SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002021-00267-01 del 19-08-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC10476-2021 |
Fecha | 19 Agosto 2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 2500022130002021-00267-01 |
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado Ponente
STC10476-2021
Radicación n° 25000-22-13-000-2021-00267-01
(Aprobado en sesión de dieciocho de agosto de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca el 21 de julio de 2021, dentro de la acción de tutela promovida por Brayan Steven A.H. contra el Juzgado de Familia de Soacha, trámite al cual fueron citados los intervinientes en el ejecutivo de alimentos n° 2021-00184.
ANTECEDENTES
1. Actuando en su propio nombre, el solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada en el trámite del asunto antes referido.
2. Expuso que «en fecha 28 de junio de 2021 [el Juzgado de Familia de Soacha] decidió tener por notificado por conducta concluyente al señor Argelino Duarte Maldonado (demandado dentro del proceso ejecutivo de alimentos 2021-00184), a su vez reconocer personería al suscrito y ordenar la remisión del link que contiene las piezas procesales principales del expediente».
Manifestó que «el 01 de julio del mismo año, reiteré al despacho que a la fecha no he recibido el link que contiene el expediente ni ninguna otra respuesta. En la misma fecha presenté recurso de reposición en contra del mandamiento de pago base de la ejecución», y que «la parte demandante, tampoco nos ha notificado la demanda y sus anexos».
3. Pretende se proceda a «ordenar al [querellado] notificar la demanda y sus anexos (…), e informar si el recurso de reposición presentado el 01 de julio de 2021, fue recibido por el Juzgado».
RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS
1. El Juez de Familia de Soacha, informó que, en el proceso en cuestión, el 19 de abril de 2021 se libró mandamiento de pago y el 28 de junio «se tuvo por notificado al extremo pasivo (…), frente a la actuación por ese asumida dentro del proceso. En consecuencia [se procedió a] contabilizar los términos para que dé respuesta a la demanda. Igualmente, se le reconoce personería al apoderado [del ejecutado]», y que «en la misma providencia se autoriza el envío del link al correo electrónico del Dr. A.H., envío realizado por secretaría el 9 de julio del presente año»: Por ello, considera que «no se le han vulnerado derechos fundamentales a las partes litigantes y por consiguiente considero que la acción de tutela incoada por el Dr. A.H. es temeraria y de mala fe».
2. El Procurador 128 Judicial II de Familia de Bogotá, conceptuó que la acción de tutela «resulta procedente (…) en la medida en que el accionante no tenga respuesta efectiva a sus peticiones, en consecuencia, resulta pertinente corregir por el juez de tutela tal mora, mediante orden que se imparta al despacho judicial accionado en garantía del debido proceso».
3. El Defensor de Familia del ICBF, se opuso a las pretensiones porque lo perseguido por el tutelante «es revivir los términos para contestar la demanda ejecutiva, lo que no es procedente porque el demandado fue notificado legalmente por el Juzgado de Familia del Circuito de Soacha, por CONDUCTA CONCLUYENTE», y pidió amparar los derechos prevalentes de los menores alimentarios. Agregó que «el demandado puede ingresar a las páginas...
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