SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114166 del 14-01-2021
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 14 Enero 2021 |
Número de expediente | T 114166 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP2603-2021 |
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente
STP2603-2021
Radicación n° 114166
Acta No 03
Bogotá, D.C., catorce (14) de enero de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Se pronuncia la S. en relación con la demanda de tutela presentada por la Procuradora 181 Judicial II Penal de Bogotá, Dra. D.Y.N.A., en contra de la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en procura de la protección del derecho fundamental del debido proceso y principio de legalidad.
Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes de la actuación ordinaria penal seguida bajo el radicado Nº 110016000000202000859-00.
1. LA DEMANDA
De manera concreta, la representante del Ministerio Público dirige la demanda de tutela con la finalidad de cuestionar el auto del 28 de septiembre de 2020, proferido por la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual revocó la decisión del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, para, en su lugar, impartir aprobación al preacuerdo celebrado entre el procesado G.E.R.U. y la Fiscalía 27 Especializada Contra el Narcotráfico de Bogotá, dentro del radicado Nº 110016000000202085901, por las conductas de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, en concurso homogéneo y, a su vez, en concurso heterogéneo con concierto para delinquir.
En tal negociación se acordó, para efectos de la fijación punitiva, el retiro de la circunstancia de agravación específica de que trata el numeral 3º del artículo 384 del Código Penal, por lo que la pena a imponer: «parte de ciento veintiocho meses (128) de prisión, más seis (6) meses por el concurso homogéneo y sucesivo (1 evento), más doce meses (12) meses más por la conducta de Concierto para delinquir con fines de traficar estupefacientes, para un total de 146 meses de prisión, cuyo equivalente es 12 años y dos (2) meses de prisión como pena de prisión final a imponer. En lo que respecta a la pena de multa, acuerdan las partes dejar fijada la multa en la misma proporción de la rebaja efectuada a la prisión […]»
Para la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el preacuerdo es procedente, en la medida que consiste en la eliminación de un agravante solamente para establecer una rebaja de pena, prebenda que está plenamente permitida en el artículo 350 numeral 1º Ley 906 de 2004.
No obstante, la Procuradora 181 Judicial II Penal de Bogotá cuestiona la anterior determinación, al sostener que dicho preacuerdo desconoce los recientes precedentes jurisprudenciales que sobre la materia ha dictado la S. Penal de la Corte Suprema de Justicia al otorgar unos descuentos punitivos desproporcionados, situación que afecta el prestigio de la justicia.
Específicamente, estima que contravienen las directrices que sobre la materia ha determinado la Máxima Corporación de la Jurisdicción Penal en providencias SP2295-2020, AP4809 de 2019 y AP2781 de 2020. Igualmente, califica que carece de deficiente motivación, pues no se atendieron debidamente los reproches que efectuó el Ministerio Público referido a que las rebajas punitivas tienen un tope establecido en la ley, en casos en que el procesado fue capturado en flagrancia, como en el presente asunto.
Al tiempo, refiere que la presente acción constitucional es procedente en la medida que la determinación del Tribunal de Bogotá no es susceptible de recurso alguno, aunado a que se trata de una decisión que tiene un efecto decisivo en la actuación, pues condiciona y fija los parámetros de la decisión condenatoria.
Con fundamento en lo anterior, solicita que el juez constitucional niegue el preacuerdo suscrito entre la Fiscalía General de la Nación y el procesado G.E.R.U., por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, en concurso homogéneo y, a su vez, en concurso heterogéneo con concierto para delinquir.
2. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
1. El Magistrado Ponente de la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por una parte, señala que la demanda constitucional sería improcedente, en la media que no puede reemplazar los mecanismos ordinarios dispuestos al interior del proceso penal, ya que el proceso se encuentra en curso.
Por otro lado, anota que la providencia cuestionada no incurre en ningún defecto que amerite un reproche constitucional, pues...
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