SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120320 del 25-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 883065406

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120320 del 25-11-2021

Sentido del falloMODIFICA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha25 Noviembre 2021
Número de expedienteT 120320
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Antioquia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP17107-2021


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente



STP17107-2021

Radicado N° 120320

Acta 310.



Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).



ASUNTO


La S. resuelve la impugnación interpuesta por el accionante W.D.J.H.M. y el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, frente al fallo proferido el 7 de octubre el año en curso por la S. Penal del Tribunal Superior de Antioquia, mediante el cual amparó los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, trabajo digno, descanso y salud y lo negó en relación con la petición de entrega del certificado de disponibilidad presupuestal para el pago de una persona que reemplace mientras en accionante disfruta de sus vacaciones, presuntamente vulnerados por el despacho judicial impugnante y la Dirección Ejecutiva Seccional de la Administración Judicial de Medellín - Antioquia, trámite al que fueron vinculados el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Dirección Ejecutiva de Administración judicial.




HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones de la parte accionante fueron reseñados por el A quo constitucional, de la forma como sigue:


Manifiesta el señor W. de J.H.M., quien ostenta el cargo de Asistente Jurídico del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, que el pasado 21 de septiembre del presente año, presentó solicitud de vacaciones, por haber laborado dos años de manera ininterrumpida, indicando que disfrutaría de las mismas desde el 21 de diciembre de 2021, hasta el 7 de febrero de 2022, solicitud a la cual acompañó el certificado de disponibilidad presupuestal CDP emitido por la Dirección con el que se garantiza el pago de emolumentos a su favor y el respectivo estudio de vacaciones.


Comenta que el titular del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, mediante resolución 027 del 22 de septiembre de 2021, denegó la solicitud de vacaciones, por necesidad del servicio, por cuanto no hay disponibilidad presupuestal para sufragar los costos de un reemplazo; interponiendo recurso de reposición, el cual fue igualmente negado.


Por la anterior situación, considera que su derecho al trabajo digno se encuentra siendo vulnerado.


Como pretensión constitucional solicita se ordene a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Medellín - Antioquia - Chocó, emita certificado de disponibilidad presupuestal (CDP) para reemplazo con el fin de garantizar la prestación del servicio en el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia; así como al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia proceder a emitir el correspondiente acto administrativo concediendo el disfrute de los dos periodos de vacaciones solicitados.



FALLO RECURRIDO


La S. Penal del Tribunal Superior de Antioquia amparó los derechos al debido proceso administrativo, trabajo digno, descanso y salud de WILLIAM DE JESÚS HERNÁNDEZ MOLINA y lo negó en relación con la postulación de entrega del certificado de disponibilidad presupuestal para el pago de una persona que lo reemplace mientras disfruta de sus vacaciones.


En tal virtud, ordenó al “Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, siguientes a la notificación de esta sentencia, conceda el disfrute de vacaciones a WILLIAM DE JESÚS HERNÁNDEZ MOLINA, en la época que indique”.


Fundó la determinación en que si bien la posición asumida por el despacho judicial donde labora el accionante de suspender el disfrute de las vacaciones, busca garantizar la prestación del servicio de administración de justicia, lo cierto es que, quebranta garantías fundamentales, por lo que, lo procedente es que el director del despacho reorganice las funciones de sus empleados transitoriamente o acuda al Consejo Seccional de la Judicatura para que entreguen una solución transitoria.


De otra parte, señaló que no es viable al juez de tutela disponer apropiaciones del gasto del presupuesto nacional, por lo que, no es posible conceder el amparo en los términos propuestos en la demanda de tutela, sino únicamente, garantizar el derecho a disfrutar de las vacaciones.



IMPUGNACIÓN


El accionante y el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia fundan el disenso únicamente en la decisión de no ordenar la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal para el nombramiento de reemplazo mientras disfruta de las vacaciones.


La autoridad judicial impugnante, refirió que la S. de Casación Penal en asuntos similares - CSJ STP1290-2021, rad. 119324; CSJ STP3860-2021, rad. 115522- ha ordenado la expedición del correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal para reemplazo; antecedente frente a los cuales solicita la aplicación del derecho a la...

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