SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2021-00766-00 del 01-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878811097

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2021-00766-00 del 01-12-2021

Sentido del falloDECLARA FUNDADO RECURSO DE REVISION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente11001-02-03-000-2021-00766-00
Fecha01 Diciembre 2021
Tribunal de OrigenTribunal de Arbitramento adscrito al Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL
Número de sentenciaSC5288-2021







ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente


SC5288-2021

R.icación n° 11001-02-03-000-2021-00766-00

(Aprobado en sesión de sala civil del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., primero (1°) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).-


Se decide el recurso de anulación interpuesto por MONÓMEROS COLOMBO VENEZOLANOS S.A. frente al laudo internacional del 7 de diciembre de 20201, proferido por el Tribunal de Arbitramento adscrito al Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla e integrado por los árbitros Jorge Hernán Gil Echeverri, H.H.M. y Á.I.U., dentro del proceso arbitral que promovió N. Corp. contra la ahora impugnante.


ANTECEDENTES


1. En la demanda con la que se inició el referido juicio arbitral, tal y como quedó luego de su reforma, N. Corp solicitó hacer las siguientes declaraciones:


Primera: Que se declare que entre NEXTECH CORP. y MONÓMEROS INTERNATIONAL LTD., PEQUIVEN y PRALCA se celebró un contrato denominado ‘contrato de adquisición de plataforma tecnológica’ el 20 de septiembre de 2017.


Segunda: Que se declare que entre NEXTECH CORP. y MONÓMEROS COLOMBO VENEZOLANOS S.A. se celebró un contrato de compraventa de derechos económicos y de crédito como un vehículo para que [ésta última] se hiciera responsable del primer pago de la obligación indivisible contenida en el contrato de adquisición de plataforma tecnológica equivalente a CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE DÓLARES CON CINCO CENTAVOS (USD $4.359.897,5).


Tercera: Que se declare la existencia del otrosí No. 2 al contrato de adquisición de plataforma tecnológica pactado el 15 de mayo de 2018 entre NEXTECH CORP. y MONÓMEROS COLOMBO VENEZOLANOS S.A.


Cuarta: Que se declare que la sociedad MONÓMEROS COLOMBO VENEZOLANOS S.A. es parte sustancial del contrato [APT2].


Primera Pretensión subsidiaria a la Cuarta principal: Que se declare que la sociedad MONÓMEROS COLOMBO VENEZOLANOS S.A. hace parte del Grupo de sociedades integrado por MONÓMEROS INTERNATIONAL LTD. y PEQUIVEN.


Segunda Pretensión subsidiaria a la Cuarta principal: Que se declare que, en virtud de la Teoría del Grupo de Sociedades, los efectos de la cláusula compromisoria contenida en el contrato [APT] se le hacen extensivos a la sociedad MONÓMEROS COLOMBO VENEZOLANOS S.A.


Quinta: Que se declare que la naturaleza de las obligaciones contenidas en el contrato [APT] es indivisible.


Sexta: Que se declare que el licenciamiento, el mantenimiento del sistema SAP y la actualización del Software SAP a B.6.H. como parte de la obligación indivisible a cargo de NEXTECH, en virtud del contrato [APT].


Séptima: Que se declare que la sociedad MONÓMEROS COLOMBO VENEZOLANOS S.A. se encuentra en la obligación de recibir el licenciamiento, el mantenimiento del sistema SAP y la actualización del Software SAP a B.6.H. como parte de la obligación indivisible a cargo de NEXTECH, en virtud del contrato [APT].


Octava: Que se declare que la sociedad MONÓMEROS COLOMBO VENEZOLANOS S.A. tuvo una participación determinante en la negociación y ejecución del contrato [APT].


Novena: Que se declare que la sociedad MONÓMEROS COLOMBO VENEZOLANOS S.A. se benefició con la ejecución del contrato [APT].


Décima: Que se declare que la sociedad MONÓMEROS COLOMBO VENEZOLANOS S.A. incumplió el contrato [APT] al no cancelar la suma de SEIS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS DÓLARES (USD $6.572.762) equivalentes a VEINTE MIL ONCE MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS ($20.011.618.868).


Décima primera: Que se declare que la sociedad MONÓMEROS COLOMBO VENEZOLANOS S.A. incumplió el otrosí No. 2 al contrato [APT].


Décima segunda: Que se declare que NEXTECH CORP. advirtió e informó oportunamente a la sociedad MONÓMEROS COLOMBO VENEZOLANOS S.A. la existencia de circunstancias que eran constitutivas de incumplimiento del contrato [APT], sin que estos requerimientos hayan sido atendidos o subsanados.


Décima tercera: Que se declare que los equipos objeto del contrato [APT] se recibieron en el Centro de Datos de PEQUIVEN a entera satisfacción el 1 de febrero de 2019 o en la fecha que resulte probada en el proceso.”


Y, en consecuencia, de todo lo anterior,


Primera: Que, (…) se condene a MONÓMEROS COLOMBO VENEZOLANOS S.A. a pagar a NEXTECH CORP., dentro del término que se señale en el laudo, las siguientes sumas de dinero:


1. SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE PESOS ($6.427.486.227), correspondientes al saldo del primer cincuenta por ciento (50%) del valor total del contrato de adquisición de plataforma tecnológica, más los respectivos intereses moratorios a la más alta tasa permitida por la ley hasta el momento en que se produzca el pago.


2. TRECE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS ($13.584.132.641), correspondientes al saldo del segundo cincuenta por ciento (50%) del valor total del contrato [referido], más los respectivos intereses moratorios a la más alta tasa permitida por la ley hasta el momento en que se produzca el pago.


3. DOS MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NUEVE PESOS ($2.145.869.809) , correspondientes al saldo del valor total del otrosí No. 2, más los respectivos intereses moratorios a la más alta tasa permitida por la ley hasta el momento en que se produzca el pago.


Primera subsidiaria: Que se condene a MONÓMEROS COLOMBO VENEZOLANOS S.A. a pagarle a NEXTECH CORP las sumas solicitadas en la pretensión primera anterior, correspondientes al valor del daño emergente, debidamente indexadas o con su correspondiente corrección monetaria, (…).


Segunda: Que se condene a MONÓMEROS COLOMBO VENEZOLANOS S.A. a pagar todas las costas del proceso, incluidos los honorarios de los árbitros y del secretario, agencias en derecho y gastos de funcionamiento del tribunal de arbitraje”3


2. Como sustento fáctico de tales pretensiones, N. Corp adujo, en síntesis, que:


2.1. MONÓMEROS COLOMBO VENEZOLANOS S.A. es controlante de la sociedad “MONÓMEROS INTERNATIONAL LTD.”, siendo aquélla manejada a su vez por la compañía “PETROQUÍMICA DE VENEZUELA S.A. – PEQUIVEN”; la primera tiene su domicilio en Barranquilla, Colombia, la segunda en las Islas Vírgenes Británicas, y la tercera en Caracas, Venezuela.


2.2. En julio de 2017, la sociedad demandada elaboró el pliego de condiciones del proceso de licitación para “la Adquisición y Actualización a la versión Business Suite 6.08/HANA de plataforma tecnológica SAP”, y el 17 de agosto de ese mismo año, invitó a N. Corp., a través de correo electrónico, a presentar su oferta, quien así lo hizo, siendo esta finalmente aceptada.


2.3. El 17 de septiembre siguiente, tras reunirse en las instalaciones de la compañía enjuiciada para negociar y revisar el contrato APT, se acordó hacerle dos modificaciones importantes, como fue cambiar la denominación de adquisición por “suministro” e incluir como contratante a “MONÓMEROS INTERNATIONAL LTD.” en lugar de la empresa convocada, “como una medida tendiente a facilitar el pago de los impuestos que se causaran producto de la celebración del contrato”, por lo que finalmente este fue suscrito por las partes el 20 de septiembre.


2.4. En la cláusula sexta de dicho acuerdo de voluntades se pactó como valor la suma de “OCHO MILLONES SETECIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO DÓLARES (USD $8.719.795)”, los cuales se pagarían, según la siguiente disposición contractual, en dos partidas, es decir, el 50% a la firma del contrato y la otra mitad cuando la controlante Pequiven “reciba los equipos objeto [de este] en el Centro de datos que corresponda a entera satisfacción”, pago que podría hacerse en aquella divisa o en pesos colombianos.


2.5. En el anexo 1 del contrato APT se estipuló como obligación general a cargo de la demandada, “pagar las facturas que EL CONTRATISTA le presente, siempre y cuando cumplan con los requisitos adoptados por MONÓMEROS y estén en concordancia con las tarifas del contrato”.


2.6. El 26 de enero de 2018, se celebró entre la convocada y N. Corp. “un contrato de compraventa de derechos económicos sobre la factura 105”, correspondiente al primer 50% del precio del APT, esto es, “USD $4.359.897”, con el fin de que aquélla “fuera la única responsable [de este] primer pago”, en virtud de no haberse podido procesar la respectiva transacción ante la inclusión de la controlante Pequiven en la lista “OFAC”.


2.7. El 20 de febrero siguiente, se suscribió el “otrosí No. 1” a dicha compraventa, “por medio del cual se modificó el número de la factura 105, a la factura 109”, atendiéndose así las instrucciones de la obligada al pago.


2.8. El 15 de mayo de ese año, los mismos contratantes firmaron el “otrosí No. 2”, pero sobre el contrato de suministro de plataforma tecnológica, cuyo objeto era el de “agregar una herramienta adicional a [esta] con el fin de dar cumplimiento a la regulación interna venezolana e incorporar al control de cambios de los entregables del contrato, las actividades relacionadas con la conversión monetaria del Bolívar Venezolano (VEB)”, en el que se fijó como precio la suma de “UN MILLÓN QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE DÓLARES (USD $1.559.859)”, el que “se pactó de forma verbal (…) se cancelaría en pesos colombianos”.


2.9. N. Corp. recibió de la demandada “DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL TREINTA Y TRES DÓLARES (USD $2.147.033)”, como “contraprestación por la ejecución del contrato de adquisición de plataforma tecnológica”, y por la ejecución del “otrosí No. 2”, “OCHOCIENTOS MIL DÓLARES (USD $800.000)”, todo a pesar de que aquella ha...

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