SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-02-04-000-2021-01126-01 del 27-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878626339

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-02-04-000-2021-01126-01 del 27-10-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC14323-2021
Número de expedienteT 11001-02-04-000-2021-01126-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha27 Octubre 2021


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC14323-2021

Radicación n. 11001-02-04-000-2021-01126-01

(Aprobado en sesión virtual de veintisiete de octubre de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 24 de junio de 2021 por la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela promovida por Drummond Ltda de Colombia contra la S. de Descongestión No. 4 de la S. de Casación Laboral de esta Corporación, trámite al que fue vinculado el Juzgado Laboral del Circuito de Ciénaga y la S. de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito judicial de S.M., así como las partes y los intervinientes del proceso declarativo a que alude el escrito inicial.


ANTECEDENTES


1. La accionante reclama a través de apoderado judicial, la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, presuntamente lesionados por la autoridad judicial convocada, dentro del asunto ordinario laboral iniciado en su contra por René Alfonso M.L., radicado bajo el No. 47189310500120110026601.


Por tal motivo, solicita que se deje «sin valor y efectos la sentencia emitida por la S. 4 de Descongestión de la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, SL2161 del nueve (9) de junio de 2020, y se ordene emitir una nueva decisión acorde con la jurisprudencia de la S. Laboral permanente (…), sin incurrir en los defectos orgánicos y materiales o sustantivos [d]enunciados».


2. Como sustento de sus reclamos asevera, que el demandante en el caso censurado, exigió que se declarara su despido sin justa causa y se le reconociera la indemnización correspondiente, así como el pago de los salarios y demás prestaciones dejadas de percibir mientras fue separado de su empleo, junto con la sanción moratoria por el impago de sus cesantías, pretensiones que cimentó en el desconocimiento, por parte de su empleador, de la Convención Colectiva de Trabajo 2008-2010, suscrita con «AGRETRITRENES».


En sentencia de 10 de septiembre de 2013, se acogieron los anteriores pedimentos, declarándose la existencia de un contrato a término indefinido entre las partes y que el despido se ejecutó sin cumplirse el procedimiento establecido en la convención mencionada; en consecuencia, se ordenó el reintegro del trabajador y se le impuso a la tutelante el pago «de los derechos convencionales solicitados por el demandante, tales como bonificaciones», así como de las siguientes sumas: «SALARIOS: $289.684.905.00 M/L, CESANTÍAS: $ 24.140.408.83 M/L, INTERESES A LA CESANTÍAS: $12.070.204.42 M/L, PRIMAS DE SERVICIOS: $2.645.726.84 M/L [e] INDEXACIÓN: $ 49.643.133.35 M/L SUMA QUE DEBE SER ACTUALIZADA AL MOMENTO DE LA LIQUIDACIÓN FINAL».


Apelado el anterior pronunciamiento por la aquí promotora, el ad quem, en fallo de 19 de diciembre de 2013, lo revocó en su integridad para, en su lugar, absolverla de todas las pretensiones del libelo, determinación sustentada en «que la Convención Colectiva de Trabajo de AGRETRITRENES 2008-2010 en la que el demandante sustenta sus peticiones, no cuenta con el soporte de su depósito en tiempo y por ende no fue posible verificar la exigencia del artículo 469 del Código Sustantivo del Trabajo, de la que pende su validez, eficacia y exigibilidad».


Refiere que M.L. recurrió en casación la anterior decisión, y agotadas las etapas correspondientes la S. de Casación Laboral accionada en fallo SL2161-2020 de 9 de junio de 2020, resolvió casar la sentencia del Tribunal, y en sede de instancia, confirmar la proferida por el a quo el 10 de septiembre de 2013, veredicto con el cual, según la querellante, se violentaron sus garantías sustanciales, pues se relegó la jurisprudencia de la S. de Casación Laboral permanente, en torno al presupuesto de «acreditar el requisito de solemnidad del depósito en término de la Convención Colectiva de Trabajo, aun cuando no se haya discutido la validez de la misma en el proceso», cuestión que se refuerza si en cuenta se tiene lo discurrido en el salvamento de voto de uno de los integrantes de la S. aquí acusada.


Advierte que la Ley 1781 de 2016 permitió la creación de las S.s de Casación Laboral en Descongestión, empero consagró la imposibilidad de éstas para modificar la jurisprudencia de la S. permanente, debiendo aquéllas, de estimar procedente tal variación, devolver el expediente a esta última para su definición; por tanto, apoyada en tal preceptiva, demandó la nulidad de lo actuado por la querellada al «carecer de competencia» para alterar las reglas jurisprudenciales, reclamo definido negativamente en proveído de 12 de abril de 2021, con el cual «la S. accionada se mantuvo en su errónea y parcializada interpretación» de los fallos que constituyen el verdadero y pacífico criterio jurisprudencial.


RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y LOS VINCULADOS


a. El Tribunal convocado manifestó, ser ajeno a los reclamos de la solicitante, comoquiera que ésta no dirige acusaciones en su contra.


b. R.A.M.L., a través de apoderado, se opuso a la prosperidad del resguardo, al estimar acertadas las decisiones adoptadas por la autoridad querellada.


c. El Magistrado Ponente de las determinaciones censuradas aseveró, que no se lesionaron las garantías invocadas, pues contrario a lo sostenido por la tutelante, no se modificó la jurisprudencia de la S. de Casación Laboral permanente, dado que «[e]l criterio que se desarrolla en el fallo confutado, es que, cuando un hecho no es objeto de controversia, cuando toda cuestión litigiosa ha sido zanjada al momento de trabarse la relación jurídica procesal, no pueden los jueces avivar un conflicto que para las partes no existió.


En forma reiterada a sostenido la S. Laboral Permanente de la Corte que a los jueces no les está permitido entrar a estudiar aquellos puntos en los que existe acuerdo entre los litigantes, a menos, que se advierta colusión o fraude. (Al respecto las sentencias CSJ: SL27633, 31 jul. 2006; SL27807, 13 mar. 2007; SL27806, 20 feb. 2007; SL9872, 12 ag. 1997; SL30105, 17 oct. 2008; SL36745, 16 mar. 2010; entre otras».


Agregó que no es acertada la manifestación de la censora relativa a que siempre «se requiere la prueba solemne de la convención para tomar la decisión de fondo», toda vez que «existen múltiples decisiones en las que, en desarrollo del principio resaltado -solemnidad-, se ha sostenido la tesis según la cual si las partes durante las instancias no desconocen la existencia y vigencia de un precepto convencional y por ende el punto queda por fuera de la cuestión litigiosa, así debe declararse por los juzgadores, sin que se requiera forzosamente la incorporación del texto convencional correspondiente para poder acceder a derechos de esta estirpe. (Ver CSJ: SL37572, 22 ag. 2012; SL38830, 7 feb. 2012; SL660-2015, SL20748-2017, entre otras)».


LA SENTENCIA IMPUGNADA


La S. de Casación Penal negó el amparo invocado, tras advertir que la S. de Descongestión accionada no cometió desafuero alguno, pues ésta, de un lado, «valoró si la empleadora cumplió con el procedimiento previsto en el artículo 6º de la Convención Colectiva de Trabajo 2008-2010, para la imposición de sanciones y la terminación del contrato de trabajo de R.A.M.L., evidenciando que no...

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