SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 68725 del 17-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876874401

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 68725 del 17-03-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente68725
Fecha17 Marzo 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1704-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

I.M.L.G.

Magistrado ponente

SL1704-2021

Radicación n.° 68725

Acta 10

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

La Corte decide el recurso de casación que la CERVECERÍA UNIÓN S.A. interpuso contra la sentencia que la S. Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín profirió el 27 de junio de 2014, en el proceso ordinario laboral que L.M.Z.R. promueve contra la recurrente y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy COLPENSIONES.

  1. ANTECEDENTES

La accionante solicitó que se condene a Colpensiones a reconocerle y pagarle la pensión de sobrevivientes con ocasión del fallecimiento de su padre S.Z.L.; y a Cervecería Unión S.A. a cubrir el mayor valor de la pensión de jubilación convencional que otorgó al causante, a partir del 25 de julio de 2003, junto con los respectivos reajustes legales, las mesadas adicionales, los intereses moratorios, la indexación y las costas procesales.

En respaldo de sus aspiraciones, narró que Cervecería Unión S.A. concedió a su progenitor pensión de jubilación convencional a partir del 31 de diciembre de 1989, en cuantía de $96.798,50, la cual era compartida con la de vejez a cargo del Instituto de Seguros Sociales.

Afirmó que mediante Resolución n.º 001263 de 14 de febrero de 1995 la entidad de seguridad social accionada otorgó a Z.L. pensión de vejez por valor de $208.595, a partir del 8 de septiembre de 1994, y que quedó a cargo de la empresa accionada el mayor valor de la pensión de jubilación.

Señaló que está en condición de invalidez, según dictamen de medicina laboral del ISS, que estableció un porcentaje de pérdida de la capacidad laboral del 57.05%, con fecha de estructuración de 14 de marzo de 2001, y que su padre falleció el 25 de julio de 2003.

Agregó que vivió con el causante en la misma unidad familiar hasta la fecha de su muerte, momento para el cual no desempeñaba ninguna actividad que le generara ingresos, no tenía rentas o pensión y, por tanto, dependía económicamente de él.

Aseveró que el ISS mediante Resolución n.º 003687 de 2010 le negó el derecho a la sustitución pensional bajo el argumento que al momento de la muerte de su padre, ella tenía hijos que estaban obligados a brindarle alimentos y mantenerla, esto pese a que en la investigación administrativa que el instituto adelantó también concluyó que dependía económicamente del afiliado fallecido (f.º 2 a 6).

Al dar respuesta a la demanda, el ISS se opuso a las pretensiones. En relación con los hechos en que se fundamenta, admitió que reconoció pensión de vejez a S.Z.L., el carácter compartible de las dos prestaciones, la fecha del deceso, el parentesco entre aquel y la demandante, y la condición de inválida de esta última. Respecto a los demás, manifestó que no eran ciertos porque en la actuación administrativa que realizó se determinó que aquella tiene hijos, quienes por virtud de la ley están en el deber de suministrarle cuidado y alimentos, lo que desvirtúa el requisito de dependencia económica respecto del pensionado fallecido.

En su defensa, propuso las excepciones de «falta de causa para pedir, imposibilidad de condena en costas, compensación y prescripción», responsabilidad de un tercero, buena fe, prescripción y la genérica (f.º 78 a 81).

Por su parte, Cervecería Unión S.A. al contestar la demanda también se opuso a la prosperidad de las pretensiones. Sobre los supuestos fácticos en que se basa, aceptó que otorgó pensión de jubilación al de cujus, la compartibilidad de dicho beneficio con la prestación que concedió el ISS, y el parentesco entre la actora y S.Z.L.. Respecto de los demás, manifestó que no le constaban y que comparte el criterio respecto al requisito de dependencia económica porque no se pueden crear solidaridades cuando la ley y la naturaleza determinan responsables principales.

Como medios exceptivos, propuso los de petición de lo no debido, carencia de derecho sustantivo, buena fe y prescripción (f.º 96 a 98 y 100 a 103).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante fallo de 30 de marzo de 2012, la Jueza Novena Laboral de Descongestión del Circuito de Medellín dispuso (f.º 196 a 203):

PRIMERO: Declarar que la señora L.M.Z.R., quien se identifica con C.C. No 42.755.691 tiene derecho a que le sea reconocida sustitución pensional por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y por CERVECERIA UNION S.A. (sic).

