SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 85254 del 01-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 882079794

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 85254 del 01-12-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente85254
Fecha01 Diciembre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL5694-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


SL5694-2021

Radicación n.° 85254

Acta 46


Villavicencio, primero (1°) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).



Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por el FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el diecinueve (19) de marzo de dos mil diecinueve (2019), en el proceso que instauró MANUEL CASTELLAR IRIARTE contra la hoy recurrente y la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ.


  1. ANTECEDENTES


El demandante persiguió que se declare la ineficacia jurídica del dictamen médico laboral expedido por la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ, que le estableció una pérdida de capacidad laboral del demandante en 37,85% para que, en su lugar, se declare que dicha pérdida es igual o superior al 50%, con fecha de estructuración del veinte (20) de agosto de dos mil diez (2010). Consecuentemente, que se condene a PROTECCIÓN S.A a reconocerle y pagarle la pensión de invalidez, a partir de la citada fecha y en cuantía inicial de $737.000, debidamente indexados; a pagar las mesadas pendientes, debidamente indexadas y los respectivos intereses moratorios, o en lugar de estos, a indexar el valor de la primera mesada en el indicado valor, conforme al IPC ajustando las mesadas posteriores.


Fundamentó sus pretensiones, básicamente, en que estuvo afiliado al Sistema General de Pensiones desde el 21 de enero de 1986 hasta el 1 de febrero de 2012; que acreditó un total de 1.055 semanas cotizadas y que se le diagnosticó «desprendimiento total de retina ojo izquierdo + moderadas opacidades vítreas en ojo derecho».


Agregó que la Junta de Calificación de Invalidez -Regional B., mediante dictamen No. 5462 de 10 de septiembre de 2013, le dictaminó una pérdida de capacidad laboral de origen común en un 50,13% con fecha de estructuración de 20 de agosto de 2010; que este dictamen fue modificado por la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ el 8 de abril de 2014, disponiendo un 37,85% de pérdida de capacidad y fecha de estructuración el 17 de mayo de 2011, pero dicha JUNTA NACIONAL no consideró la patología de su ojo derecho, ni que sufre de «trastorno depresivo mayor con tratamiento psicofarmacológico con evolución tórpida por dificultades de salud y económica», por lo que incumplió los preceptos sobre la calificación integral; y que solicitó el decreto de una prueba pericial para determinar la calificación y fecha de estructuración de la invalidez, la cual fue provista por la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Atlántico fijando una pérdida de capacidad laboral del 45,7% con fecha de estructuración 16 de mayo de 2016.


Al dar respuesta a la demanda, el Fondo de Pensiones y C. PROTECCIÓN S.A se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, indicó que unos eran ciertos, otros que no le constaban y cuestionó la naturaleza de algunos. Propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, carencia de derecho para pedir, falta de requisitos de ley y prescripción y llamó en garantía a la sociedad Seguros B. S.A., que fue vinculada al proceso.


i)SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cartagena, al que correspondió el trámite de la primera instancia, por fallo de 29 de noviembre de 2016 (fls. 429), decidió dejar sin efectos legales los dictámenes emitidos por la JUNTAS NACIONAL DE CALIFICACION DE INVALIDEZ, Y REGIONAL DEL ATLÁNTICO, quedando vigente solamente el dictado por la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE BOLÍVAR, aclarando que la fecha de estructuración fue el 17 de mayo de 2011. En consecuencia, condenó a PROTECCIÓN S.A, a reconocer y pagar al actor la pensión de invalidez por origen común, a partir del 18 de enero de 2012, en cuantía de un salario mínimo vigente a esa fecha, es decir $566.700, y a pagar la suma de $41.906.785, por concepto de mesadas pensionales y adicionales retroactivas debidamente reajustadas, causadas a partir del 18 de enero de 2012 y hasta noviembre de 2016, y reconoció la indexación por un valor de $8.724.386. Tuvo a la compañía SEGUROS BOLIVAR S.A como garante.


Las entidades condenadas presentaron recurso de apelación contra la sentencia.


ii)SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante fallo de 19 de marzo de 2019, resolvió:


«[…] dejar sin efectos legales los dictámenes de la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ, quedando vigente únicamente el dictamen No. 5462 dictado y emitido por la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE BOLIVAR en fecha 10 de septiembre de 2013, aclarando que la fecha de estructuración de la invalidez, es el día 20 de agosto de 2010».


Condenó a la demandada a pagar la suma de $61.440.744 por concepto del retroactivo, hasta el 28 de febrero de 2019 y la indexación a esa misma fecha, por un valor de $10.437.646. Confirmó en lo demás la sentencia de la primera instancia.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró como fundamento de su decisión, la facultad de la justicia laboral para dirimir las controversias relativas a los dictámenes de las juntas de calificación de invalidez, de conformidad con el artículo 40 del Decreto 2463 de 2001. En su apoyo citó la sentencia CSJ SL 16374-2015.


Respecto a la experticia de la Junta Regional del Atlántico, el colegiado memoró que el juez del trabajo puede valorar el dictamen pericial, pues no está sujeto a tarifa legal; y en cuanto al dictamen de la Junta Nacional indicó que tampoco podría obligarle, pues ello haría carente de sentido la autoridad judicial, aspectos estos desarrollados en las sentencias CC C476-2005 y CSJ SL, 13 sep. 2006, rad. 29328.


Para el caso en concreto, encontró que el dictamen proferido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Atlántico no cumplía con los estándares de la prueba pericial contemplados en el artículo 232 del Código General del Proceso; y que el pronunciado por la Junta Nacional de Calificación no garantizó los ‘parámetros de integralidad’ exigidos para la calificación del estado de invalidez, por lo que concluyó que la calificación válida debía ser la realizada por el Dictamen No. 5462 de la Junta Regional de B., que estimó la pérdida de capacidad laboral del actor en 50,13%, con fecha de estructuración 20 de agosto de 2010.


Declaró improcedente el pago de la mesada catorce y tuvo como garante a la sociedad Seguros B., S.A.


iii)RECURSO DE CASACIÓN


Interpuesto por la demandada FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.


iv)ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Pretende el Fondo recurrente que la Corte case la sentencia...

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