SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52590 del 24-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876874756

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52590 del 24-03-2021

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha24 Marzo 2021
Número de expediente52590
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoIMPUGNACIÓN ESPECIAL
Número de sentenciaSP994-2021



EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado ponente



SP994-2021

Radicación n.° 58182

(Aprobado acta n.° 70)



Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiuno (2021).



MOTIVO DE LA DECISIÓN


La S. resuelve la impugnación especial interpuesta por el defensor de A.F.A.Z., en contra de la sentencia condenatoria por el delito de homicidio agravado en modalidad de tentativa, proferida, el 16 de junio de 2020, por el Tribunal Superior de Medellín en segunda instancia, que revoca la absolutoria del Juzgado Primero Penal del Circuito de Bello, Antioquia.


HECHOS


Fueron retomados por el Tribunal del escrito acusatorio de la siguiente manera1:

El día 12 de noviembre de 2016, a eso de las 17:10 horas aproximadamente, P.E.A., A. Felipe Arango Zuluaga, J.B.P.A. y el menor JEHY, se movilizaban por la vía que conduce al corregimiento de San Félix en el vehículo Renault Symbol de placa FAY584, conducido por el primero de ellos, mientras JEHY se encontraba en el puesto del copiloto.


En un instante el aquí víctima[sic] fue atacado desde la parte de atrás del automotor, siendo inicialmente golpeado con un elemento contundente y posteriormente con un arma cortopunzante, siendo apuñalado en 25 oportunidades en cuello, cabeza y tórax. EI vehículo se detuvo en plena zona rural, JEHY fue arrojado a un costado de la vía y dejado allí mal herido.


Luego de permanecer inconsciente, JEHY fue auxiliado por personas del sector, quienes dieron aviso a las autoridades y el menor fue traslado a un centro hospitalario.”



ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


Con fundamento en los anteriores hechos, el 22 de noviembre de 20162, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con función de control de garantías de Medellín, se imputó a John B.P. Agudelo, A. Felipe A.Z. y P. Emilio Agudelo, el delito de homicidio agravado en modalidad de tentativa. Ante dicho Juzgado igualmente se llevaron a cabo las diligencias de legalización de incautación con fines de comiso del vehículo marca Renault Simbol de placas FAY584, y de imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.


El 15 de febrero de 20173, la Fiscalía radicó escrito de acusación que fue asignado por reparto al Juzgado Primero Penal del Circuito de Bello Antioquia4, el cual fijó como fecha para la realización de audiencia de formulación de acusación el día 10 de mayo del mismo año5.


Instalada la audiencia en la fecha señalada, el abogado defensor solicitó su aplazamiento tras anunciar la intención de allanamiento a cargos por parte de sus representados, además de su renuncia a términos. El 22 de junio de 20176, una vez instalada la audiencia, la Fiscalía anuncia haber celebrado preacuerdo con el procesado Jhon B.P. Agudelo y su defensor, por lo que procedió el Despacho a impartir la legalidad de este, así como a disponer la ruptura de la unidad procesal.


El 31 de agosto de 2017 se acusó a P. Emilio Agudelo y A. Felipe A.Z., por la posible comisión de la conducta punible de tentativa de homicidio agravado7.


La audiencia preparatoria tuvo lugar los días 28 de septiembre de 20158 y 9 de octubre de 20179. El juicio oral se desarrolló los días 4 y 5 de diciembre de 201710, 1511 y 26 de enero de 201812 y el 9 de febrero del mismo año13, fecha en la que se anunció el sentido del fallo de carácter condenatorio para P.E.A. y absolutorio para A. Felipe A.Z..


El 19 de abril de 201814 se dictó sentencia en los términos anunciados, decisión que fue objeto de recurso de apelación por parte del apoderado de la víctima y el defensor de P. Emilio Agudelo. El Tribunal Superior de Medellín, en providencia del 16 de junio de 202015, confirmó parcialmente la decisión respecto de P. Emilio Agudelo al determinar la pena a imponer en 200 meses de prisión, respecto a A. Felipe A.Z. dispuso la revocatoria al declararlo penalmente responsable por el delito de homicidio agravado en modalidad de tentativa e imponer idéntica pena.


En el fallo se consignó la posibilidad para ARANGO Zuluaga de interponer impugnación especial, mientras que para las demás partes e intervinientes la opción del recurso extraordinario de casación.


La defensa del procesado A.F.A.Z., a través de memorial radicado el 18 de agosto de 2020, interpuso y sustentó impugnación especial.



LA SENTENCIA IMPUGNADA


Consideró el Ad quem sólidos los señalamientos efectuados por el menor JEHY sobre las personas que atentaron contra su vida, destacó su calidad de testigo de los hechos y las condiciones en las que se produjo su percepción.


Encontró que el testigo en su exposición fue claro al señalar que, si bien con el golpe inicial que le propinaron perdió por un momento la conciencia, inmediatamente la recuperó, permaneciendo así mientras duró el ataque y hasta cuando fue abandonado en la carretera.


