SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58670 del 22-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876991488

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58670 del 22-09-2021

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente58670
Fecha22 Septiembre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoIMPUGNACIÓN ESPECIAL
Número de sentenciaSP4247-2021



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente


SP4247-2021

Radicación N°58670

(Aprobado Acta No.249)


Bogotá D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintiuno (2.021)


De fondo se pronuncia la Sala sobre la impugnación especial promovida por el defensor de E.G.P. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 22 de agosto de 2019, mediante la cual revocó la absolutoria emitida por el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, para en su lugar condenar al mencionado por el delito de violencia intrafamiliar agravada.


HECHOS


Fueron declarados en la sentencia impugnada de la siguiente forma:

El 1° de mayo de 2018 en la calle 51 No. 77 Q-10 sur Barrio Las Luces de esta ciudad, se encontraba en su residencia María Claudia López Orjuela departiendo con su familia, momento en el cual alrededor de las 2:40 de la tarde, arribó a la misma E.G.P., en aparente estado de beodez, y sin mediar palabra emprendió ataques físicos contra la humanidad de aquella, ante lo cual su menor hijo D., intervino a favor de su progenitora, lo que generó que el acusado también le asestara un patada, ante las voces de auxilio de las personas que allí se encontraban, una patrulla de la Policía Nacional que transitaba por el sector, los agentes ingresaron al inmueble y procedieron a la captura y posterior judicialización de E.G.P.” (sic).


ACTUACIÓN PROCESAL


1. Al día siguiente de ocurridos los anteriores sucesos, se realizó audiencia de formulación de imputación ante el Juzgado 65 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá en la que se atribuyó a E.G.P. la comisión del delito de violencia intrafamiliar agravada (art. 229, incisos 1 y 2 del C.P.), cargo que no aceptó1.


2. Radicado escrito de acusación el 25 de junio siguiente2, el 29 de octubre ulterior se celebró, ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, audiencia de formulación de acusación, en la cual la Fiscalía le endilgó el mismo delito3.

3. La audiencia preparatoria tuvo lugar el 4 de febrero de 20194 y, la de juicio oral, en una única sesión el 22 de abril de la misma anualidad ante el referido juzgado de conocimiento, a cuyo término se anunció que el fallo sería absolutorio y así se dejó plasmado en la sentencia emitida el mismo día5.


4. Esta decisión fue apelada por el representante de la víctima y la fiscalía6. El Tribunal Superior de Bogotá, en la decisión impugnada ya referida, revocó la decisión y, en su lugar, condenó al acusado E.G.P. como autor responsable del delito de violencia intrafamiliar agravada, a la pena principal de setenta y seis (76) meses de prisión, y por el mismo lapso, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Al tiempo dispuso negarle la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


Advirtió, igualmente, que contra su determinación procedían la impugnación especial para el procesado y/o su defensor y el recurso extraordinario de casación.

5. Dentro del término dispuesto legalmente, el defensor del procesado presentó demanda de casación7, por lo que el asunto fue remitido a esta S.. No obstante, con auto de 24 de enero de 2020, suscrito por quien aquí funge como Magistrado ponente, se ordenó la devolución inmediata del asunto al Tribunal de origen, con el fin de que, en los mismos términos procesales que operan para la casación, se brindara al procesado la posibilidad de interponer la impugnación especial establecida en la Constitución Política, al igual que el ejercicio del contradictorio a las demás partes e intervinientes, “en la medida en que los rigores técnico argumentativos que le son propios, pueden eventualmente impedir que se conozca el fondo del asunto, si en la calificación de la demanda de casación deba la Corte inadmitirla”8.


6. En cumplimiento a lo dispuesto, la secretaría del tribunal surtió los correspondientes traslados. El defensor del acusado allegó escrito de impugnación especial9, mientras que las demás partes e intervinientes guardaron silencio.


FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN


Comienza por señalar que el sentenciador de segunda instancia incurrió en error en la apreciación del testimonio rendido en juicio por el menor D.S.T., “limitándolo solamente a predicarlo como verdad, sin tener en cuenta los conceptos de verdad o mentira, y desconocer las consecuencias derivadas de una u otra, pues si un menor relacionado frente a un hecho tan delicado como el investigado en el caso que nos ocupa dice la verdad, su razón al momento de rendir su testimonio en un juicio es de grave alteración o descomposición social”.


Lo anterior, añade, porque tras revisar el registro de video que contiene la declaración, “no se puede constatar que la menor (sic) hubiera tenido una conducta como grave, todo lo contrario, la versión del menor se observa como que es una versión plasmada de mentira y con múltiples inconsistencias acomodadas e imaginarias, producto de una preparación mental realizada por un tercero, para perjudicar notablemente a mi representado”. Es evidente, así mismo, que su versión es totalmente irreal y carente de veracidad.


Dicha situación se presentó porque no se realizó al menor una verdadera prueba técnica, como lo prevé el artículo 415 de la Ley 906 de 2004, lo cual indujo en error al sentenciador de segunda instancia.


La declaración aludida, además, “tergiversa el contenido inicial de la denuncia, cuando en un relato inicial hizo referencia a una situación fáctica, en la cual presuntamente el procesado se acostó y le dijo ‘con mi mamá no se meta, entonces me lanzó una patada, pero pues, me tocó un poquito’ y a posteriori en el juicio manifiesta que los hechos ocurrieron en presencia de otras personas”.

