SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº 5099 del 19-02-1999 - Jurisprudencia - VLEX 878693483

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº 5099 del 19-02-1999

Sentido del falloCASA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha19 Febrero 1999
Número de expediente5099
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaS-001 de 1999
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA

Magistrado Ponente: CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

Santafé de Bogotá, D.C., diecinueve (19) de Febrero de mil novecientos noventa y nueve (1999).-

Referencia: Expediente 5099

Se decide por la Corte el recurso de casación interpuesto por uno de los demandados contra la sentencia de fecha ocho (8) de marzo de 1994, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín para ponerle fin, en segunda instancia, al proceso ordinario de mayor cuantía seguido por el entonces BANCO DEL COMERCIO, hoy BANCO DE BOGOTÁ, contra la sociedad COMERCIALIZADORA MOVIFOTO LTDA y L.J.M.P.O..

I. EL LITIGIO

Mediante escrito presentado el 28 de febrero de 1991, reformado el 16 de septiembre siguiente, el establecimiento bancario actor solicitó ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Medellín que mediante sentencia que haga tránsito a cosa juzgada, se condene a la Sociedad COMERCIALIZADORA MOVIFOTO LTDA, antes denominada Inversiones Inmobiliaria Movifoto Ltda en su calidad de socia gestora administradora de Industrias Gráficas Movifoto S. en C.S., y al demandado L.J.M.P.O., en tanto ambos lograron que el demandante otorgara a la sociedad comanditaria mencionada, siete financiaciones post-embarque no cubiertas, a pagarle en forma solidaria los perjuicios causados, perjuicios que según el texto de la demanda tienen expresión cuantitativa básica en las sumas de dinero que se indican a continuación reajustadas en su poder adquisitivo a la fecha en que tenga lugar el pago, más los intereses causados desde el día que fueron concedidas las correspondientes financiaciones: a) seiscientos veinte mil doscientos cuarenta y cuatro pesos con 87 ctvs. ($620.244.87), equivalentes a U.S.$ 10.635 del día 7 de diciembre de 1981 cuando fue concedida, correspondiente a la financiación post-embarque No.1330/6727 con vencimiento el 4 de marzo de 1983; b) un millón quinientos sesenta y dos mil quinientos cincuenta y un pesos con 36 centavos ($1’562.551.36), equivalente a U.S.$26.506.39 del 28 de diciembre de 1981 cuando fue concedida, correspondiente a la financiación post-embarque 1334/6752 vencida desde el 23 de marzo de 1983; c) setecientos cincuenta mil trescientos noventa y seis pesos con 40 ctvs ($750.396.40), equivalente a U.S$12.594.77 del 25 de enero de 1982, correspondiente a la financiación post-embarque 1338/6781 que se venció el 20 de enero de 1983; d) dos millones doscientos cuarenta y tres mil trescientos noventa y seis pesos con 57 centavos ($2’243.396.57), equivalente a U.S.$37.321.52 del 1o. de febrero de 1982, correspondiente a la financiación post-embarque 1344/6814 que venció el 9 de febrero de 1983; e) tres millones trescientos ochenta y dos mil ochocientos noventa y ocho pesos con 7 centavos ($3’382.898.07), equivalentes a U.S.$55.676.40 del 10 de marzo de 1982, correspondientes a la financiación post-embarque 1351/6836 que se venció el 5 de marzo de 1983; f) dos millones novecientos setenta y seis mil doscientos cuarenta y tres pesos con 68 ctvs. ($2’976.243.68), equivalente a U.S.$48.544.18 del 30 de marzo de 1982, correspondiente a la financiación post-embarque 1359/6849 vencida desde el 3 de agosto de 1983; y g) siete millones veinticuatro mil setecientos trece pesos con 70 ctvs ($7’024.713.70), equivalente a U.S.$109.164.16 del 21 de julio de 1982, correspondiente a la financiación post-embarque 1380/6912 vencida desde el 19 de febrero de 1983. En fin, solicita se condene a los demandados en forma solidaria al pago de costas.

Sustentan la pretensión indemnizatoria así formulada los hechos y afirmaciones que pasan a resumirse:

