SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 15001-22-13-000-2021-00105-01 del 13-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878629320

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 15001-22-13-000-2021-00105-01 del 13-10-2021

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 15001-22-13-000-2021-00105-01
Fecha13 Octubre 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC13655-2021


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC13655-2021

Radicación n° 15001-22-13-000-2021-00105-01

(Aprobado en sesión del trece de octubre de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., trece (13) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de “X” el 16 de septiembre de 2021, dentro de la acción de tutela promovida por “A” contra el Juzgado “Y” de Familia de “X”, trámite al cual fueron vinculados la Comisaría de Familia y los intervinientes en el litigio radicado bajo el n° 00000.

ANOTACIÓN PRELIMINAR


Como medida de protección a la intimidad del menor involucrado en el asunto bajo estudio, esta S. ha decidido, suprimir de la providencia, y de toda futura publicación de la misma, su nombre y el de sus familiares, al igual que los datos e información que permita su identificación, en procura de lo cual se elaborará otro texto del presente fallo, de igual tenor, pero con tal supresión, que será el publicable para todos los efectos correspondientes1.


ANTECEDENTES


1. Actuando nombre propio, la solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada al no haber dado curso a la «solicitud de reducción de cuota alimentaria».


2. En síntesis, expuso que en relación con la cuota alimentaria para su menor hijo -quien actualmente cuenta con 8 años de edad-, la cual fue tasada por el Juzgado “Y” de Familia de “X” el 2 de marzo de 2020, en el marco de un proceso de custodia y cuidado personal, por valor de $400.000 mensuales, «solicité mediante derecho de petición disminución», porque, «pese a que soy profesional del derecho, hace más de cuatro años y medio que no tengo trabajo [y] tengo que cuidar a mis padres, personas de la tercera edad».


Afirmó que el 14 de enero de 2021 el despacho accionado «emite providencia inadmitiendo la petición, porque debía agotar la conciliación como requisito de procedibilidad [por lo que] acudí a la Comisaría (…) de Familia de Tunja [quien] dio respuesta a mi solicitud el día 12 de julio de 2021 [indicando] que es el Juzgado “Y” de Familia el competente para dar trámite a la disminución de la cuota alimentaria». Que, en atención a lo anterior, «presenté nuevamente mi solicitud de reducción de cuota alimentaria el 13 de julio de 2021, sin que a la fecha de presentación de [esta] acción se le haya dado trámite».


3. Pretende «se ordene al juzgado accionado dar con prontitud trámite a mi solicitud de reducción de cuota alimentaria».


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. La Juez “Y” de Familia de “X” se opuso al amparo, aduciendo que ni el auto de inadmisión ni el de rechazo de la demanda de reducción de cuota alimentaria, proferidos el 14 de enero y 11 de febrero de 2021, fueron recurridos por la demandante, «con lo cual no agotó otros medios de defensa», y acotó que, mediante providencia del 3 de septiembre de 2021, resolvió «no dar curso» a nueva solicitud de disminución que presentó la hoy quejosa.


2. La Procuradora (…) Judicial de Familia de “X”, luego de referir precedentes jurisprudenciales sobre mora judicial, dijo que en este caso se debía examinar «si está o no justificada la tardanza, pues lo cierto es que los hechos narrados en la demanda son indicativos de que se ha superado el término legal de 30 días previsto en el inciso 6° del artículo 90 del C.d.P., para notificar a la parte actora el auto admisorio o el auto rechaza la demanda (sic)».


3. El Secretario Jurídico del municipio de “X”, manifestó que tanto ese ente territorial como la Comisaría (…) de Familia de la ciudad, no han vulnerado los derechos fundamentales de la reclamante ni de su hijo, «sino por el contrario se informó la instancia a la que debía acudir para su solicitud», y pidió se declare a su favor «falta de legitimación en la causa por pasiva».

4. “B”, vinculado en su calidad de padre del menor por quien se actúa en los juicios ordinarios en cuestión, tras aducir que la actora «es litigante (…), posee bienes de su propiedad los cuales han sido puestos a favor de terceros con el único propósito de evadir su obligación alimentaria para con su menor hijo, ejerce su profesión de manera independiente y percibe ingresos por sus labores profesionales», pidió «se declare improcedente la presente acción [pues] la accionante cuenta con otro mecanismo de defensa judicial que no ha agotado y comoquiera que es profesional del derecho y ha venido desgastando de manera reiterada a la administración de justicia, con tutelas infundadas, peticiones sin vocación de prosperidad como es el caso de pretender disminuir una cuota de alimentos mediante un derecho de petición ante un estrado judicial, (…) solicito se adopten las medidas correccionales para el caso, así como la compulsa de copias ante el Consejo Superior de la Judicatura en relación con la actuación temeraria que ha venido desplegando».

SENTENCIA DE PRIMER GRADO


Concedió el auxilio al observar, que si bien respecto a la supuesta mora judicial endilgada, «en el transcurso de esta acción constitucional se profiere auto de 3 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
16 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR