SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 69997 del 28-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876882519

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 69997 del 28-04-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha28 Abril 2021
Número de expediente69997
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de San Gil
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1906-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


SL1906-2021

Radicación n.° 69997

Acta 15


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por SERO SERVICIOS OCASIONALES S.A. (S.S.), contra la sentencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.G. el 11 de septiembre de 2014, en el proceso que instauró O.H.S.D. contra LA PRODUCTORA PROTABACO S.A.S. hoy BRITISH AMERICAN TOBACCO COLOMBIA S.A.S. y SERO SERVICIOS OCASIONAL S.A.S (S.S.)


  1. ANTECEDENTES


Oscar Humberto S. llamó a juicio a la Productora Tabacalera de Colombia S.A.S. Protabaco S.A.S. hoy, British American Tobacco Colombia S.A.S. y S.S.O.S.S. S.A.S. con el fin de que se declare que existió una intermediación laboral entre la E.S.T. Activos S.A., Vigilancia Privada Sevicol, P. y S.S.O.S.S.S. y la Empresa Usuaria Productora Tabacalera de Colombia S.A. Protabaco S.A.S., con sede en la ciudad de S.G., para el suministro de personal, específicamente, del trabajador O.H.S.D..


Que como consecuencia de lo anterior se declare la existencia de un contrato de trabajo entre S.S. Ocasionales S.A.S y el trabajador O.H.S.D., el cual inició el 26 de julio de 2009 hasta el 9 de septiembre de 2009, fecha en que finalizó debido a un accidente de trabajo ocurrido en las instalaciones de la empresa usuaria Protabaco S.A.S.


Pretendió además que se declare que el accidente de trabajo ocurrió al no haberse suministrado las herramientas adecuadas y no emplear el personal suficiente y necesario para la labor encomendada, en este caso, una maquinaria como montacargas. Por consiguiente, solicitó la indemnización total y ordinaria de los perjuicios establecidos en el artículo 216 del CST.

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que se vinculó laboralmente con Activos S.A., Vigilancia Privada Sevicol, P. y cuando se presentó el accidente trabajo con la empresa S.S.O.S. Que era un trabajador en misión al servicio de la empresa Productora Tabacalera de Colombia S.A. (Protabaco S.A.S.), y que se encuentra en estado de invalidez, la cual fue calificada en un 65,66%.


Refirió las siguientes vinculaciones con S.S. Internacionales S.A.S como operario de fumigación en la empresa usuaria:


  • Desde el 25 de mayo de 2004 hasta el 29 de diciembre de 2004.

  • Desde el 17 de enero de 2005 hasta el 23 de diciembre de 2005.

  • Desde el 6 de febrero de 2006 hasta el 26 de abril de 2006.

  • Desde el 2 de mayo de 2006 hasta el 21 de mayo de 2006.

  • Desde el 12 de junio de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2006.

  • Desde el 22 de enero de 2007 y en contratos sucesivos hasta que ocurrió el accidente de trabajo.


Afirmó que se desempeñó en oficios varios, era ayudante, vendedor, vigilante, y operario de fumigación, cargo que fue cambiado por el de auxiliar del operario de maquina desestibadora o de «desarrumbar» cajas con tabaco de 100 Kg, hecho que se encontraba prohibido por la empresa usuaria. Relató que por orden del supervisor de Protabaco, en desarrollo de dicha actividad el 9 de septiembre de 2009 a la 1:30 pm al ejecutar la labor con una maquinaria inadecuada, las cajas almacenadas y arrumadas se devolvieron sobre su humanidad, causándole lesiones de tal gravedad que hoy lo mantienen incapacitado y con una calificación provisional del 65.56%, requiriendo ayuda de terceros para su desplazamiento.


Agregó que el accidente ocurrió por orden del supervisor de la planta de almacenamiento y maduración C.O., con una máquina conocida como uña, cuando se requería para desarrollar este tipo de labor de una máquina montacargas de mayor capacidad denominada C. y la colaboración de más de tres personas.


Manifestó que cumplió un tiempo de vinculación con la empresa usuaria de 19 años, tiempo durante el cual nunca ingresaron sus cesantías a fondo alguno y estuvo vinculado por múltiples contratos sucesivos.


