SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 82139 del 06-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879594224

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 82139 del 06-10-2021

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha06 Octubre 2021
Número de expediente82139
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL5686-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


SL5686-2021

Radicación n.° 82139

Acta 38


Bogotá, D.C., seis (6) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


La Corte decide el recurso de casación que LUZ BETTY VEGA LUGO interpuso contra la sentencia que la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió el 22 de febrero de 2018, en el proceso ordinario que la recurrente promueve contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES y OLD MUTUAL ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A.


  1. ANTECEDENTES


La demandante solicita que se declare: (i) la nulidad del traslado que realizó del régimen de prima media al de ahorro individual con solidaridad y (ii) que su afiliación al ISS, hoy C., permanece vigente. En consecuencia, se condene a Old Mutual a trasladar a C. sus aportes, rendimientos, las «diferencias a que haya lugar derivadas del cálculo de equivalencias entre regímenes», las costas y lo ultra y extra petita.


Asimismo, solicitó que se condene a Old Mutual al pago de «50 SMLV», correspondiente a los perjuicios morales «ocasionados por la angustia que le provocó la posibilidad de pensionarse bajo el régimen de ahorro individual, en directa afectación de su mínimo vital».


En respaldo de sus aspiraciones, narró que nació el 29 de agosto de 1960; que cotizó al ISS, hoy C., desde el 1.º de abril de 1982 hasta el 30 de junio de 1994, y que el 1.º de septiembre de 1995 se trasladó al régimen de ahorro individual administrado por O.M.S.; sin embargo, el asesor no le brindó una información completa, veraz y comprensible acerca de los beneficios y consecuencias de su traslado.


Indicó que cuenta con un total de «1632,14» semanas de cotizaciones y que solicitó a C. la declaratoria de nulidad de su traslado, pero se negó el 20 de noviembre de 2015 (f.º 23 a 41 cuaderno Juzgado y Tribunal).


Al contestar la demanda, la administradora de pensiones pública se opuso a las pretensiones. Respecto a los hechos en que se basan, aceptó la fecha de nacimiento, los periodos de cotización al ISS y la fecha del traslado de régimen. Respecto a los demás manifestó que no le constaban.


En su defensa, propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, buena fe, prescripción y la innominada o genérica (f.º 60 a 70).


Por su parte, Old Mutual Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías S.A. también se opuso a las pretensiones y aceptó la fecha en que la actora se trasladó de régimen pensional; no obstante, aclaró que esta se afilió a la AFP Porvenir en el año 2002, regresó a Old Mutual en el 2003 y se vinculó a Old Mutual Alternativo en el 2008. Respecto a los demás hechos, adujo que no le constaban.


Señaló que la actora se trasladó de régimen pensional de manera libre y voluntaria conforme da cuenta el formulario de afiliación. Y además se ha afiliado a otras administradoras de pensiones y continuó realizando sus aportes, lo que corrobora que conocía el sistema de ahorro individual.


En su defensa propuso las excepciones de prescripción, prescripción de la acción de nulidad, buena fe, cobro de lo no debido por ausencia de causa e inexistencia de la obligación (f.º 112 a 137).


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Mediante fallo de 29 de junio de 2017, la Jueza Catorce Laboral del Circuito de Bogotá absolvió a las demandadas y se abstuvo de imponer costas (f.° 154 a 155, CD 1).


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación de la parte demandante, a través de sentencia de 22 de febrero de 2018 la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó la determinación de la a quo y no impuso costas (f.° 162 CD 5).


En lo que interesa al recurso extraordinario, el ad quem indicó que no se discute que: (i) la demandante nació el 29 de agosto de 1960, (ii) cotizó al ISS, hoy C., y (iii) en 1995 se trasladó al régimen de ahorro individual administrado por Old Mutual.


Así, precisó que el problema jurídico a resolver consistía en determinar si procede la declaratoria de «nulidad de la afiliación» de la demandante al régimen de ahorro individual con solidaridad.


En esa dirección, señaló que las administradoras de pensiones se ubican en el campo de la responsabilidad profesional, razón por la cual están llamadas a prestar servicios inherentes a la seguridad social en forma eficiente, eficaz y oportuna, de modo que es su deber brindar información de los beneficios del régimen, el monto de la pensión, la diferencia en el pago de los aportes, las implicaciones y la conveniencia de afiliarse, pues de lo contrario «hace incurrir en engaño al administrado cuando falta a su deber de información no solo en lo que afirma sino también en los silencios que guarda».


