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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51186 del 03-03-2021

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / CONDENA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha03 Marzo 2021
Número de expediente51186
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP1013-2021




HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente









SP1013-2021

R.icación: 51186

Aprobado Acta Nro.48





Bogotá D.C., tres (3) de marzo de dos mil veintiuno (2021)


  1. VISTOS


Emite la Corte fallo de casación al haberse admitido la demanda presentada por la defensa de J.J.F.B., contra la sentencia del 22 de junio de 2017 proferida por el Tribunal Superior de Bogotá que confirmó, con modificaciones, el fallo condenatorio por el punible de homicidio agravado proferido por el Juzgado 31 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá.


  1. HECHOS


Fueron consignados en la sentencia recurrida de la siguiente forma:


El 13 de febrero de 2011, a las 2:00 horas aproximadamente, en el apartamento 203 del interior 1 del conjunto residencial Mazurén 13, ubicado en la calle 151 Nro. 55-68 de esta capital, departían D.A., C.A.V.M., Juan Sebastián Navas Rodríguez y D.A.R.R., que se encontraban de visita, también estaba, pero durmiendo, JEISON JAVIER F.B., quien vivía allí. Las dos primeras se ubicaron en el balcón del apartamento y se dieron cuenta de que, en el balcón del apartamento 403 de la misma torre, estaban reunidos varios muchachos y desde abajo les pidieron cigarrillos, algunos de estos últimos, M.G.G., O.P., Andrés Felipe Muñoz Bernal y M.G.A.V. –menor de edad con 16 años- bajaron, las mujeres les abrieron la puerta y ellos les entregaron los cigarrillos y les ofrecieron licor, D. Alberto Rojas Rodríguez se asomó y Ó.P. le brindó trago, con respuesta negativa y, como broma, les manifestó que si querían invitaran a D., M.A.G.V. se burló de él porque potaba gafas oscuras en horas de la noche y éste le dijo que no fuera sapo y que lo respetara, M.A.G.V. le propinó un puñetazo en un ojo y D. cerró la puerta para poner fin al altercado.


Enseguida, desde los balcones, los dos grupos empezaron a insultarse, a escupirse y a lanzarse objetos como colillas de cigarrillo y empaques de aguardiente. Con el ruido, se despertó JEISON JAVIER F.B. y sus visitantes le informaron lo sucedido. Éste se dirigió a su habitación y salió para ir al otro apartamento, manifestó a sus acompañantes que tenía que arreglar el problema para evitar dificultades con la administración. Subió y golpeó la puerta fuertemente, M.A.G.V. y Andrés Felipe Muñoz Bernal acordaron no abrirla pero C.D. Berrío Hernández, otro de los contertulios que estaba durmiendo y no se había percatado de lo acontecido, se despertó y desprevenidamente abrió, momento que fue aprovechado por F.B. para tratar de ingresar a la fuerza, C.D. sostuvo la puerta y advirtió a F.B. que no quería problemas, A.F. Muñoz Bernal y M.A.G.V. ayudaron a sostenerla, éste corrió a A.F. y se ubicó detrás de Cristhian Daniel, el atacante llevó la mano atrás , le hizo un amague a éste y lo empujó, en ese momento quedó frente a M.A.G.V., sacó de su pantalón un cuchillo con el que se abalanzó a (sic.) sobre él y, prácticamente sin mediar palabra, le asestó una puñalada en el tórax que lo hizo caer al piso con la camisa ensangrentada, el agresor salió corriendo, bajó las escaleras, se encerró en su apartamento y les dijo a sus acompañantes que había chuzado a alguien y que se fueran. Mientras tanto, los amigos de M.A.G.V. trataron auxiliar a éste y lo bajaron a los parqueaderos del conjunto en espera de una ambulancia pero al arribar ésta aquél ya había fallecido.


Los vigilantes del edificio llamaron a la Policía e impidieron que quienes estuvieron en el apartamento 203 se fueran, cuando llegaron los agentes del orden subieron allí, donde J.J. FONSECA BORDA se puso a su disposición, fue capturado y entregó el arma homicida”.


  1. ANTECEDENTES PROCESALES


    1. El 14 de febrero 2011, ante el Juzgado 51 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se realizaron las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra de JEISON JAVIER F.B.1.


La Fiscalía imputó cargos por el delito de homicidio agravado de acuerdo con las circunstancias previstas en los numerales 4 y 7 del artículo 104 del Código Penal, esto es, por motivo abyecto o fútil y por la situación de indefensión de la víctima. El imputado no aceptó la imputación y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro de reclusión.


    1. El escrito de acusación se presentó el 16 de marzo siguiente2. Se formuló acusación el 28 de abril de 2011, en el Juzgado 31 Penal del Circuito, sin modificar la calificación jurídica del hecho3.