En esa medida, agrega, la versión evidencia “contrariedades” que no se pueden tolerar, pues no arroja claridad y certeza para concluir la existencia de un acto de violencia intrafamiliar, como tampoco sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos. Así las cosas, debió ser suprimida en su integridad, conforme lo precisa el artículo 439 ibidem.


Adicionalmente, indica, no se cuenta con el dictamen de Medicina Legal y Ciencias Forenses del cual se puedan establecer los presuntos ultrajes ocasionados a su progenitora, al tiempo que las manifestaciones del menor prescinden de “la evaluación técnico pericia del testimonio y del diagnóstico e informe técnico de medicina legal”.


Destaca así que los elementos probatorios de la fiscalía no cumplen los presupuestos exigidos en esta última norma y en el artículo 381 ibidem, toda vez que lo expuesto por el infante no obedece a una real vivencia, sino, reitera, a la sugestión provocada por un tercero, “en especial de su madre”, sumado a que ni siquiera se aportó el dictamen pericial que hubiera determinado su incapacidad y las lesiones causadas.


Encuentra de esa manera debidamente acreditado el error de apreciación probatoria que trae como consecuencia el incumplimiento del estándar exigido en el artículo 7 procesal, ya que “se está condenando a una persona inocente, y es por eso que se acude al amparo de uno de los principios del derecho como lo es de presunción de inocencia y especialmente el que conocemos como in dubio pro reo”.


Con fundamento en lo expuesto, solicita se revoque el fallo impugnado y, en su lugar, se absuelva a su defendido.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE


Se examinará la primera decisión de condena emitida por el Tribunal de Bogotá en contra de ELKIN GONZÁLEZ POLANCO por el delito de violencia intrafamiliar agravado desde la perspectiva de la garantía constitucional de la doble conformidad, al paso que se resolverán las inquietudes formuladas por su defensor en el escrito de impugnación especial, no obstante la evidente falta de claridad y coherencia de su argumentación, lo cual no impide que se comprendan los motivos basilares de su inconformidad.


En el cometido de resolver la impugnación, la Sala empleará la siguiente metodología: (i) sintetizará los fundamentos principales que sustentan los fallos de instancia; (ii) referirá brevemente al tipo penal aplicable para el caso en concreto y, (iii) estudiará si se configuran los elementos estructurales del delito de violencia intrafamiliar con las pruebas practicadas en el juicio oral, para lo cual absolverá los planteamientos esbozados por el impugnante, al tiempo que sopesará los argumentos de las autoridades judiciales de instancia para sustentar sus decisiones y, de ese modo, establecer a cuál le asiste razón.


  1. Los fallos de instancia


  1. La sentencia del a quo


La jueza de primer grado absolvió al procesado por el punible endilgado, como así lo expuso en la audiencia de juicio oral10, al considerar que la fiscalía no logró, en los términos del artículo 381 procesal, demostrar la existencia del hecho, por obrar serias dudas en torno a ese aspecto, siendo insuficientes los testimonios de la denunciante M.C.L.O., su hijo –el menor D.S.T.— y el intendente de la Policía L.G.D.C..


En primer lugar, porque no se acreditó la convivencia entre el procesado y María Claudia López Orjuela, en cuanto esta última en el interrogatorio de la fiscalía no precisó desde cuándo empezó ni cuándo terminó la relación. Tampoco lo hizo el menor D.S.T., quien simplemente señaló que el procesado era su padrastro. En ese orden, no hay claridad sobre este elemento exigido en el artículo 229 del Código Penal que permita inferir que había una unidad doméstica y que ella fue afectada con la conducta analizada.

Por otro lado, aduce que también hay serias dudas en torno a las supuestas agresiones infligidas a L.O., dado que no se aportó la valoración médico legal sobre las lesiones que pudo haber sufrido y de ese modo tener por acreditada la materialidad de la conducta, con lo cual queda sin respaldo lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • Sentencia Nº 05001600020620143485601 del Tribunal Superior de Medellín Sala Penal, 17-02-2023
    • Colombia
    • Sala Penal (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)
    • 17 Febrero 2023
    ...1097-2021, rad. 58.798 de 24 marzo 2021; CSJ SP 2158-2021, rad. 58.464 de 26 mayo 2021; CSJ SP 2532-2021, rad. 55.379 de 23 junio 2021; CSJ SP 4247-2021, rad. 58.570 de 22 septiembre 2021; CSJ SP 4396-2021, rad. 51.434 de 29 septiembre CSJ SP 4544-2021, rad. 55.585 de 6 octubre 2021; CSJ SP......
  • SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61103 del 08-02-2023
    • Colombia
    • Sala de Casación Penal
    • 8 Febrero 2023
    ...trazados para ellos, demandan sanciones más severas para los supuestos de violación dolosa de sus prerrogativas» (CSJ SP3261-2020, CSJ SP4247-2021 y CSJ Como se probó dentro de la actuación, para el momento de la agresión sufrida por parte de su compañero permanente T.C.P. no había superado......
  • Sentencia Nº 110016099 069202100364 01 del Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal, 08-06-2023
    • Colombia
    • Sala Penal (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)
    • 8 Junio 2023
    ...trazados para ellos, demandan sanciones más severas para los supuestos de violación dolosa de sus prerrogativas» (CSJ SP3261-2020, CSJ SP4247-2021 y CSJ 6.2.- Procede la sala a realizar el estudio de los argumentos de la sentencia, a la luz de los aspectos puestos en consideración por el ap......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR