SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118091 del 03-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877517362

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118091 del 03-08-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 118091
Fecha03 Agosto 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP11436-2021




FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente





STP11436 - 2021

Tutela de 1ª instancia No. 118091

Acta No. 194



Bogotá D.C., tres (03) de agosto de dos mil veintiuno (2021).



ASUNTO



Resolver en primera instancia la acción de tutela instaurada por DORA GENYTH ALZATE ARAQUE, contra la S. Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Tunja, por la presunta violación del debido proceso, libertad e igualdad.



Fueron vinculados al presente trámite, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con funciones de conocimiento de V. de L. y las partes, autoridades e intervinientes en el proceso penal que da origen a la queja.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



De la demanda y los anexos se establecen como hechos y fundamentos de la petición de amparo, los siguientes:





1. El 2 de octubre de 2018, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con funciones de conocimiento de V. de L., profirió sentencia dentro del proceso de radicado No. 15407600011720150021801, a través de la cual absolvió a DORA GENYTH ALZATE ARAQUE, de los cargos que como determinadora del delito de hurto calificado y agravado (arts. 240-3 y 241-10 del Código Penal) le atribuyó la Fiscalía 18 Local de V. de L..



2. Inconformes con esa decisión, el delegado de la Fiscalía General de la Nación y el apoderado de víctimas, la impugnaron.


3. Mediante sentencia de fecha 23 de abril de 2019, la S. Penal del Tribunal Superior de Tunja resolvió:

"PRIMERO. REVOCAR la sentencia absolutoria proferida el 2 de octubre de 2018, por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de V. de L. con Funciones de Conocimiento, conforme a lo expuesto en las motivaciones de esta providencia.

SEGUNDO. CONDENAR a D.G.A.A., (…) como participe en el grado de determinadora responsable del delito de HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO de que tratan los artículos 239, 24 numeral 3º y 241numeral 10° del CP. a la pena principal de CIENTO DIEZ (110) MESES DE PRISIÓN y a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por este mismo término.

TERCERO. NEGAR a D.G.A.A. los subrogados penales de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, por expresa prohibición legal.

CUARTO. ORDENAR la captura inmediata de la sentenciada para el cumplimiento de la pena que le fue impuesta. O..



4. La anterior decisión fue notificada en estrados y la defensa de la procesada interpuso impugnación especial, por lo que las diligencias se remitieron a la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 17 de julio de 2019, para que se dé trámite al recurso propuesto y sustentado.



5. El 16 de mayo de 2019, en cumplimiento de lo ordenado en el numeral cuarto de la sentencia de segundo grado, se libró la orden de captura No. TST -SP 04- 2019 en contra de DORA GENYTH ALZATE ARAQUE, la que fue materializada el 7 de noviembre siguiente por funcionarios adscritos al CTI V. de L. y personal de inteligencia del Gaula Militar en la ciudad de Medellín, siendo puesta a disposición del Tribunal Superior de Tunja, a partir del 8 de noviembre de 2019.



6. DORA GENYTH ALZATE ARAQUE acude a la acción de tutela en procura de protección para los derechos fundamentales al debido proceso, libertad e igualdad que estima conculcados, por razón de la decisión de mantenerla privada de la libertad mientras se resuelve de manera definitiva su situación judicial dentro del proceso penal reseñado, en el que todavía no existe una sentencia condenatoria en firme por virtud del recurso que en la actualidad se surte ante la Corte Suprema de Justicia.



En ese orden, la promotora del amparo manifiesta que el caso del ex magistrado de la Corte Constitucional J.P.C., quien fuera condenado por la S. Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, presenta similares características al suyo, toda vez que si bien le fue negado el subrogado de la suspensión de la ejecución de la pena, de conformidad con lo previsto en el inciso 2º del artículo 188 de la Ley 600 de 2000, no se ordenó el cumplimiento de la sanción de manera inmediata «como quiera que en su momento no se profirió ninguna medida de aseguramiento en su contra, motivo por el cual la captura sólo podrá ordenarse si la sentencia queda ejecutoriada».



De otro lado, advierte que la restricción de su libertad constituye una evidente vulneración a la presunción de inocencia, a la excepcionalidad de la privación de la libertad (reiterada en la sentencia C-342 de 2017), y se traduce en innecesaria y prematura ejecución de un fallo cuya firmeza es absolutamente incierta.



Asimismo, para dar respaldo a la procedencia del amparo como mecanismo transitorio, cuestiona la legitimidad, razonabilidad y proporcionalidad de la privación de libertad dado que se encuentra en un centro carcelario que presenta hacinamiento, lo que, además de ser considerado como una pena o trato cruel, inhumano y degradante según la Organización de los Estados Americanos, compromete su vida y salud por el inminente riesgo de contagio del Covid-19, en un centro de reclusión donde es imposible cumplir las medidas de aislamiento y el servicio de atención en salud es precario.



Seguidamente expone las razones por las que considera que la sentencia de segunda instancia comporta una vía de hecho, por estructurarse los siguientes defectos: i) motivación deficiente; ii) violación directa de la Constitución Política,; iii) desconocimiento del precedente jurisprudencial de la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia en punto al alcance y...

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