Al dar respuesta a la demanda, S.S.O.S. se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó que el demandante no se encuentra laborando actualmente, y que los contratos que existieron entre el demandante y S.S. tuvieron la siguiente vigencia:


  • Del 25 de mayo de 2004 al 29 de diciembre de 2004 en el cargo de operario.

  • Del 17 de enero de 2005 al 23 de diciembre de 2005 en el cargo de operario.

  • Del 6 de febrero al 26 de marzo de 2006 en el cargo de operario.

  • Del 2 de mayo de 2006 al 21 de mayo de 2006 en el cargo de operario.

  • Del 12 de junio de 2006 al 31 de diciembre de 2006 en el cargo de operario.

  • Del 22 de enero de 2007 al 9 de septiembre de 2007 en el cargo de operario montacargas.

  • Del 10 de septiembre al 30 de septiembre de 2007 en el cargo de operario.

  • Del 1º de octubre de 2007 al 6 de enero de 2009 en el cargo de operario.

  • Del 1º de febrero de 2008 al 29 de junio de 2008 en el cargo de operario de fumigación.

  • Del 14 de julio de 2008 al 14 de diciembre de 2008 en el cargo de oficios varios.

  • Del 2 de marzo de 2009 al 5 de abril de 2009 en el cargo de operario de fumigación.

  • Del 6 de julio de 2009 «a la fecha en el cargo de operario de fumigación».


Indicó que el día del accidente de trabajo el cargo del demandante era de operario de fumigación.


En su defensa propuso las excepciones de prescripción, pago, compensación e inexistencia de la obligación.


La Productora Tabacalera de Colombia S.A.S. Protabaco S.A.S. se opuso a las pretensiones, negó los hechos de la demanda. Puso de presente que el demandante es empleado de la empresa de servicios temporales S.S. y es trabajador en misión, que el día del accidente el actor desarrollaba sus labores en la empresa y nunca le dio una instrucción diferente, manifestó que en la ocurrencia del accidente hubo culpa grave de la víctima y que cumplió con todas las normas de salud ocupacional. Propuso como excepciones la de prescripción, pago inexistencia de la obligación, compensación y buena fe.


Fue llamada en garantía Seguros Colpatria quien se opuso a las pretensiones en la medida en que exceda la condena en los límites y coberturas acordados en las condiciones generales de la póliza, así como las disposiciones generales que rigen el contrato de seguro. Propuso como excepciones de fondo «límite eventual de la responsabilidad eventual, obligación indemnizatoria o de reembolso a cargo de la representada y a favor del convocante, valor asegurado, deducible y coberturas sublimitadas, obligación condicional del asegurador, ausencia de cobertura de perjuicios morales por cuenta de las pólizas de responsabilidad civil invocada».


i)SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Único Laboral del Circuito de S.G., al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo de 11 de marzo de 2014 resolvió declarar que entre S.S.O.S.S.S., como empleador y O.H.S.D. como trabajador, existió un contrato de trabajo por tiempo y duración de la obra o labor determinada el cual rigió entre el 6 de julio de 2009 y el 21 de mayo de 2010.


Declaró no probadas las excepciones de mérito propuestas por E.S.T. S.S. S.A.S. denominadas pago, prescripción, compensación e inexistencia de la obligación.


Declaró probada la excepción perentoria propuesta por la Productora Tabacalera de Colombia S.A.S. hoy, British American Tobacco Colombia S.A.S. denominada inexistencia de la obligación.


Declaró probadas las excepciones perentorias propuestas por Seguros Colpatria S.A. denominadas obligación condicional del asegurador y ausencia de cobertura de perjuicios morales por cuenta de la póliza de responsabilidad civil invocada.


Condenó a la demandada S.S.O.S.S.S., a pagar a favor de O.H.S.D. a la suma de $50.000.000,oo por concepto de perjuicios morales, los cuales deben ser indexados de acuerdo al índice de precios al consumidor, desde la fecha de ejecutoria de esta providencia y hasta cuando se produzca el pago de la obligación, sin perjuicio de que pueda repetir o reclamar a la Productora Tabacalera de Colombia S.A.S. por el incumplimiento contractual que éste presenta.


Condenó a la demandada S.S.O.S. a pagar en favor de M.S.C.A. y S.S.S.C. la suma de veinte millones de pesos, para cada una por concepto de perjuicios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
17 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR