SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114027 del 10-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 879208574

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114027 del 10-12-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 114027
Número de sentenciaSTP12443-2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha10 Diciembre 2020



Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente



STP12443-2020

Radicación n.° 114027

(Aprobado Acta n.° 267)



Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil veinte (2020).



ASUNTO



Se resuelve la acción de tutela promovida por Martha Liliam Restrepo de M., quien acude a través de apoderado judicial, en contra de las S.s de Descongestión n.° 2 de la S. de Casación Laboral de esta Corporación y Laboral del Tribunal Superior de Medellín, y el Juzgado 22 Laboral del Circuito de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad.

Al presente trámite fueron vinculados el Patrimonio Autónomo de Remanentes ISS – en liquidación-, FIDUAGRARIA S.A. y a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Salud.


ANTECEDENTES


1. Fundamentos de la acción


1.1. Martha Liliam Restrepo de M. promovió proceso ordinario laboral contra los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Salud y otros, con el fin de obtener la reliquidación de sus prestaciones sociales, vacaciones y demás conceptos laborales que debían pagarse a la terminación del vínculo laboral, con base en el tiempo de servicios que realmente presó en el Instituto de los Seguros Sociales.


1.2. El Juzgado 22 Laboral del Circuito de Medellín declaró probada la excepción de cosa juzgada y absolvió a los demandados.


1.3. Esa decisión fue recurrida por la parte actora y el 16 de marzo de 2018 la S. Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad, la confirmó.


1.4. Esa decisión fue recurrida en casación por la demandante y mediante providencia CSJ SL3520-2020, 7 sep. 2020, rad. 81322, no casó el fallo de segundo grado


1.5. Inconforme con las anteriores determinaciones, Martha Liliam Restrepo de M., por conducto de apoderado judicial, promovió acción de tutela contra las autoridades accionadas por la vulneración de sus derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad.


2. Las respuestas


2.1. El Magistrado de la S. de Descongestión n.° 2 de la S. de Casación Laboral referenció que la tutela debe negarse debido a que la decisión emitida por esa Corporación no incurrió en causales de procedibilidad, que habiliten la intervención del juez constitucional.


Aseguró que la accionante presentó la demanda de casación con insuperables defectos técnicos que impidieron que la Corporación ejerciera de fondo el control de legalidad sobre la decisión de segundo grado, dado el carácter rogado y dispositivo de ese medio de impugnación.


Aseguró que en todo caso, la S. advirtió que aun si se obviaran las falencias advertidas, la acusación no podía salir airosa, conforme con decantado por esa Corporación en sentencias SL18096-2016, SL4716-2017 y SL11251-2017.

2.2. El Ponente de la S. Laboral del Tribunal Superior de Medellín refirió que no incurrió en causales de procedibilidad e indicó que la tutela no puede ser utilizada como una instancia adicional de la justicia ordinaria.


2.3. La Directora Jurídica del Ministerio de Salud y Protección Social manifestó que no se encuentra legitimada para inmiscuirse en las decisiones emitidas por los jueces de la República y frente a las cuales se atiene a lo resuelto en las mismas.


2.4. El encargado de la Unidad de Tutelas del Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de los Seguros Sociales [P.A.R.I.S.S.] solicitó negar el amparo al advertir que no se evidencia trasgresión alguna de los derechos fundamentales de la accionante, pues se trata de una decisión adoptada con sujeción al ordenamiento jurídico.


CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico


Corresponde a la Corte determinar si la autoridad judicial accionada vulneró los derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad de la accionante, dentro del proceso adelantado contra el P.A.R.I.S.S. y otros.


Para tal fin, se verificarán las causales de procedibilidad.


2. La procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales


En repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo constitucional contra providencias judiciales es no sólo excepcional, sino excepcionalísimo. Ello para no afectar la seguridad jurídica y como amplio respeto por la autonomía judicial garantizada en la Carta Política.


Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia CC T – 780-2006, dijo:


[…] La eventual procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene connotación de excepcionalísima, lo cual significa que procede siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la jurisprudencia se ha encargado de especificar. [N. y subrayas fuera del original].


Para tal fin, se deben cumplir una serie de requisitos de procedibilidad, unos de carácter general, que habilitan su interposición, y otros específicos, que apuntan a la procedencia misma del amparo1. De manera que quien acude a él tiene la carga, no sólo de su planteamiento, sino de su demostración.


Dentro de los primeros se encuentran:


a) Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional.


b) Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial.


c) Que se esté ante un perjuicio iusfundamental irremediable.


d) Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de un término razonable y justo.


e) Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y que afecte los...

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