SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58225 del 21-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910559098

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58225 del 21-07-2022

Sentido del falloREVOCA PARCIALMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha21 Julio 2022
Número de expediente58225
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoIMPUGNACIÓN ESPECIAL
Número de sentenciaSP2551-2022



MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada ponente



SP2551-2022

Radicación n.° 58225

CUI 11001600071720120004500

(Aprobado acta n.° 164)





Bogotá, D.C., veintiuno (21) julio de dos mil veintidós (2022).



OBJETO DE LA DECISIÓN

Se resuelve la impugnación especial interpuesta por el defensor de Francisco Javier Barbón López contra la sentencia proferida, en segunda instancia, por la Sala de Casación Penal de esta Corporación el 24 de junio de 2020, mediante la cual, de un lado, confirmó la condena impuesta por el delito de concierto para delinquir y, de otro lado, revocó la absolución dispuesta por el Tribunal Superior de Bogotá, y lo declaró responsable de prevaricato por acción agravado y falsedad ideológica en documento público agravado.



  1. HECHOS

  1. Aproximadamente entre 2011 y 2013, varios empleados del Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao (Bogotá D.C.) y de algunos juzgados, jueces de la República, abogados y particulares se organizaron para alterar el normal reparto de las solicitudes de audiencias, a cambio de beneficios económicos. La finalidad era direccionar los asuntos a determinados despachos de control de garantías previamente escogidos, con el propósito de lograr una definición favorable a los intereses de la organización. Lo anterior operó, en especial, para el otorgamiento de libertades y, en general lo relacionado con la legalización de capturas y medidas de aseguramiento.


  1. En el contexto anterior, el 18 de diciembre de 2012, JAVIER YESID ESPAÑOL PALACIOS, Secretario del Juzgado 24 Penal Municipal de Garantías, le entregó a J.C.L., servidor del Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, la suma de $5.000.000, con el fin de coordinar el reparto de una solicitud de audiencia preliminar a un juzgado específico. A su vez, J.C.L. contactó a L.M. y le entregó $500.000 para que, como empleado encargado del reparto en el sistema de los procesos, le asignara al Juzgado 38 Penal Municipal de Garantías, a cargo del juez FRANCISCO BARBÓN, el expediente con radicado 110016000049201109797, número interno 160595.


3. La solicitud, en efecto, fue repartida al citado despacho. Mediante ella se pedía la revocatoria de la medida de aseguramiento impuesta a Jasmín Rocío Orozco Rodríguez, quien había sido imputada por enriquecimiento ilícito de particulares y se encontraba en detención domiciliaria, en el marco del proceso adelantado contra los directivos de la sociedad PREVISANAR MEDICINA PREPAGADA. Surtida la diligencia, el 20 de diciembre de 2012, el Juez 38 Penal de Garantías, FRANCISCO BARBÓN LÓPEZ concedió la libertad a la mencionada ciudadana.







II. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

  1. El 18 de octubre de 2013, la Fiscal 13 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá le imputó a FRANCISCO BARBON LÓPEZ, en su condición de Juez 38 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, los delitos de concierto para delinquir y prevaricato por acción agravado (en calidad de autor), así como la conducta de falsedad ideológica en documento público agravada por el uso (en condición de determinador), cargos no aceptados por el imputado.


  1. El 14 de febrero de 2014 fue radicado el escrito de acusación y la audiencia correspondiente se adelantó el 6 de mayo siguiente. En esta se atribuyeron al procesado los mismos delitos objeto de la formulación de imputación.


  1. Los días 13 de agosto y 7 y 8 de octubre de 2014 se cumplió la audiencia preparatoria, mientras que el juicio oral se surtió los días 27 y 28 de enero, 8 de marzo y 3 de mayo de 2016, y 2 de febrero de 2017. En esta última sesión se anunció el sentido del fallo absolutorio respecto del prevaricato por acción agravado y la falsedad ideológica en documento público agravado por el uso. De igual manera, se anunció decisión condenatoria frente al delito de concierto para delinquir.


  1. El 5 de abril de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá condenó al acusado a 55 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por el delito de concierto para delinquir, en tanto que lo absolvió por las conductas de prevaricato por acción agravado y falsedad ideológica en documento público agravado por el uso. De otra parte, le otorgó el beneficio de la prisión domiciliaria.


  1. Inconformes con la decisión, la Fiscalía y la defensa interpusieron recurso de apelación. En consecuencia, mediante fallo de 24 de junio de 2020, la Sala de Casación Penal de Corte Suprema de Justicia -compuesta por seis (6) de sus Magistrados-, resolvió:



«Primero: CONFIRMAR la condena impuesta a F.J.B.L., por el delito de concierto para delinquir.

