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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55757 del 03-03-2021

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO / CONDENA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente55757
Número de sentenciaSP658-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pereira
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha03 Marzo 2021




EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado ponente


SP658-2021

Radicación Nº 55757

Aprobado acta Nº 48.



Bogotá, D. C., tres (03) de marzo de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Sala el recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensa de OLIMPO NIETO BUITRAGO contra la sentencia de 5 de abril de 2019, por medio de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de P., revocó parcialmente la absolución emitida a su favor el 16 de febrero de 2017 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia, para en su lugar, declararlo coautor responsable del delito de tentativa de homicidio agravado, y confirmó la condena por las conductas de concierto para delinquir agravado, homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego y la absolución por el tráfico de estupefacientes agravado.

ANTECEDENTES


1. Fácticos.


Se tiene conocimiento que en varios municipios del departamento de Risaralda operaba una organización criminal conocida como «Cordillera», dedicada al tráfico y comercialización de sustancias estupefacientes, asociación que a partir del año 2004 fue absorbida por las Autodefensas Unidas de Colombia, lo que implicó su expansión territorial y control en toda la región.


Diferentes labores investigativas llevaron a la desarticulación de la empresa criminal y la captura de algunos de sus integrantes, entre ellos, uno de sus cabecillas OLIMPO NIETO BUITRAGO, quien tenía a su cargo el transporte y custodia del estupefaciente, así como en asocio con «(A) M.; (A) Ñoño; (A) Magú; (A) Fresa; (A) Bob Esponja, se encargaba de la coordinación de los homicidios selectivos a los que tuviera lugar mediante el empleo de sicarios.».


Según la acusación, OLIMPO NIETO participó en los siguientes hechos:


El homicidio perpetrado en contra de D.H.S., y la tentativa de homicidio de la cual resultó víctima la Sra. KAROL NIDIA RUEDA ROMERO, delitos estos que tuvieron ocurrencia en horas de la madrugada del 13 de mayo de 2010, en la Cr. 9ª Bis del Barrio “A.L., cuando en plena vía pública de ese sector unos sicarios, quienes habían sido contratados por O.N.B., emboscaron a DARWIN HERNANDO SILVA, a quien sorpresivamente, con armas de fuego calibre 9 mm y .38, acribillaron a balazos en el momento en el que en una motocicleta iba a ingresar a su residencia en compañía de la Sra. K.N.R.R., la cual, como consecuencia del atentado, resultó también lesionada por varios impactos de armas de fuego.



El homicidio del cual resultó víctima el sujeto conocido como CÉSAR AUGUSTO CASTILLO FAJARLO (A) “Centella”, quien en vía pública del barrio Samaria I, el 13 de julio de 2010, fue ultimado a balazos por unos sicarios.



La incautación de 1.039 kilos de marihuana que tuvo lugar el 12 de septiembre de 2010, en un inmueble ubicado en el barrio la Pradera del municipio de Dosquebradas. En dicho operativo fue capturado el ciudadano RICARDO GAVIRIA DÍAZ.



La incautación de 500 kilogramos de marihuana encontrados durante una diligencia de allanamiento y registro efectuada el 23 de agosto de 2010 en un predio denominado como “Gualanday”, ubicado en el corregimiento de la “Florida”, sector “La Bananera” de esta municipalidad. En dicho operativo fue capturado el ciudadano ARNULFO LONDOÑO.



La captura del ciudadano CESAR AUGUSTO FLÓREZ RAMÍREZ (A) “La Gata”, el 9 de mayo de 2010 cuando transportaba 12 kilos de marihuana con destino hacia el barrio popularmente conocido como “La Churria”, para abastecer a las diferentes “ollas” que funcionan en este sector. Evento este que era coordinado por O.N.B., a quien el sujeto conocido como (A) “M.” le informó de lo acontecido para que procurara los servicios de un letrado que asesorara a (A) “La Gata”.



El hallazgo de un arma de fuego tipo pistola, calibre 9 mm, marca J., la cual tenía vencido los respectivos permisos para su porte, así como de 3 proveedores con 27 cartuchos de calibre 9 mm. Dicho material bélico fue encontrado en poder del ciudadano OLIMPO NIETO durante una diligencia de allanamiento y registro celebrada el 9 de diciembre de 2011 en un inmueble ubicado en la calle 8ª # 5-53 del municipio de Cartago.


2. Procesales:


2.1. El 11 de diciembre de 2011, se realizó ante el Juzgado Trece Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali, audiencia en la que a solicitud de la Fiscalía General de la Nación se legalizó la captura de OLIMPO NIETO BUITRAGO1, y se le formuló imputación como presunto coautor del concurso de delitos de concierto para delinquir agravadoart. 340 incisos 2º2 y 3º3 C.P., modificado art. 19 Ley 1121/2006-; homicidio agravado, en concurso homogéneo y sucesivo4 –Arts. 31, 103, 104 num. 7º C.P., modificado art. 14 Ley 890/2004-; tentativa de homicidio agravado5 –arts. 27, 103 y 107 num. 7º C.P., modificado art. 14 Ley 890 de 2004-; tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, en concurso homogéneo y sucesivo6 -arts. 376 y 384 num. 37 C.P., modificado art. 14 Ley 890/2004-, y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones en concurso homogéneo y sucesivo8 art. 365 C.P., modificado art. 19 Ley 1453 de 2011-, cargos que aceptó9.


Adicionalmente, en este acto público, se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro de reclusión.


2.2. El 7 de marzo de 2012, ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de P., OLIMPO NIETO BUITRAGO se retractó del allanamiento por vicios en su consentimiento, manifestación rechazada por el fallador10; sin embargo, la Sala Penal del Tribunal Superior de P., el 29 de junio del mismo año, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa, revocó dicha decisión, ordenando continuar la actuación por los trámites del proceso ordinario11.


2.3. El 30 de julio de 2012 el órgano de investigación penal presentó el respectivo escrito de acusación sin modificaciones en relación con la calificación jurídica de las conductas imputadas12, formulándose la misma el 13 de noviembre del precitado año13. La audiencia preparatoria, por su parte, se llevó a cabo los días 29 de enero, 6 de febrero, 14 de marzo, 19 de abril, 24 de mayo y 19 de junio de 201314.


2.4. El debate oral y público inició el 11 de julio de 201315, sin embargo, en la sesión del 25 de agosto de 2014, el titular del Juzgado Primero Especializado de P. se declaró impedido, artículo 56-4 C.P.P., disponiendo el envío del diligenciamiento a su homólogo de Armenia16, despacho que continuó con el juicio que culminó el 31 de mayo de 201617.


2.5. Es así que en armonía con el sentido del fallo anunciado, el 16 de febrero de 2017, se dictó sentencia en la que se condenó a OLIMPO NIETO BUITRAGO como coautor responsable de los delitos de «HOMICIDIO AGRAVADO en la persona de D.H.S.G.; CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO por darse con fines de tráfico de estupefacientes, homicidio y tráfico de armas, en su condición de ser uno de los dirigentes de esta organización, y FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO O MUNICIONES».; en consecuencia, se le impuso como pena principal 480 meses de prisión y multa en el equivalente a 4.100 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2010, y como accesoria la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por veinte (20) años.


Por otra parte, se le absolvió de los cargos de «TENTATIVA DE HOMICIDIO en la persona de KAROL NIDIA RUA MORENO, HOMICIDIO de C.A.C.F. y TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES por las tres incautaciones realizadas por la Policía Judicial a la organización a la que pertenecía».


Finalmente, se le negó el mecanismo sustitutivo de la suspensión condicional de la ejecución de la pena18.


2.6. El 5 de abril de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de P., al resolver los recursos de apelación interpuestos por el defensor del procesado y el Delegado de la Fiscalía General de la Nación, revocó parcialmente la absolución, para en su lugar, condenar a OLIMPO NIETO BUITRAGO adicionalmente por el delito de tentativa de homicidio agravado del que fuera víctima Karol Nidia Rueda Romero.


Igualmente decretó la prescripción de la acción penal en lo que tiene que ver con uno de los delitos de porte ilegal de armas, esto es, el relacionado con los hechos en los que se dio muerte a D. Hernando S.G. y se puso en peligro la vida de Karol Nidia Rueda el 13 de mayo de 2010.


C. de lo anterior, procedió a redosidicar la sanción impuesta, en consecuencia, condenó a NIETO BUITRAGO a la pena de prisión de 47 años, 7 meses y 18 días19. En lo demás la sentencia impugnada fue confirmada20.


2.7. Fallo contra el cual la defensa interpuso recurso extraordinario de casación; por su parte, el procesado NIETO BUITRAGO al momento de notificarse de la misma señaló «apelar» la decisión.


2.8. Mediante auto del 30 de mayo de 2019, el Tribunal dispuso correr de manera paralela los términos para sustentar el recurso extraordinario de casación, junto con el de la impugnación especial frente a la revocatoria de la absolución emitida a favor del acusado por el delito de tentativa de homicidio agravado21; sin embargo, el 28 de junio del mismo año, se aceptó el desistimiento de la doble conformidad, disponiéndose seguir únicamente con el trámite de la casación22.


2.9. El 10 de septiembre de 2020, se declaró ajustada a derecho la demanda, en consecuencia, se ordenó conforme lo dispuesto en el Acuerdo No. 020 de 29 de abril de 202023, que la sustentación se hiciera por escrito en los términos del artículo 3º de la mencionada reglamentación24.




LA DEMANDA


Luego de identificar a los intervinientes, los hechos materia de juzgamiento y la actuación procesal que estimó relevante, el demandante formuló tres cargos denominados así:


1. Manifiesto desconocimiento de las reglas que rigen la apreciación de la prueba sobre la cual se estructura la sentencia condenatoria, al incurrir el Tribunal en un error de hecho por falso juicio de...

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