a) Por escritura pública número 475 del 31 de marzo de 1976, corrida en la Notaría Décima de Medellín, se constituyó la sociedad denominada Litografía Movifoto S. en C.S. la cual, por escritura 1772 del 27 de agosto de 1979 de la Notaría Segunda de Medellín, se transformó en Inversiones Inmobiliarias Movifoto Ltda y por escritura 1640 del 28 de agosto de 1984 de la misma Notaría, cambió nuevamente su razón social por la de COMERCIALIZADORA MOVIFOTO LTDA, con la finalidad, según dice el banco demandante, de poder evadir sus obligaciones para con terceros resultantes de su condición de socia gestora de Industrias Gráficas Movifoto S. en C.S., pero de todas formas la demandada responde por las obligaciones contraidas bajo la razón social de Inversiones Inmobiliarias Movifoto Ltda. b) Por escritura pública No. 697 del 31 de marzo de 1980 de la Notaria Segunda de Medellín se constituyó Industrias Gráficas Movifoto Ltda. la cual, por escritura pública 1944 del 24 de septiembre de 1981 de la misma Notaría, modificó su naturaleza por la de sociedad en comandita simple ingresando como socia gestora Inversiones Inmobiliarias Movifoto Ltda., compañía esta que, junto con L.J.M.P.O., obtuvo que el BANCO DEL COMERCIO realizara en beneficio de las Industrias Gráficas Movifoto S. en C.S. las siete operaciones de financiación descritas en el capítulo petitorio de la demanda. Posteriormente, por escritura pública 2491 del 31 de diciembre de 1982 corrida en la Notaría Segunda de Medellín, dicha sociedad volvió a cambiar su estructura jurídica y adoptó de nuevo la denominación de Industrias Gráficas Movifoto Ltda., modificación que en concepto del demandante tuvo por objeto hacer factible que Inversiones Inmobiliarias Movifoto Ltda preparara la evasión del pago de los perjuicios que, como socia gestora de Industrias Gráficas Movifoto S. en C. S, le ocasionó al lograr que concediera a ésta última las citadas financiaciones post-embarque. c) Las sociedades Industrias Gráficas Movifoto S. en C.S., Inversiones Inmobiliarias Movifoto Ltda y COMERCIALIZADORA MOVIFOTO LTDA siempre han tenido como gerente al mismo L.J.M.P.O. y se encuentran formadas por socios familiares o sociedades del gerente común de todas. d) Este último, obrando como gerente de Industrias Gráficas Movifoto S. en C.S. en la demanda que presentó contra el BANCO DEL COMERCIO ante el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Medellín, proceso en el que fue absuelto el banco, explicó que la operación bancaria denominada “financiación post-embarque” permite al exportador recibir anticipadamente el valor en pesos correspondiente a facturaciones que el cliente extranjero no paga de contado, para que así pueda efectuarse el reintegro del valor en dólares de la exportación al Banco de la República, y por “operación de reintegro” la entrega que los bancos comerciales hacen al Banco de la República de dólares propios o de sus clientes, para ser cambiados por pesos colombianos. e) De acuerdo con las ya citadas escrituras públicas entre el 2 de diciembre de 1981 y el 9 de julio de 1982, fechas en que se llevaron a cabo las operaciones de crédito a las que alude la demanda, existía la sociedad denominada Industrias Gráficas Movifoto S. en C.S. cuyo gerente era el demandado L.J.M.P.O., persona esta que actuando como gerente de Industrias Gráficas Movifoto Ltda, que por entonces no tenía esa forma asociativa pues se había convertido en sociedad en comandita simple, solicitó y obtuvo que el BANCO DEL COMERCIO le concediera a aquella dichas financiaciones originadas en el despacho de un cargamento de postales y muebles metálicos exportados a Caribe Tourist Promotions Inc. de Puerto Rico; y fue así como para tales efectos reintegró el demandante al Banco de la República dólares de propiedad del primero, integrantes de su posición propia en divisas, y no de la sociedad beneficiaria, por las mismas cantidades financiadas, canjeados por pesos que ésta última recibió previo descuento de comisiones, con el compromiso de restituirle al actor los dólares facilitados para la citada financiación, una vez cubierto el precio de la exportación acordado con el importador. f) El demandado, como gerente de la beneficiaria, para obtener los referidos créditos entregó al BANCO DEL COMERCIO documentos de contragarantía firmados en blanco con instrucciones verbales de llenarlos por el valor de las financiaciones y los perjuicios a que se aluden en la demanda, incluyendo los correspondientes intereses, autorizaciones que posteriormente negó y por lo cual el BANCO no pudo completar los documentos de contragarantía. g) El demandado, en su propio nombre y en representación de las ya mencionadas sociedades, demandó en seis oportunidades al Banco aquí demandante, actuaciones cuyo detalle suministra el escrito de demanda y que no tuvieron éxito. h) Para el vencimiento de las pluricitadas financiaciones post-embarque la deudora nuevamente se había convertido en Industrias Gráficas Movifoto Ltda y no pagó al BANCO DE COMERCIO las referidas obligaciones, además de lo cual carece de bienes para hacerlo, circunstancias que permiten concluir que las conductas de la firma demandada y de L.J.M.P.O. son dolosas y destinadas, según el parecer de la institución financiera perjudicada, a que el segundo, como gerente de todas las sociedades involucradas en los hechos referidos, pudiera obtener indebido beneficio de las operaciones de crédito en cuestión, no reembolsándole al BANCO las cantidades pre-financiadas.

2. Notificado el auto admisorio, los demandados contestaron la demanda oponiéndose a las pretensiones en ella deducidas, afirmando que Inversiones Inmobiliarias Movifoto Ltda no se fusionó con COMERCIALIZADORA MOVIFOTO LTDA, como lo sostuviera el demandante en el libelo inicialmente presentado; simplemente, dicen, modificó sus objetivos sociales y cambió su nombre...

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