarios y prestaciones sociales adeudados.


El Tribunal comenzó por identificar los problemas jurídicos por resolver, los cuales serían si la demandante se encontraba en estado de debilidad manifiesta al momento de la terminación del contrato y si se cumplieron los presupuestos para ello.


A continuación recordó el contenido y alcance del artículo 26 de la Ley 361 de 1997 y al efecto de fijar a quienes cobijaba dicha normativa, indicó que la Ley 762 de 2002 por medio de la cual se aprobó la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra personas con discapacidad, estableció en el canon 1 que la discapacidad hace referencia a una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria que pueden ser causada o agravada en el entorno económico y social y que «en similares términos» lo dispuso el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1618 del 2013, que definió como «[…] aquellas personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a mediano y largo plazo, que al interactuar con las diversas barreras, incluyendo las actitudinales, pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás».


Adujo que en relación con el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 esta Corporación ha sostenido que, además de ser una garantía de carácter especial dentro de la legislación del trabajo, procede exclusivamente para las personas que presenten limitaciones en grado moderado, severo y profundo, y no para aquellas que padezcan cualquier tipo de limitación o incapacidad temporal por afectaciones de salud, conforme lo establecía el Decreto 2463 de 2001 hoy derogado pero vigente para la época de los hechos.


Insistió en que la jurisprudencia especializada protegía a quienes tenían una limitación moderada, esto es, las que se encontraran con una pérdida de capacidad laboral igual o mayor al 15%, que el empleador conozca de dicho estado de salud y se termine la relación laboral por razón de su limitación física sin previa autorización del Ministerio de Protección Social.


Sin embargo, con base en la Sentencia C-824 de 2011, la Corte Constitucional señaló que la protección cobija a todas las personas con limitaciones en general que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que al interactuar con diversas barreras puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.


Así las cosas, el ámbito de aplicación del artículo 26 de la Ley 361 de 1997 arropa a todas las personas en situación de discapacidad, lo que se traduce en deficiencia física mental y sensorial y a las que tienen una discapacidad moderada, severa y profunda,


[…] por ende, tal amparo lo gozan también las personas en situación de discapacidad en general, con una situación de discapacidad física, sensorial o psicológica para realizar su trabajo regularmente sin requerir calificación o discapacidad declarada certificada y cuantificada, cómo lo dice la sentencia 320 del 21 de junio del 2016 y reiterada en la sentencia SU 049 del 2 de febrero de 2017, al bastar que se trate de persona en situación de vulnerabilidad por razones de salud, como se dice en la sentencia T 141 del 2016 coincidiendo si los órganos constitucionales y de la especialidad laboral en los restantes requisitos para acceder a la protección que establece esta ley en el canon citado.


Ahora de cumplirse los supuestos de la norma que se viene comentando como sanción, no sólo procederá la indemnización plena del artículo 26 ibidem, dado que la Corte Constitucional al condicionar su exequibilidad de la sentencia C-531 del 10 de julio del 2000 dijo que también carece de todo efecto jurídico el despido o la terminación del contrato de una persona por razones de situación de discapacidad, sin que exista autorización previa en la oficina del trabajo, donde constate la configuración de la existencia de una justa causa para el despido o terminación del respectivo contrato, situación que acata la S. Laboral de la Corte Suprema de Justicia en providencia reciente del 25 de mayo de 2016, radicado 56315.


En lo que respecta a la sanción del reintegro en los términos y establecidos por esa misma Corporación, esto es la Corte Suprema de Justicia, S. de Casación Laboral modalidad de terminación del contrato de trabajo, el artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo señala que el contrato puede terminar en otros por muerte del trabajador, mutuo consentimiento, expiración del plazo fijo pactado, terminación de la obra labor contratada, por decisión unilateral injusta y justa de las partes contratantes cuando se trata de ese evento.


Cómo se trata en este último evento exige el parágrafo del artículo 62 del canon 62 y 63 ibídem se manifiesta la otra parte al momento de la extinción, la causa motivo de esta terminación sin que posteriormente se puede alegar válidamente causa los motivos distintos.


En claro lo anterior, no puso en duda que existió un contrato de trabajo,


[…] a término fijo desde el 25 de octubre de 2006, con vencimiento el 24 de octubre del 2011, donde se desempeña la actora como supervisora de cartera con un salario de 1.149.981 pesos, según documento obra F. 15 a demandada el 12 de septiembre del 2012 informó a la demandante que su contrato terminaba el 24 de octubre del 2011, al no renovarse. […] está acreditado que la señora L.P.G. estuvo incapacitada según el cuadro de reporte de novedades de incapacidades de la actora […] el 29 de julio del 2011 por taquicardia, hipertensión compatible con ansiedad B, 8 días por trastorno mixto de ansiedad y depresión del 1 de agosto del 2011 al 8 de agosto del 2011; 7 días del 9 de agosto del 2011 al 15 de agosto del 2011; 10 días del 30 de agosto del 2011 al 8 de agosto de septiembre del 2011. Igualmente, se le diagnosticó trastorno de ansiedad generalizada, según la médica de urgencias de salud total EPS, quien estableció en la anamnesis “refiere, lleva 32 años laborando, está perdida, está pendiente de pensionarse, pero no lo va a volver a contratar, no la no la van a volver a contratar y entonces está muy triste ir si va perder su pensión, refiere. No es justo”.


Asimismo, la remisión a psiquiatría, padecimiento que fue continuo. En los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre del 2011, según se lee en la historia clínica visible a F. 22 a 32, al presentar periodos de tristeza, desmotivación, angustia, ansiedad y llanto […] según documento con la foto 27 con los que continuó en el mes de noviembre con las declaraciones de M.E.R. y Jorge Iván Correa Velázquez, se probó que la empresa había iniciado proceso de tercerización laboral, conocimiento que derivaban por ser trabajadores de la Empresa de Telecomunicaciones de P., hechos que se corrobora con las misma carta de terminación del vínculo laboral de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR