SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117691 del 22-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878774242

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117691 del 22-07-2021

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha22 Julio 2021
Número de expedienteT 117691
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP11516-2021



Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP11516-2021


Radicación 117691

(Aprobado Acta N.o 184)



Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veintiuno (2021)


ASUNTO


Se resuelven las impugnaciones presentadas por Ananías Valencia Arriaga y el apoderado judicial de Diateco S.A.S., frente a la sentencia proferida el 3 de junio de 2021 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales, mediante la cual concedió el amparo del derecho al debido proceso invocado por el accionante.


La acción fue interpuesta contra los Juzgados Tercero Promiscuo Municipal y Penal del Circuito, ambos de Puerto Boyacá.

Al trámite fue vinculada la empresa Diateco S.A.S.


ANTECEDENTES


1. Hechos y fundamentos de la acción


1.1. Fueron narrados por el A quo de la siguiente manera:


[…] Todo este asunto se remonta a una acción de tutela instaurada por el señor Ananías Valencia Arriaga en contra de la empresa DIATECO SAS la cual fue decidida de fondo el 28 de octubre de 2013 por el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Puerto Boyacá (B), en esa providencia se declaró improcedente la acción de amparo.


El demandante impugnó esta decisión y el Juzgado Penal del Circuito de Puerto Boyacá la revocó en sentencia de segunda instancia de la fecha 19 de diciembre de 2013, el aparte resolutivo de aquella decisión es del siguiente tenor:


PRIMERO: REVOCAR la sentencia del 28 de octubre de 2013, proferida por el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Puerto Boyacá, dentro de la acción de tutela promovida por el señor Ananías Valencia Arriaga en contra de DIATECO S.A.S., y vinculadas: MANSAROVAR ENERGY COLOMBIA LTDA., LA NUEVA E.P.S., LA ARL COLPATRIA y el HOSPITAL JOSÉ C.V., por lo expuesto en la parte motiva de este proveído.


SEGUNDO: Ordenar a DIATECO S.A.S. que disponga el REINTEGRO del trabajador, por no haberse solicitado autorización a la Oficina del Trabajo para su despido. El reintegro será en un cargo que pueda desempeñar el trabajador, teniendo en cuenta su condición de salud.


TERCERO: Ordenar a DIATECO S.A.S. que cancele al accionante la INDEMNIZACIÓN establecida en el inciso 2 del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, que corresponde a 180 días de salario mínimo Legal Vigente.


Este fallo de tutela fue adicionado y aclarado en dos oportunidades a solicitud del accionante, en providencias de las fechas 14 y 29 de enero del año 2014 en las que se decidió adicionar el numeral tercero y fijar un término para el cumplimiento respectivamente, de la siguiente manera:


PRIMERO: ACCEDER a la solicitud de ACLARACIÓN Y ADICIÓN de la sentencia de segunda instancia proferida el pasado 19 de diciembre de 2013, presentada por el apoderado del accionante dentro de la acción de tutela promovida por el señor Ananías Valencia Arriaga, en contra de DIATECO S.A.S., MANSAROVAR ENERGY COLOMBIA LTD., NUEVA E.P.S., ARL COLPATRIA y E.S.E HOSPITAL J.C.V..


SEGUNDO: ACLARAR Y ADICIONAR EL NUMERAL TERCERO, señalando que se cancele al accionante los salarios y las prestaciones sociales dejadas de recibir a partir del día en que fue despedido, hasta el día que se reintegre al cargo que desempeñaba, al igual que la indemnización equivalente a 180 días, con el salario devengado por el trabajador Ananías Valencia Arriaga al momento del despido, como lo establece el inciso 2 del artículo 26 de la Ley 361 de 1997.


(…)


PRIMERO: ORDENAR a la parte accionada que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, proceda a dar cumplimiento a todo lo ordenado en la sentencia del 19 de diciembre de 2013 y a lo ordenado en la Sentencia Complementaria del catorce (14) de enero de 2014, es decir, la parte accionada deberá proceder a reintegrar al trabajador, cancelar la indemnización establecida en el inciso 2 del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, que corresponde a la indemnización equivalente a 180 días del salario devengado por el trabajador, y, al reconocimiento de los salarios y prestaciones sociales dejadas de recibir por el trabajador, a partir del día que fue despedido.


El accionante instauró un incidente de desacato en búsqueda del cumplimiento de estas órdenes constitucionales en curso del cual los Despachos accionados “resolvieron no ejecutar la sanción de arresto impuesta a la representante legal de la empresa DIATECO SAS una vez resuelto y finalizado el trámite de incidente de desacato”.


Para comprender mejor toda la actuación procesal se hace necesario recordar que otrora el mismo accionante había interpuesto acción de tutela contra idénticos accionados, en razón a que esos Despachos al resolver dos incidentes de desacato contra el fallo que amparó los derechos fundamentales1 omitió imponer sanción de arresto contra la representante legal de DIATECO SAS (de fechas 3 de diciembre del 2020 y 1 de febrero del 2021) decididos en sede de consulta por el Juzgado Penal del Circuito de Puerto Boyacá los días 04 de diciembre de 2020 (confirmó la sanción) y 2 de febrero de 2021 (revocó la sanción).


El Tribunal Superior de Manizales, con ponencia del magistrado Antonio Toro Ruiz en providencia de fecha 23 de febrero del año en curso decidió amparar los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia del accionante al considerar que los Juzgados Tercero Promiscuo Municipal de Puerto Boyacá y Penal del Circuito de Puerto Boyacá vulneraron sus garantías constitucionales, el primero al haber hallado responsable a la representante legal de DIADECO SAS de incumplir el fallo de tutela y sólo imponer una pena pecuniaria cuando la ley prevé también sanción de arresto para quien incurra en este comportamiento; y, el segundo, al haber revocado esta decisión al considerar, equivocadamente que con esa determinación se vulnera el non bis in ídem.


Como consecuencia de lo anterior esta Corporación ordenó:


“Dejar sin efectos el auto No. 054 fechado 01 de febrero de 2021, por medio del cual, el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Puerto Boyacá, sancionó con multa a la R.L. de la Empresa Diateco SAS en el incidente de desacato promovido por el señor Ananías Valencia Arriaga dentro del radicado No. 2013 00207 02 y las actuaciones subsiguientes, y en su lugar se ORDENAR-sic al citado Despacho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, adopte la determinación que en derecho corresponda, atendiendo los lineamientos aquí expuestos”.


Tercero: ORDENAR [a] la Juez Penal del Circuito de Puerto Boyacá, en el evento que de nuevo le corresponda resolver el grado jurisdiccional de consulta en el incidente de desacato señalado, adopte la decisión conforme a los postulados legales y jurisprudenciales indicados supra. (…)


En cumplimiento de la orden del Tribunal Superior de Manizales, el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Puerto Boyacá en providencia del primero de marzo de 2021 sancionó a EVELIA PORRAS BAUTISTA -representante legal de DIATECO SAS por desacato al fallo de tutela que amparó los derechos fundamentales de Ananías Valencia Arriaga con multa equivalente a 80 UVT y arresto por diez (10) días, al paso que ordenó la compulsa de copias para que se iniciara investigación penal por el fraude a resolución judicial y prevaricato por omisión.


Por la naturaleza de esta decisión se surtió el grado jurisdiccional de consulta ante el Juzgado Penal del Circuito de Puerto Boyacá, autoridad que mediante providencia del 3 de marzo del 2021 decidió confirmar la decisión sancionatoria.


No obstante, mientras se surtía el grado jurisdiccional de consulta, el día 4 de marzo del año en curso la empresa DIATECO SAS remitió al Juzgado de primer nivel un escrito en el que manifestaba su intención de cumplir el fallo y deprecaba que se abstuviera de emitir las ordenes [sic] de arresto del caso (…).

En atención de esta solicitud el día 19 de marzo de 2021 el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Puerto Boyacá, bajo la consideración de que la representante legal de DIATECO SAS hizo esfuerzos importantes por cumplir el fallo de tutela, consideró que era conveniente peticionar el estudio del caso diferenciando i) lo relacionado con el reintegro laboral de ii) el pago de las sumas adeudadas.


Los trámites con miras al cumplimiento que sustentan esta decisión fueron reseñados de la siguiente manera:


“De un lado, DIATECO SAS aseveró que el salario devengado por el quejoso al mes de julio de 2013 era de $77.745, razón por la cual se pagó la suma de $50.145.525, indemnización por 180 días $13.994.100, cesantías $4.177.122, intereses a las cesantías $501.455, prima de servicios $4.177.122, arrojando un guarismo de $72.995.325 suma a la cual se le debería descontar el valor de $9.375.409 por concepto de retención en la fuente. Empero, realizó consignaciones en suma de $80.978.362 quedándoles un excedente a favor. Advirtió que el pago de salarios sólo era procedente hasta el 1º de febrero de 2015, fecha en la cual comenzó a purgar medida privativa de la libertad, imposibilitándose la prestación personal del servicio”.


En providencia el Juzgado también dijo que el incidentante había expuesto que el salario base de cotización era de $80.065 debiéndose tener la orden...

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