    1. La audiencia preparatoria se surtió los días 24 de junio, 4 y 23 de agosto de 20114, en esta última sesión el procesado manifestó que aceptaba los cargos sin los agravantes. El juicio oral inició el 5 de octubre de 2011, continuó los días 25 de octubre de 2011; 23, 28 y 30 de marzo, 6 de junio, 12 de junio y 3 de agosto de 2012. En esta última fecha se anunció que el fallo sería condenatorio5.



    1. La sentencia de primera instancia se emitió el 13 de diciembre de 2012 en la que se impuso a J.J.F.B. la pena de 400 meses de prisión por su responsabilidad en calidad de autor del delito de homicidio agravado (artículo 104.4.7 del Código Penal)6. Decisión que fue apelada por la defensa.



    1. En sentencia proferida el 22 de junio de 2017 (leída el 28 de junio siguiente) El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó el fallo de primer grado, modificando el numeral primero en el sentido de precisar que eliminaba la causal de agravación contenida en el numeral 7º del artículo 104 del C., por vulnerar el principio de congruencia fáctica. La exclusión del agravante no tuvo efecto en el monto de la pena7.



    1. La sentencia de segunda instancia fue recurrida en casación por la defensa de F.B. y admitida la demanda en auto de 25 de enero de 2019 se llevó a cabo audiencia de sustentación el 26 de marzo siguiente9.



  1. LA DEMANDA


La defensa invoca un solo cargo al amparo del numeral 1º del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, esto es, violación directa de la ley sustancial por aplicación indebida del artículo 104 numeral 4° y por falta de aplicación del artículo 103 del Código Penal.


Evocó el argumento del Ad quem para descartar la concurrencia de la causal de agravación prevista en el numeral 7º del artículo 104 del Código Penal, resaltando que se aceptaba el hecho de que (i) víctima y agresor se encontraban embriagados, (ii) se encontraban en paridad, (iii) el ataque fue súbito, (iv) el grado de alcohol del agresor era mayor que el de la víctima y (v) no hubo ningún tipo de ventaja del agresor.


Expuso que al eliminarse la causal de agravación del numeral 7º del artículo 104 se dejaba sin piso jurídico la causal referente a la futilidad establecida en el numeral 4º.


Se ocupó del concepto de futilidad y lo que sobre éste ha dicho la doctrina, el cual asocia con el de premeditación para significar que todos los eventos a los que alude el numeral 4º del artículo 104, están mediados por esta particularidad. Reiteró que el procesado no planeó el hecho al haber actuado con dolo de ímpetu, lo cual impide aplicar la agravante.


Resaltó que debía considerarse que la conducta se cometió bajo los efectos del alcohol y sin premeditación, razón por la que la pena impuesta resulta desproporcionada, pues no se realizó con dolo directo.


Siguiendo ese orden, analizó los fines y funciones de la pena a partir de las normas que los consagran y la teoría de Roxin, para solicitar, además del retiro de la causal de agravación, la redosificación de la sanción de acuerdo con criterios de necesidad y proporcionalidad al margen de la retribución justa.


Precisó que el nuevo monto punitivo ha de corresponder al del homicidio simple, teniendo en cuenta además que el procesado había aceptado su responsabilidad en el delito, pero a condición de que se eliminaran las agravantes.


Por último, enlista varios aspectos que no fueron valorados para el cálculo de la sanción como que el acusado ignoraba que la víctima era menor de edad, que en su favor concurre la circunstancia genérica de menor punibilidad consagrada en el numeral 9º del artículo 55 de la norma penal sustantiva y que por haberse suprimido una de las agravantes en el fallo de segundo grado, tenía que haberse reducido la sanción.


La solicitud frente al cargo presentado es que case la sentencia para que se redosifique la pena.



  1. AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN



    1. Defensa


Señaló que su pretensión era buscar una pena justa y útil. Ratificó el cargo propuesto por la violación directa de la norma sustancial con el fin de que la pena se ajuste a la de un homicidio simple y se tenga en cuenta que el procesado en la audiencia preparatoria, manifestó su voluntad de aceptar los cargos siempre y cuando se retiraran las circunstancias agravantes


Dio el calificativo de tragedia a los hechos debido al consumo de alcohol en un menor de edad y otra persona que apenas cumplía la mayoría de edad.


Solicitó que se eliminara la agravante porque en el presente caso no hubo premeditación y porque se actuó con dolo de ímpetu, razón para casar la sentencia.


    1. Fiscalía


Solicitó que la sentencia se mantenga porque no se configura la violación «indirecta» de la ley.


Reafirmó la tesis del Tribunal acerca de que la conducta del procesado fue desproporcionada, al haber sido el golpe que la víctima le propinó a uno de los amigos del procesado, lo que motivó su acción homicida.


Agregó que el ataque no fue producto de un estado emocional influenciado por la ingesta de licor, ya que, de acuerdo con la prueba testimonial, previo al ataque hubo exhibición del arma cortopunzante y amenazas de muerte.


En opinión de la delegada fiscal el motivo fútil...

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