Segundo: REVOCAR PARCIALMENTE la decisión absolutoria y en su lugar declarar penalmente responsable a F.J.B.L., como autor del delito de prevaricato por acción agravado e interviniente del delito de falsedad ideológica en documento público agravado.

Tercero: En consecuencia, IMPONER a F.J.B.L., las penas principales de ciento once (111) meses veintitrés (23) días de prisión, multa en cuantía de ciento cinco punto cincuenta y cuatro (105.54) SMLMV e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por ciento cuarenta y siete (147) meses dieciséis (16) días, como responsable de los delitos de prevaricato por acción agravado y concierto para delinquir, a título de autor, y falsedad ideológica en documento público agravado, como interviniente.

Cuarto: REVOCAR el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria y en su lugar librar orden de captura para hacer efectivas las sanciones impuestas al condenado.

Quinto: LIBRAR las comunicaciones a las autoridades competentes.

Sexto: CONFIRMAR las demás determinaciones de la sentencia.

Séptimo: ADVERTIR que por haberse condenado a F.J.B.L. por primera vez, como autor del delito de prevaricato por acción e interviniente del punible de falsedad ideológica en documento público agravado, dentro del proceso 110016000717201200045 02, le asiste el derecho de activar el mecanismo especial de impugnación previsto en el Acto Legislativo No. 01 de 2018».



  1. Contra la decisión anterior, la defensa interpuso impugnación especial, en relación con las decisiones que constituyen primera condena. Por su parte, el acusado formuló recurso extraordinario de casación «frente al delito de CONCIERTO PARA DELINQUIR, ya que, según, el fallo, no está cobijado para ser discutido en el mecanismo de la doble conformidad».


  1. Mediante auto de 9 de septiembre de 2020, luego de cumplido el traslado a los no recurrentes, la Sala de Casación Penal concedió el mecanismo impugnatorio especial. De igual forma, dispuso que se remitiera lo actuado a una Sala compuesta por tres Magistrados que no hubiesen participado en el estudio del caso, para que resolvieran sobre el recurso. Por último, rechazó por improcedente la petición de casación elevada por el acusado.


III. FUNDAMENTOS DE LA PRIMERA CONDENA


Los fundamentos de la condena por falsedad ideológica en documento público

  1. La Corte señaló que, según el testimonio de Leonardo Mahecha, empleado encargado del reparto de las audiencias programadas, fue él quien alteró el sistema de reparto y asignó directamente al Juez ahora procesado, la solicitud de audiencia de revocatoria de la medida de aseguramiento. De igual forma, indicó que según la declaración del empleado, el reparto ilegal se efectuó conforme a instrucciones recibidas de Jaime Camargo, quien le indicó: «usted solo tiene que hacer el reparto, todo ya está cuadrado, el juez, defensor, usted solo tiene que repartir esa audiencia a ese juzgado específico».


  1. Planteó que lo anterior se plasmó en el acta de reparto utilizada con el fin de hacer constar que, contrario a la verdad, la solicitud de audiencia le había correspondido al juez ahora acusado, conforme al sistema aleatorio de reparto. Esto, pese a que en realidad, la asignación del asunto había sido coordinada para que resultara en cabeza del citado funcionario, a partir de las maniobras del empleado encargado de accionar el mecanismo correspondiente.


  1. De este modo, la Sala aclaró que el juez no tomó parte, en forma directa, en la falsedad del acta de reparto. Sin embargo, advirtió que necesariamente conoció y participó, en cuanto, adscrito al grupo delictuoso, en el amplio entramado que, con visos de necesidad, obligaba adelantar tareas previas de reparto en el centro de servicios.” Así, estimó que debía atribuírsele responsabilidad al funcionario en el conjunto de delitos que debían realizarse para la finalidad ilegal, independientemente de que directamente no interviniera en todas las facetas criminales.



  1. En cuanto a la modalidad de coparticipación, la Sala puso de presente que la acusación había sido por actuar como determinador de la conducta. Afirmó que, sin embargo, las pruebas no permitían sostener que aquél había solicitado, aconsejado, presionado, coaccionado o convencido a Elver Leonardo Mahecha para que alterara el reparto. Consideró que tampoco se podía condenar al acusado en calidad de coautor, en la medida en que el delito de falsedad en documento público atribuido “corresponde, en su autoría, a un sujeto activo calificado, que no lo es él en el caso concreto, a pesar de su vinculación como juez de la república».


  1. De este modo, la Sala le atribuyó al procesado responsabilidad penal en calidad de interviniente.



Los fundamentos para condenar por el delito de prevaricato por acción



  1. La Corte afirmó que, en el caso concreto, se demostró la calidad de servidor público de Francisco Javier Barbón López para el momento de los hechos, como Juez 38 Penal Municipal con Función de Control de Garantías1. Así mismo, que en su condición, el 20 de diciembre de 2012, resolvió la solicitud de...

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