SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115740 del 20-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876874760

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115740 del 20-04-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 115740
Fecha20 Abril 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4460-2021




PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada ponente



STP4460-2021

Radicación No.: 115740

Acta 90



Bogotá, D.C., veinte (20) de abril de dos mil veintiuno (2021).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por JOSÉ RICAURTE ROJAS HERMAN, a través de apoderado, frente al fallo proferido el 17 de febrero de 2021 por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual tuteló el derecho fundamental al debido proceso de las EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI -EMCALI EICE E.S.P.- contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.


Al trámite fueron vinculados el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cali y las partes e intervinientes del proceso laboral que adelantó el ahora impugnante contra la sociedad accionante.


ANTECEDENTES



Así los expuso la Sala de Casación Laboral:


El apoderado judicial de la sociedad convocante promueve el instrumento de resguardo constitucional con el fin de obtener la protección de los derechos fundamentales de la entidad que representa al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad, buena fe y los que denominó «seguridad jurídica y confianza legítima».

Para respaldar su solicitud, relata que el trabajador José Ricaurte R.H. laboró para EMCALI EICE E.S.P. hasta el 14 de febrero de 2002.


Aduce que a través de Resolución número 002272 de 28 de agosto de 2002, la entidad le reconoció pensión de jubilación a partir del día siguiente al retiro. Asimismo, le pagó el retroactivo que se causó entre esta última data y la de expedición del acto administrativo.


Refiere que el 29 de julio de 2019 el pensionado solicitó a la entidad que le reconociera la indexación a la primera mesada pensional, no obstante, por medio de oficio 83220603392019 de 6 de agosto de 2019 su pretensión se negó por improcedente.


Expone que, inconforme con la respuesta, el ciudadano R.H. instauró demanda ordinaria laboral contra su defendida para lograr el reconocimiento y pago de la indexación en comento, asunto que se asignó por reparto al Juez Noveno Laboral del Circuito de Cali, quien negó las pretensiones del actor por medio de sentencia de 6 de noviembre de 2019.


Menciona que contra la anterior decisión el trabajador interpuso recurso de apelación y a través de fallo de 11 de diciembre de 2020 la Sala Laboral de Tribunal Superior de Cali la revocó. En su lugar, condenó a EMCALI EICE E.S.P. a indexar la mesada pensional del proponente y a pagarle la suma de $16.351.726,83 por concepto de diferencias pensionales adeudadas presuntamente.


Argumenta que la autoridad cuestionada se apartó del criterio de esta Sala de Casación sobre el asunto en controversia y vulneró los derechos fundamentales de la entidad que representa, pues pasó por alto que la prestación del demandante no perdió valor adquisitivo, en tanto la disfrutó a partir del día siguiente a su retiro.


Conforme lo anterior, solicita que se protejan las prerrogativas constitucionales invocadas, que se deje sin efecto la providencia censurada y que se (i) ordene a la autoridad judicial convocada proferir una nueva decisión acorde con el precedente jurisprudencial de esta Sala y (ii) exhorte «para que, en lo sucesivo, se acoja al precedente judicial pacífico que data de varios años»”.



EL FALLO IMPUGNADO



La Sala de Casación Laboral tuteló el derecho fundamental al debido proceso de EMCALI EICE E.S.P. tras evidenciar que, en la decisión controvertida, el Colegiado de instancia accionado se equivocó al ordenar el reajuste pensional en discusión, pues pasó por alto los pronunciamientos de esa Sala de Casación en sentencias CSJ SL698-2013, CSJ SL8248-2014, CSJ SL11386-2014, CSJ SL1361-2015, CSJ SL3191-2018 y CSJ SL2880-2019.


Agregó que, en dichas decisiones, se ha insistido en que la indexación de la primera mesada pensional no es procedente cuando el trabajador inicia el disfrute de la prestación económica a partir del día siguiente a la desvinculación laboral, dado que en dichos eventos el ingreso base de cotización, que se toma para liquidar la pensión, no pierde valor adquisitivo por el paso del tiempo.


Con esto, concluyó que el juez plural convocado no aplicó el precedente consolidado sobre el asunto en controversia y, en consecuencia, dejó sin efecto la sentencia del...

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