SEGUNDO: Se condena al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, entidad representada legalmente por el Doctor FELIX (sic) H.G.R. (sic) o quien haga sus veces, a reconocer y pagar a la señora L.M.Z. RÍOS la suma de SETENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS ($73.561.476), por concepto de retroactivo de la pensión de sobrevivientes causado desde el 21 de septiembre de 2006 al 31 de marzo de 2012. Sobre esta suma y las que se continúen causando y no se paguen oportunamente reconocerá y pagará los intereses moratorios de que trata el Art. 141 de la ley 100 de 1993, los cuales se consideran causados desde el 22 de noviembre de 2009 (sic).

TERCERO: ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales que a partir del 1 de abril de 2012, deberá continuar pagando a la demandante la mesada pensional en cuantía de UN MILLÓN SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS ($1.067.269) junto con las mesadas adicionales de junio y diciembre y los incrementos de ley (sic).

CUARTO: CONDENAR a CERVECERÍA UNIÓN S.A. representada legalmente por F.M. Posada o quien haga sus veces, a reconocer y pagar a la demandante, la suma de VEINTICINCO MILLONES OCHENTA Y UN MIL TRECIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS ($25.081.342), por concepto de retroactivo de mesadas causadas desde el 26 de julio de 2006 al 31 de marzo de 2012. Sobre esta suma y las que se continúen causando y no se paguen oportunamente, reconocerá y pagará la correspondiente indexación, la cual será liquidada al momento del pago de conformidad con la formula indicada en la parte motiva (sic).

QUINTO: ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales que a partir del 1 de abril de 2012, deberá continuar pagando a la demandante la mesada pensional en cuantía de CUATROCIENTOS VEINTITRÉS MIL CIEN PESOS ($423.100) junto con las mesadas adicionales de junio y diciembre y los incrementos de ley (sic).

SEXTO: Se ABSUELVE al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y a CERVECERIA UNION S.A. (sic) de la indexación de las condenas.

SÉPTIMO: Se declara probada parcialmente la excepción de prescripción, en los términos en que se dejó expresado en la parte motiva de la providencia. Las demás excepciones propuestas por las demandadas se declaran no probadas.

OCTAVO: Se condena en costas a las demandadas (…)

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación de la accionante y de Cervecería Unión S.A., a través de sentencia de 27 de junio de 2014, la S. Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Medellín decidió (f.º 233 a 252):

PRIMERO. MODIFICAR el numeral CUARTO de la sentencia No 020 del 30 de marzo de 2012, proferida por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Medellín, en el sentido que CERVECERÍA UNIÓN S.A. adeuda a la señora L.M.Z. RÍOS desde el 29 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2012, la suma de VEINTISÉIS MILLONES CUATROCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS $26.403.586, tal como se indicó

SEGUNDO. ACLARAR el numeral QUINTO de la sentencia No 020 del 30 de marzo de 2012, proferida por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Medellín, en cuanto que a partir del 1 de abril de 2012 CERVECERÍA UNIÓN S.A. y no el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES está en la obligación de pagar el mayor valor en cuantía de $423.000, sin perjuicio de los aumentos anuales de ley.

TERCERO. ACLARAR el numeral SEXTO de la sentencia No 020 del 30 de marzo de 2012, proferida por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Medellín, en el sentido que la absolución de la indexación solo comprende al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y no a CERVECERÍA UNIÓN S.A.

CUARTO. CONFIRMAR en lo demás la sentencia No 020 del 30 de marzo de 2012, proferida por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Medellín, por las razones expuestas en la parte motiva.

Para los fines que interesan al recurso extraordinario de casación, el ad quem señaló que en este caso no se discutía que: (i) Cervecería Unión S.A. reconoció al causante pensión de jubilación convencional a partir del 31 de diciembre de 1989, la cual sería compartida con la de vejez que concediera el ISS; (ii) este instituto le otorgó pensión de vejez a partir del 8 de septiembre de 1994; (iii) era el padre de la actora; (iv)...

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