SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002021-00693-02 del 20-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904874452

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002021-00693-02 del 20-04-2022

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE MODIFICA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 6800122130002021-00693-02
Fecha20 Abril 2022
Tribunal de OrigenSala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4563-2022

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente



STC4563-2022

Radicación n° 68001-22-13-000-2021-00693-02

(Aprobado en sesión de veinte de abril de dos mil veintidós)



Bogotá, D. C., veinte (20) de abril de dos mil veintidós (2022).



Decide la Corte la impugnación interpuesta por la agente oficiosa D.A. de O. contra la sentencia del 15 de febrero de 2022, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, dentro de la acción de tutela de la referencia.



  1. ANTECEDENTES



1. La actora reclama la protección de los derechos fundamentales de sus hijos M.F. a la salud «en conexidad» con la vida, seguridad social, dignidad humana, mínimo vital y móvil y al debido proceso; y de D.Y. al mínimo vital.



2. Los supuestos fácticos del amparo, se sintetizan así:



2.1 Señaló que tiene dos hijos, M.F. y Dorian Yan Castro Arenas, ambos en condición de discapacidad, cuyo padre es F.A.C.O., fallecido el 17 de noviembre de 2019, quien gozaba de una pensión de vejez concedida por Colfondos SA, con la que sufragaba el sostenimiento de la familia, por lo que adelantó los trámites para la sustitución de la asignación por sobrevivientes.



2.2 Que Colfondos SA, en el caso de M.F., le requirió se adelantara el proceso judicial de adjudicación de apoyos para la administración de la mesada pensional, razón por la cual presentó la demanda de adjudicación de apoyo transitorio, la que se tramita en el Juzgado Segundo de Familia de B., quien la admitió el 15 de marzo de 2021.



2.3 Señaló que, desde la presentación de la demanda, solicitó al Juzgado el decreto de la adjudicación judicial de apoyo transitorio establecido en el artículo 54 de la Ley 1996 de 2019, toda vez que, la mencionada ley «no ha sido reglamentada y tampoco ha entrado en vigencia». Agregó que lo pretendido se reiteró al despacho judicial el 15 de julio, 12 de agosto, 30 de agosto y 24 de septiembre del año 2021.



2.4 El 8 de octubre de 2021, luego de transcurridos 7 meses, el Juzgado negó lo solicitado con sustento en que, «a partir del 27 de agosto de 2021, se encuentra vigente el proceso de ADJUDICACIÓN JUDICIAL DE APOYO, art. 32 ibidem. Consecuencia de ello, el art. 54, que autorizaba los apoyos judiciales transitorios perdió vigencia a partir del 27 de agosto de 2021», y, en la misma providencia la requirió para que realizara «valoración de apoyos definido en el numeral 7 del artículo de la ley 1996 de 2019…a través de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO».



2.5 Que, se dirigió a la Defensoría del Pueblo y allí le indicaron que «no están prestando el servicio de valoración de apoyos en atención a que no cuentan con la infraestructura y recursos que eventualmente se requiere para ello…». Solicitó al Juzgado Segundo de Familia de B. «que de manera provisional se me designara la persona encargada de brindar apoyo de manera transitoria a mi hijo» Miguel Francisco Castro Arenas para que Colfondos SA le pague las mesadas pensionales «pero esta solicitud también fue negada».



2.6 Manifestó que, respecto a su otro hijo, D.C.A., en condición de discapacidad, también se encuentra adelantando los trámites «para que le reconozcan el porcentaje que le pertenece de la pensión de su padre, pero tampoco ha sido posible».



2.7 Indicó que es una mujer de 66 años de edad, no cuenta con recursos económicos, tampoco trabaja o recibe ayudas del gobierno por lo que acude al juez constitucional «teniendo en cuenta que se están viendo perjudicados mis hijos discapacitados al no recibir este dinero con el que cubriría los gastos de manutención mínimos…», precisando que subsiste del dinero que le proveen sus otros hijos y un hermano, pero que la situación ya es insostenible.



3. Formuló como pretensiones se amparen los derechos fundamentales de su hijo M.F.C.A.. En consecuencia, ordenar al Juzgado Segundo de Familia de Bucaramanga (i) «acceda a decretar la medida cautelar establecida en el artículo 55 de la ley 1996 de 2019, mediante la cual se otorgue la adjudicación de apoyo transitorio» a efectos de designar a la señora D.A. de O. como «persona de apoyo»; (ii) disponga que «necesita apoyo para adelantar los trámites pertinentes ante el fondo de pensiones y cesantías COLFONDOS, con el fin de que le reconozcan la pensión de sobrevivientes» de su fallecido padre; y (iii) designar a D.A. como la administradora de la asignación pensional de M.F.. Se emita fallo extra petita «en lo que considere pertinente».



  1. ACTUACIÓN ADELANTADA ANTE LA CORTE


Con auto del 15 de marzo de 2022 se incorporaron unas pruebas, de otras, se dispuso su recaudo a cargo del Juzgado Diecinueve Civil Municipal de Bucaramanga, Asmet Salud EPS y Colfondos SA; y se vinculó al Defensor del Pueblo, a la Alcaldía de B., a la Gobernación de Santander y a la Defensoría del Pueblo Regional Santander.



  1. SENTENCIA IMPUGNADA



El Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. concedió el amparo a los derechos fundamentales a la seguridad social, mínimo vital y vida digna del señor Miguel Francisco Castro Arenas. En consecuencia, ordenó a Colfondos SA «resuelva nuevamente sobre la solicitud de pago de las mesadas pensionales reconocidas a favor del señor CASTRO ARENAS, siguiendo los lineamientos de la Corte Constitucional antes citadas (sic). De igual forma, se le ordena que le presente todo el apoyo, asesoría y acompañamiento para que se garantice el pago de la mesada pensional por parte de la institución bancaria elegida por parte del beneficiario» (ord. Primero).



Señaló que ningún reproche merece la actuación adelantada por el Juzgado Segundo de Familia de Bucaramanga dentro del proceso 2021-00113-00, por cuanto una vez revisado el expediente las decisiones se emitieron atendiendo a la normativa sobre la materia, «amén de que al interior del proceso cuestionado no fueron ventilados los fundamentos de hecho y de derecho aquí expuestos».



Que «con la entrada en vigencia de la Ley 1996 de 2019, se presume la capacidad de todas las personas con diagnóstico de disminución psicofísica independientemente del uso o no de apoyos, los que además, sea del caso decir, constituyen una actuación potestativa», por cuanto se parte «del supuesto general, según el cual, requerir asistencia por medio de un apoyo es una elección autónoma de la persona que padece la condición incapacitante, dirigida a facilitar el ejercicio de la capacidad legal».



En tal sentido, quien generó la vulneración a las garantías fundamentales de M.F.C.A. fue Colfondos SA, toda vez que «dentro de los requisitos legalmente previstos no existe condicionamiento alguno que establezca la obligatoriedad de la adjudicación o valoración de apoyos para el pago de las mesadas pensionales, de suerte que su determinación de suspender el pago de la prestación en comento trasgrede caros (sic) principios adoptados en la Ley 1996 de 2019». (pdf 29).



  1. IMPUGNACIÓN



La formuló Colfondos, quien sostuvo que «teniendo en cuenta la ley 1996 de 2019, procederá a tramitar el ingreso a nómina del señor C.A., teniendo en cuenta (sic) que de forma ambigua la reconsideración se da en el marco declarativo del ingreso a nómina de acuerdo con la parte considerativa del fallo», sin embargo, solicitó que el amparo tutelar se brinde de manera transitoria, por lo que deberá señalarse el «término de 4 meses a la accionante para iniciar proceso ordinario ante la justicia competente el cual determine representante el cual configure como apoyo del señor C.A., para administrar las mesadas pensionales».



Seguidamente, manifestó que «el pago de mesadas se deberá resolver por la justicia competente dentro de un proceso ordinario que determine adjudicación judicial de apoyo para la administración de la mesada pensional del beneficiario», y no mediante este mecanismo residual (pdf 31).



  1. CONSIDERACIONES



1. Conforme a las previsiones del artículo 86 de la Constitución Política –C.P., la acción de tutela está prevista como un mecanismo preferente y sumario que puede ser ejercitado por cualquier persona para reclamar la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando los estime amenazados o vulnerados producto de una acción u omisión de las autoridades públicas o, excepcionalmente por los particulares.



2. Si bien el problema jurídico en sede de impugnación, se centra en determinar si es procedente, tal como lo hiciere el fallador de primera instancia, ordenar una protección constitucional definitiva o si esta habrá de ser transitoria como lo pide Colfondos SA; lo cierto es que en esta oportunidad se hace necesario acudiendo a las facultades extra y ultra petita del juez constitucional1, emprender por la Sala un estudio de todas las situaciones que se encuentran inmersas en esta acción de tutela, por lo siguiente:


2.1 En los hechos «DECIMO TERCERO // DECIMO CUARTO [y] DECIMO QUINTO», se puso de presente por D.A. de O., agente oficiosa de M.F.C.A., que su otro hijo Dorian Yan Castro Arenas también resultó afectado en su derecho fundamental al mínimo vital, por la ausencia del pago por parte de Colfondos SA de la pensión de sobrevivientes por sustitución de su difunto padre Francisco Antonio Castro Ospino, aspecto sobre el cual se pronunció el demandado Colfondos SA al ejercer su derecho de defensa (pdf 12, 28).


Punto que, si bien no fue criticado por la agente oficiosa, tampoco puede ser obviado por el juez constitucional, quien bajo los fines del Estado (art. 2 C.P.), debe promover la garantía de los derechos.


2.2 Otro aspecto que genera el estudio integral de la controversia expuesta, es que se está ante un asunto de relevancia constitucional, temática sobre la cual la Corte Constitucional en sentencia SU128 de 2021 cuyas exigencias se cumplen en el presente caso, tal como pasa a explicarse:


2.2.1 La discusión se invoca, por el quebrando a los derechos fundamentales de...

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