SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120023 del 26-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878629662

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120023 del 26-10-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP14201-2021
Fecha26 Octubre 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 120023
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado Ponente STP14201-2021 R.icación N.° 120023 Acta No. 280


Bogotá D. C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintiuno (2021).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, administración de justicia y debido proceso.


Al trámite fueron vinculados el Juzgado 51 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, el Juzgado 46 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de la misma ciudad y a las demás partes e intervinientes dentro del proceso en referencia.



ANTECEDENTES


El Director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado manifestó que el día 13 de agosto de 2020 se realizó audiencia de formulación de imputación, en la que se le imputaron cargos a los señores M.B.M. y JOSÉ FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE, por la comisión del delito de interés indebido den la celebración de contratos, en el proceso penal identificado con el radicado 11001600010120190041500, ante el Juzgado 46 Penal Municipal de Bogotá con Funciones de Control de Garantías.


Informó que el 10 de noviembre de 2020 la Fiscalía 26 Seccional Especializada de la Dirección Especializada contra la corrupción radicó escrito de acusación en el proceso de la referencia, correspondiéndole el asunto al Juzgado 51 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá.


Adujo que posterior a la radicación del escrito de acusación, el 10 de noviembre de 2020, la Fiscalía 26 Seccional Especializada, presentó escrito de aclaración y adición al escrito de acusación, reseñando a la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO como tercera víctima del delito imputado a los procesados.


Agregó que el 25 de febrero de 2021 fue celebrada la audiencia de formulación de acusación en contra de los señores B.M. y CEBALLOS ARROYAVE, ante el Juzgado 51 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento.


Refirió que, en el desarrollo de la audiencia de formulación de acusación fueron reconocidas dentro del proceso como intervinientes especiales en calidad de víctimas, LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA, LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA y LA AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO.


Sostuvo que en la audiencia llevada a cabo el 25 de febrero de 2021, el defensor del procesado M.B.M., interpuso recurso de apelación contra la decisión del Juzgado 51 Penal del Circuito, en la cual se reconocía como víctima a la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO, el que fue concedido en efecto devolutivo para no interrumpir el curso del proceso.


Expuso que el 29 de abril de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá desató la apelación interpuesta contra el auto del 25 de febrero de 2021, negando el reconocimiento como víctima a la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO. Auto que fue leído en audiencia de 12 de mayo del año en curso.


Informó que la audiencia preparatoria fue programada para el 25 de octubre de 2021, sin que hasta el momento se le permita intervenir a la AGENCIA NACIONAL DE DEFESA JURÍDICA DEL ESTADO.


En ese contexto, solicitó que se declare que el Tribunal accionado vulneró los derechos al acceso a la administración de justicia y debido proceso de la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO.


Por lo anterior pretende que se revoque la decisión emitida por la Sala Penal del Tribunal de Bogotá y se reconozca a la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO como interviniente especial, en calidad de víctima, dentro del proceso, con las mismas facultades atribuidas legalmente a las entidades públicas vinculadas como víctimas, conforme con lo previsto por el parágrafo 1 del articulo 610 de la Ley 1564 de 2012.



ANTECEDENTES PROCESALES



Mediante auto del 14 de octubre de 2021, esta Sala de Tutelas avocó el conocimiento de la demanda y dio traslado a la autoridad accionada, a efectos de garantizarle sus derechos de defensa y contradicción. El proveído fue notificado por parte de la Secretaría especializada el 22 de octubre siguiente.


RESULTADOS PROBATORIOS


1. Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal de Bogotá informó que profirió el auto cuestionado el 29 de abril del año que cursa, indicando que se dictó conforme a los parámetros legales y a lo obrante en el expediente, por lo que no constituye una vía de hecho.


Arguye que la razón por la que se negó la calidad de víctima a la entidad accionante obedeció a la argumentación genérica que se expuso para el efecto, de la cual solo pudo colegirse un daño eventual en contraposición del perjuicio real y concreto que debió acreditarse para que se le otorgara la condición de interviniente especial.


Adujo que...

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