SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95337 del 20-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879399546

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95337 del 20-10-2021

Sentido del falloREVOCA DECLARA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha20 Octubre 2021
Número de expedienteT 95337
Tribunal de OrigenSala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL14307-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL14307-2021

Radicación n.° 95337

Acta 40


Bogotá, D. C., veinte (20) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


La S. resuelve la impugnación interpuesta por GUSTAVO ALBERTO HERRERA ÁVILA, quien dice actuar como apoderado de ALLIANZ SEGUROS S.A., contra el fallo proferido el 23 de septiembre de 2021 por la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE YOPAL, dentro de la acción de tutela que adelanta RUBEY ASENCIÓN SÁNCHEZ FIGUEREDO contra el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE MONTERREY, trámite que se hizo extensivo a los intervinientes dentro del proceso cuestionado.


  1. ANTECEDENTES


La ciudadana R.A.S.F. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.


En lo que interesa al presente trámite constitucional, refirió que inició proceso ordinario laboral de única instancia contra el Grupo Empresarial de Turismo, Logística, Construcciones y Servicios S.A.S. y solidariamente contra la Gobernación de C., a fin de que se ordenara el pago de sus acreencias laborales.


El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Monterrey, autoridad que admitió la demanda, ordenó notificar a las convocadas y corrió traslado para su contestación.


Adujo que, en su oportunidad, la Gobernación de C. pidió la vinculación de Allianz Seguros S.A.S. como llamada en garantía.

Posteriormente, en fallo de 26 de abril de 2021, el despacho condenó a Grupo Empresarial de Turismo, Logística, Construcciones y Servicios S.A.S. y, en solidaridad, a la Gobernación de C. y a la llamada en garantía, al pago de «$878.277 (…) indexada a la actualidad» por concepto de liquidación de prestaciones sociales, de aportes a seguridad social durante el periodo comprendido entre los meses de octubre y noviembre de 2017, y costas. Igualmente, condenó a la empresa demandada al pago de la indemnización moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo y absolvió de la indemnización por despido injusto.


Alegó que el juzgado determinó que la solidaridad solo aplicaba frente a las prestaciones sociales, de ahí que, en su sentir, desconoció lo previsto en el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual también acobija el pago solidario de las indemnizaciones.



De conformidad con lo anterior, y del escrito de tutela, se infiere que solicitó el amparo de sus prerrogativas constitucionales y, en consecuencia, se deje sin efecto el fallo de 26 de abril de 2021 y, en su lugar, se ordene al juzgado emitir una determinación.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante auto de 13 de septiembre de 2021, la S. Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la convocada y vinculó a los demás intervinientes en el juicio cuestionado, para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.


El Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Monterrey defendió que no se satisface el presupuesto de inmediatez, toda vez que ha transcurrido «casi 5 meses». Además, indicó que en el proceso se evacuaron todas las etapas procesales, incluyendo el debate probatorio que dio resultado la sentencia criticada, y que, si bien se trataba un proceso de única instancia, la parte no elevó ningún requerimiento frente a la providencia.


La Gobernación de C. indicó que no se vulneraron las prerrogativas invocadas y que el asunto se adelantó con apego a la normativa aplicable.


Gustavo Alberto Herrera Ávila, quien dice actuar como apoderado general de Allianz Seguros S.A., según certificado de existencia y representación legal, reparó que la parte pretende con la tutela suscitar una instancia adicional.


Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 23 de septiembre de 2021, el juzgador constitucional en primera instancia concedió la súplica, tras estimar que el juez incurrió en defecto material por indebida...

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