Al respecto, señaló que si bien la jurisprudencia de esta Corte ha precisado que corresponde al fondo de pensiones la carga de la prueba (CSJ SL31989-2008, CSJ SL31314-2008 y CSJ SL33083-2011), ello ha sucedido en asuntos en los que los actores eran beneficiarios del régimen de transición, se les coartó la posibilidad de acceder a los mismos o estaban próximos a consolidar el derecho pensional.


De ahí que advirtiera que la inversión de la carga de la prueba no opera de forma absoluta, pues si la situación de la actora no se adecúa a tales supuestos, debe probar la existencia de «vicios del consentimiento», esto es, error, fuerza o dolo al tenor del artículo 1508 del Código Civil.


Sobre el particular, aclaró que la jurisprudencia de esta S. ha precisado que en los «casos especialísimos de la inversión de la carga de la prueba no se da en estricto sentido una nulidad del acto de afiliación sino una ineficacia del traslado».


Adujo que la posibilidad de pensionarse antes de tiempo o la devolución de lo ahorrado en caso de no configurarse el derecho pensional, entre otros argumentos, no configuran por sí mismos vicios en el consentimiento que den lugar a la declaratoria de nulidad, pues son características propias de los regímenes de acuerdo con la Ley 100 de 1993.


Manifestó que en la sentencia CSJ SL19447-2017 esta S. supeditó la insuficiencia de la información a que esta genere lesiones injustificadas en el derecho pensional del afiliado que le impida acceder a tal prestación, de modo que en cada asunto deberá demostrarse tal hecho a efectos de determinar o no el cumplimiento del requisito de información por parte de la entidad accionada.


Conforme lo anterior, advirtió que al momento de trasladarse de régimen -22 de agosto de 1995- la actora no era beneficiaria de la transición que consagra el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, de modo que no se activaba la inversión de la carga de la prueba y, por tal razón, debe analizarse el asunto bajo los vicios del consentimiento.


Al respecto, adujo que a pesar de que la demandante afirmó que la AFP no le suministró una proyección pensional, no le explicó las condiciones del traslado y no le brindó asesoría al momento de suscribir el formulario de afiliación, «sí se realizó una asesoría respecto al modo de régimen atendiendo todo lo concerniente a su reglamentación al igual que se expuso que la suscripción de dicha afiliación se hacía de manera libre y voluntaria».


Refirió que si bien los testigos L.A.S.M. y W.B.P. coinciden en la falta de información y de asesoría por parte de Old Mutual, «tales aspectos quedan desvirtuados con el argumento jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia que a la demandante no le es aplicable la inversión de la carga de la prueba».


Así, concluyó que en el asunto no se acreditó un vicio en el consentimiento, dado que la actora «tuvo las herramientas del asesoramiento respecto del régimen pensional al que llegó optar voluntariamente, incluso (…) dejó constancia que le realizaron explicaciones sobre las implicaciones del cambio en el régimen de transición».


De este modo, concluyó que el traslado de régimen en ese caso fue voluntario, al punto que la actora se afilió a otras administradoras del mismo modelo de ahorro.


  1. RECURSO DE CASACIÓN


El recurso extraordinario de casación lo interpuso la demandante, lo concedió el Tribunal y lo admitió la Corte Suprema de Justicia.


  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Pretende la recurrente que la Corte case totalmente la sentencia impugnada para que, en sede de instancia, revoque en su integridad el fallo que profirió la a quo.


Con tal propósito, por la causal primera de casación formula tres cargos, que fueron objeto de réplica. La Corte los estudiará conjuntamente por cuanto denuncian similar elenco normativo, contienen argumentos complementarios y tienen idéntico fin.


  1. CARGO PRIMERO


Por la vía indirecta, acusa la aplicación indebida de los artículos 13 literales a) y b) de la Ley 100 de 1993, 3.º del Decreto 1161 de 1994, 11 del Decreto 692 de 1994; 272 literal f), 97.1, 98.4 y 325 literal c) del Decreto 663 de 1993, aplicables al caso en virtud del literal k) del artículo 13, 271 y 272 de la Ley 100 de 1993.


Refiere que el Tribunal incurrió en los siguientes errores evidentes de hecho:


  1. Dar por demostrado, no estándolo, que existió una información completa por parte de la demandada Sociedad Old Mutual Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías S.A. a la demandante L.B.V.L..


  1. Dar por demostrado, sin estarlo, que la demandada le dio a la demandante una información al trasladarse consistente en la asistencia en todas las etapas del proceso de selección, información completa, el deber del buen consejo, las alternativas que tiene el afiliado, dar a conocer el derecho de retracto, monto de futura pensión y su diferencia con la pensión del régimen de prima media, etc.


  1. Dar por demostrado que con firmar una preforma sobre voluntad del afiliado se cumple con el deber de información que tenía el fondo de pensiones Old Mutual.


Menciona como pruebas erróneamente valoradas el...

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