Señaló que la declaración del menor fue corroborada en la audiencia de juicio oral con la información suministrada por el médico legista M.A.M., quien dio cuenta y explicó sobre los lapsos de inconsciencia derivados de lesiones a nivel cerebral.


Refirió que el señalamiento que hace el menor en contra de Arango Zuluaga, de haber sido la persona que ayudó a B.P. a bajarlo del carro fue claro y persistente, además, que la presencia en el deponente de signos de inconciencia para ese momento no fue demostrada.


Expuso que en la vista pública quedó desvirtuada la existencia de algún tipo de animadversión o enemistad entre el menor afectado y A.Z., y en tal sentido era posible descartar la intención de atribuirle falsamente responsabilidad.


Descartó la presencia casual de A. Felipe al momento de los hechos, pues aseguró que el actuar de P. Emilio y su hermano John Bairo tenía como objetivo atentar contra la vida del menor, toda vez que lo convencieron mediante engaños de realizar el viaje hacia el corregimiento de San Félix.


Determinó que con la invitación a Arango Zuluaga quedó conformado el grupo de personas que conocían y tomarían parte del atentado, pues “lo menos que querían los perpetradores es que una persona ajena a sus intenciones los acompañara hasta ese sitio lejano y solitario y pudiera presenciar los hechos”.


Luego de analizar la declaración de Yadira Zoraida Holguín, cónyuge de A.F., consideró que éste conocía y hacía parte del entramado delictivo, pues la citada aseguró que su esposo no era muy sociable y no frecuentaba lugares públicos, destacando que su rutina se concretaba en trasladarse de “la casa al trabajo y del trabajo a la casa”, por lo que no resultaba “dable argumentar que era común para el procesado hacer esa clase de viajes al corregimiento de S.F. y menos aún con los acompañantes de la fecha de los hechos”.


El Tribunal no encontró creíbles y dignas de valor suasorio las explicaciones brindadas por John B.P. Agudelo al atribuirse total responsabilidad de los hechos, pues además de advertirlas encaminadas a favorecer a los procesados, evidenció serias inconsistencias relacionadas con la propiedad del lugar en el que trabajaba, el conocimiento y amistad previa con el menor JEHY, los acontecimientos ocurridos antes, durante y después del atentado, la distribución de las personas en el vehículo utilizado al momento de la agresión al menor, así como los elementos con los que se realizó la conducta.


Argumentó que la prueba practicada en el juicio oral demostró que los acusados quisieron darle muerte a la víctima, que para el análisis de este caso tiene aplicación el principio de imputación recíproca inherente a la coautoría, la cual desarrolló con fundamento en jurisprudencia de esta S..


Señaló de esta forma, que P.E. y A.F. actuaron como verdaderos coautores del delito investigado, ya que, en compañía de J.B., por medio de engaños llevaron a JEHY hasta un lugar lejano y solitario para atentar contra su humanidad, actuación que a su juicio “refleja una empresa criminal, con un fin común, división del trabajo y aportes importantes para lograr el fin deseado”.


Al momento de determinar la pena imponible, modificó la fijada en contra de P.E.A., pues consideró que la adecuación jurídica inicialmente atribuida resultaba violatoria del principio del nom bis in I. ante la imposibilidad de concurrir la causal 7 de agravación para el delito de homicidio y la circunstancia de mayor punibilidad del numeral 10 del artículo 58 del Código Penal.


De esta forma, fijó la pena privativa de la libertad en doscientos (200) meses de prisión y la accesoria en igual término, misma que impuso a A. Felipe A.Z.. En la decisión se negó a los condenados la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el sustituto de la prisión domiciliaria.


Finalmente revocó el ordinal cuarto de la sentencia, para en su lugar dejar a disposición de la Fiscalía Especializada de Extinción de Dominio el vehículo de placa FAY -584, al haberse determinado la existencia de un presunto propietario diferente del sentenciado.



LA IMPUGNACIÓN ESPECIAL


Aceptó como un hecho cierto la presencia de A. Felipe A.Z. en el lugar de los hechos, sin embargo, aseguró su no participación en la agresión realizada al menor JEHY.


Respecto del testimonio de la víctima, destacó la atribución de responsabilidad que se hizo sobre P. Emilio Patiño, además de múltiples contradicciones relacionadas con el lugar donde laboraba A.F. y la forma en la que fue sacado del vehículo luego de la agresión.


Señaló tomar como propia la postura del fallador de primera instancia al concluir que A.Z. no conocía el plan criminal; criticó la posición asumida por el Tribunal para deducirla, pues aseguró que la invitación de su representado, al viaje en el que se realizó el atentado, pudo tener como objetivo el de brindar confianza a la víctima.


Argumentó que el desconocimiento del plan criminal por parte de Arango Zuluaga era respaldado por la declaración de su conyugue Yadira Zoraida Holguín, quien...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR