SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51142 del 09-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879400325

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51142 del 09-12-2021

Sentido del falloDECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSP5634 2021
Fecha09 Diciembre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoIMPUGNACIÓN ESPECIAL
Número de expediente51142




F

La información que permite identificar o individualizar a las personas mencionadas en esta decisión, fue suprimida por la Relatoría de la S. de Casación Penal, de conformidad con lo ordenado en el resuelve de esta providencia, para que el contenido de la providencia pueda ser consultado sin desconocer el artículo 15 de la Constitución y demás derechos fundamentales que puedan resultar afectados.

ABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente







SP5634 – 2021

Impugnación Especial No. 51142

Acta No. 328



Bogotá D.C., nueve (09) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).


  1. VISTOS


Resuelve la S. la impugnación especial propuesta por la defensa de FMGR contra la sentencia CSJ SP364 proferida el 21 de febrero de 2018 por la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por medio de la cual, por vía de allanamiento a cargos, lo condenó por la comisión de los delitos de concierto para delinquir, peculado por apropiación en favor de terceros en concurso homogéneo sucesivo y prevaricato por acción en concurso homogéneo sucesivo.


Además, se pronunciará sobre la extinción de la acción penal por muerte del procesado FCC.


  1. ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES


Así fueron referidos por la Corporación en la providencia que se examina en sede de impugnación especial:


ANTECEDENTES FÁCTICOS


Entre el 25 de febrero de 2010 y el 24 de junio de 2011, cerca de 542 trabajadores de Ecopetrol, a través de los abogados […], entre otros apoderados, presentaron ante los Juzgados Laborales del Circuito de Cúcuta 20 acciones de tutela, en las que solicitaban alguna de las siguientes pretensiones: (i) tener como factor salarial un «incentivo al ahorro» y en consecuencia, reliquidar el monto de la pensión y pagar retroactivamente los valores dejados de percibir, no obstante que voluntariamente habían aceptado dicha restricción; (ii) reconocer y pagar pensiones dentro del régimen del «plan 70», pese a que no cumplían con los requisitos exigidos en la convención colectiva y (iii) el reintegro, ficto o real a la empresa, luego de haber sido desvinculados debido al reconocimiento de una pensión gracia o despedidos por la declaratoria de ilegalidad de una huelga en el año 2004, más el pago de indemnizaciones. En una de las demandas, además, se solicitó la indemnización de perjuicios en abstracto.


Así, mientras que cinco acciones constitucionales fueron asignadas a los Juzgados 1° y 2° Laborales del Circuito de Cúcuta, las demás correspondieron a los despachos 3° y 4° de la misma especialidad, en 3 casos sin pasar por la respectiva oficina de reparto, Juzgados estos últimos que concedieron las pretensiones de los actores, a excepción de una, fallada por el Juzgado 4°.


Una vez los actores o el apoderado de Ecopetrol en todos los casos, impugnaron el fallo de primera instancia, las diligencias fueron asignadas a la S. Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, compuesta por los Magistrados FCC , FMGR,y A.J.A.G., los dos primeros funcionarios, en 20 fallos aprobados en S. dual o mayoritaria1, sin excepción accedieron a las pretensiones de los actores, ya fuese al revocar, confirmar o adicionar la sentencia recurrida, según el caso. En dichos pronunciamientos de segundo grado, el Magistrado A.J.A.G. salvó voto, al considerar que las acciones constitucionales eran abiertamente improcedentes.


Como consecuencia de las referidas sentencias, Ecopetrol, empresa Industrial y Comercial del Estado, tuvo que pagar a los actores cerca de $109.472.162.193 para el año 2012.


Para el logro de los resultados antes señalados, el abogado […] y otros dos litigantes, se asociaron con jueces laborales del circuito [de] Cúcuta y con los Magistrados del Tribunal Superior de esa ciudad, doctores FCC y FMGR,, para que a través de fallos de tutela fundamentalmente estos últimos, accedieran a las pretensiones de los empleados y extrabajadores de Ecopetrol.


No obstante, las sentencias de tutela proferidas por el Tribunal Superior de Cúcuta, fueron objeto de revisión por la Corte Constitucional, que mediante 13 fallos las revocó total o parcialmente y en su lugar, denegó los amparos constitucionales, a excepción de uno en que solo consideró desacertada la imposición de la condena en perjuicios.


La Corte Constitucional encontró que las acciones de tutela que originaron los fallos mencionados eran abiertamente improcedentes, puesto que: (i) los juzgados laborales y el Tribunal Superior de Cúcuta no tenían competencia territorial para conocer de los procesos, en tanto la supuesta amenaza o violación, ni sus efectos se produjeron en ese Distrito Judicial, (artículo 37 del Decreto 2591 de 1991); (ii) tampoco se satisfacía el requisito general de inmediatez (artículo 1º ídem), ya que los hechos censurados por los actores acaecieron varios años atrás, sin que se justificara la mora en acudir a la acción de tutela; (iii) existían otros medios idóneos y eficaces de defensa judicial que los accionantes no agotaron, sin que se encontraran ante un inminente perjuicio irremediable que hiciera viable la acción de amparo como mecanismo transitorio (artículo 86 Constitución Nacional) e incluso, (iv) en algunos casos no importó que existieran tutelas previas con identidad de partes, hechos y pretensiones (artículo 38 del Decreto 2591 de 1991), todo ello en contravía de la jurisprudencia constitucional dominante.


TRÁMITE PROCESAL


Formulación de imputación:


En audiencia preliminar llevada a cabo el 1° de septiembre de 2017 ante un Magistrado de la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con función de control de garantías, la Fiscalía atribuyó a FCC los delitos de concierto para delinquir (artículo 340 del Código Penal), peculado por apropiación en favor de terceros (artículo 397 ídem), 12 agravados (inciso 2° ídem), 6 simples (inciso 1º ídem) y 2 atenuados (inciso 3º ídem) en concurso homogéneo y sucesivo, y 20 prevaricatos por acción (artículo 413 ídem), bajo la misma forma concursal, cargos que fueron aceptados por el hoy enjuiciado. Igual imputación jurídica se le formuló a FMGR en audiencia de adición y aclaración de imputación del 27 de septiembre de 2017, quien también se allanó a los cargos imputados.


Con posterioridad, los respectivos Magistrados que actuaron en función de control de garantías, impartieron aprobación integral a los correspondientes allanamientos luego de verificar que estos fueron libres, conscientes, informados, voluntarios, espontáneos, incondicionales, exentos de vicios esenciales del consentimiento y plenamente respetuosos de los derechos y garantías procesales de FCC y FMGR.


Por su parte, en audiencia de verificación de la legalidad del allanamiento a cargos, realizada el 30 de octubre de 2017, la S. de Casación Penal de la Corte advirtió que el trámite se adelantó con respeto del debido proceso y sin violación de los derechos fundamentales de los acusados [negrilla original del texto].


Agotada la audiencia de individualización de pena y sentencia prevista en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por entonces en trámite de única instancia, profirió la sentencia CSJ SP364–2018, 21 feb. 2018, rad. 51142, por medio de la cual:


(i) Declaró penalmente responsables a FCC y FMGR, como coautores de los delitos de concierto para delinquir, peculado por apropiación en favor de terceros agravado en concurso homogéneo sucesivo y prevaricato por acción en concurso homogéneo sucesivo (respectivamente, artículos 340, 397 y 413 del Código Penal).


(ii) Condenó a CC a 21 años, 9 meses y 24 días de prisión, 153 meses y 18 días de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y multa de 32.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.


(iii) Condenó a GR a 22 años, 8 meses y 2 días de prisión, 158 meses y 12 días de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y multa de 33.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Y,


(iv) Impuso a ambos la inhabilitación intemporal para el ejercicio de derechos y funciones públicas, contemplada en el inciso 5° del artículo 122 de la Constitución Política y negó la suspensión de la ejecución de la pena privativa de la libertad y la prisión domiciliaria2.


Aun cuando inicialmente la S. mayoritaria3 concluyó que contra el mencionado fallo no procedía recurso alguno, en proveído CSJ AP3982–2019, 17 sep. 2019, rad. 51142, en concordancia con lo previsto por la Corte Constitucional en sentencia CC SU–373–2019, oficiosamente admitió la posibilidad que la primera condena proferida en contra de FCC y FMGR fuera revisada por jueces diferentes a los que la profirieron, con miras a garantizar el derecho a la doble conformidad judicial de los aforados constitucionales, dada su condición de Magistrados de Tribunal de Distrito Judicial.


Desarchivadas las diligencias e interpuestos sendos medios de refutación por los profesionales del derecho que representan los intereses de los sentenciados, llega a esta S. el expediente, con miras a su resolución en sede de impugnación especial.

III. LA SENTENCIA IMPUGNADA


Luego de referirse a la aceptación unilateral de cargos en la Ley 906 de 2004, la S. a quo realizó un análisis de los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida, acopiados por el ente persecutor en desarrollo de la indagación, en orden a establecer la comisión de los delitos imputados por la fiscalía y aceptados por los procesados, así como su responsabilidad penal en ellos.


En lo que respecta al punible de concierto para delinquir, precisó que la convergencia de voluntades con fines ilegales se remontó a inicios del año 2010 y se prolongó hasta finales de 2011, es decir, se extendió por casi dos años, lo que evidenciaba que la asociación tenía una vocación de permanencia en el tiempo.


Su propósito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR