SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116951 del 10-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878969981

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116951 del 10-06-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP16002-2021
Fecha10 Junio 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 116951




Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente


STP16002-2021

Radicación n 116951

(Aprobado Acta n.° 149)



Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil veintiuno (2021).



ASUNTO



Se resuelven las impugnaciones propuestas por la Directora de Acciones Constitucionales de la Administradora Colombiana de Pensiones [COLPENSIONES] y de la Representante Legal Judicial del Fondo de Pensiones y Cesantías PORVENIR S.A., frente a la sentencia proferida el 7 de abril de 2021 por la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual amparó los derechos al debido proceso, igualdad, seguridad social, mínimo vital y los que denominó «seguridad jurídica, confianza legítima, vida digna, protección a la tercera edad y a una pensión en condiciones dignas» de Emma Alexandra Villalobos Angulo.


ANTECEDENTES


Hechos y fundamentos de la acción


Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:


[…] La accionante promueve el mecanismo que ocupa la atención de la S. con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, seguridad social, mínimo vital y los que denominó «seguridad jurídica, confianza legítima, vida digna, protección a la tercera edad y a una pensión en condiciones dignas».


Para respaldar su solicitud, narra que se trasladó del régimen de prima media con prestación definida al de ahorro individual con solidaridad administrado por Porvenir S.A., no obstante, esta entidad no le suministró información sobre las consecuencias, ventajas y desventajas de dicho acto jurídico.


Refiere que instauró demanda ordinaria laboral contra Porvenir S.A. y Colpensiones con el propósito de obtener la ineficacia del traslado de régimen pensional y que el asunto se asignó por reparto al Juez Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, quien mediante sentencia de 17 de octubre de 2018 accedió a sus pretensiones.


Menciona que en virtud del grado jurisdiccional de consulta, a través de fallo de 27 de agosto de 2019 la S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá revocó la decisión del a quo y absolvió a las accionadas de las pretensiones de la demanda.

Argumenta que el ad quem desconoció el precedente jurisprudencial que esta S. de Casación ha consolidado sobre el asunto en controversia y transgredió los derechos fundamentales invocados en esta acción. Asimismo, que interpuso recurso extraordinario de casación contra la decisión de segunda instancia, pero luego desistió de tal acto procesal y mediante auto de CSJ AL807-2021 esta Corte admitió el desistimiento.

Conforme lo anterior, solicita la protección de sus derechos fundamentales y que, como medida orientada a restablecerlos, se deje sin efecto la providencia absolutoria de segunda instancia y se ordene al Tribunal accionado que dicte una decisión de remplazo favorable a sus aspiraciones.




LA SENTENCIA IMPUGNADA


La S. de Casación Laboral de esta Corporación referenció que si bien el demandante tuvo la oportunidad de promover recurso extraordinario de casación contra la decisión emitida por la S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, también lo es que ese requisito de procedibilidad se debe flexibilizar «ya que el desconocimiento del precedente jurisprudencial genera una evidente vulneración de los derechos fundamentales al mínimo vital y a la seguridad social del afiliado».


Indicó que lo mismo sucede respecto del requisito de inmediatez, pues aunque el amparo se propuso luego de haber trascurrido más de 6 meses de haberse emitido la determinación objeto de reproche, dicha principio se debe superar «dada la trascendencia de los derechos fundamentales involucrados».


Concedió la acción, en consideración a que, a su juicio la S. Laboral del Tribunal de Bogotá en sentencia del 27 de agosto de 2019 incurrió en una causal específica de procedencia de tutela contra providencias judiciales denominada «desconocimiento del precedente judicial».


Señaló que, la regla jurisprudencial identificable en sentencias CSJ SL 31989, 9 sep. 2008, CSJ SL 31314, 9 sep. 2008, CSJ SL 33083, 22 nov. 2011, CSJ SL12136-2014, CSJ SL19447-2017, CSJ SL4964-2018 y CSJ SL4989-2018, es que las administradoras de fondos de pensiones deben suministrar al afiliado información clara, cierta, comprensible y oportuna de las características, condiciones, beneficios, diferencias, riesgos y consecuencias del cambio de régimen pensional y, además, que en estos procesos opera una inversión de la carga de la prueba en favor del afiliado. Por tanto, concluyó el Tribunal restringió indebidamente el precedente, al tergiversar su alcance y, con ello lesionó las garantías pensionales de la demandante.


Amparó los derechos al debido proceso, igualdad, seguridad social, mínimo vital y los que denominó «seguridad jurídica, confianza legítima, vida digna, protección a la tercera edad y a una pensión en condiciones dignas» de Emma Alexandra Villalobos Angulo y ordenó:


[…] Dejar sin efecto la sentencia que la S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá profirió el 27 de agosto de 2019, en el proceso ordinario laboral que el accionante instauró contra Porvenir S.A. y Colpensiones. Asimismo, las actuaciones posteriores a dicha providencia.


TERCERO: Ordenar al citado Tribunal que en el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, profiera nueva decisión teniendo en cuenta lo expuesto en la parte motiva de este proveído.


CUARTO: Exhortar al Colegiado de instancia encausado para que en lo sucesivo acate el precedente judicial de esta Corporación y, de considerar imperioso separarse de él, cumpla de manera rigurosa el deber de transparencia y carga argumentativa suficiente, en los términos de las sentencias CC C-621-2015 y CC SU-354-2017 de la Corte Constitucional.



LAS IMPUGNACIONES


1. La Directora de Acciones Constitucionales de la Administradora de Pensiones [COLPENSIONES], indicó que la decisión atacada es razonable, dado que los magistrados de la S. Laboral Tribunal Superior de Bogotá contaban con la posibilidad de apartarse del precedente jurisprudencial y argumentar, como en efecto sucedió, cuál era la interpretación normativa bajo la cual debía estudiarse el caso en concreto.


Por tanto, estimó que no se configuraba ningún vicio o vulneración a las garantías fundamentales del actor, aunado a que no se puede acudir a la acción de tutela como una tercera instancia, por lo que solicitó revocar el proveído de primera instancia.


2. La Representante Legal Judicial del Fondo de Pensiones y Cesantías PORVENIR S.A., manifestó que lo pretendido por la accionante se estudió por las autoridades ordinarias y que la acción constitucional no se puede utilizar para revivir instancias agotadas o recursos que se vencieron por el transcurso del tiempo, máxime cuando en desarrollo del proceso ordinario no se presentaron vicios o defectos procesales.


Solicitó revocar el amparo al evidenciar que la sentencia de segunda instancia se encuentra acorde a derecho y conforme a las normas aplicables al caso y declarar que esa Sociedad Administradora no ha vulnerado derecho fundamental alguno.



CONSIDERACIONES



1. Corresponde a la Corte determinar si la autoridad judicial accionada vulneró los derechos al debido proceso, igualdad, seguridad social, mínimo vital y los que denominó «seguridad jurídica, confianza legítima, vida digna, protección a la tercera edad y a una pensión en condiciones dignas» de la accionante, al negarse a declarar la ineficacia el traslado del régimen de ahorro individual al de prima media con prestación definida.


2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten...

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