SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120632 del 25-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 883068476

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120632 del 25-11-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 120632
Fecha25 Noviembre 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16973-2021




Gerson Chaverra Castro


Magistrado Ponente


STP16973-2021

Radicación n.° 120632


(Aprobado acta n° 310)


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)


ASUNTO



Se resuelve la acción de tutela promovida por Yesid Guzmán Calderón, mediante apoderado, contra la S. de Casación Laboral de esta Corte, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, igualdad, trabajo, dignidad humana y el principio de estabilidad laboral reforzada.


Al presente diligenciamiento fueron vinculados el Juzgado 9º Laboral del Circuito y la S. Laboral del Tribunal Superior, ambos de Cali y las partes e intervinientes dentro de proceso objetado por el actor.



ANTECEDENTES


1. fundamentos de la acción


1.1. Yesid Guzmán Calderón interpuso demanda en contra de Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. con el fin de que se declare: (i) la nulidad de la transacción que celebraron las partes el 27 de enero de 2012 «porque se desconoció el derecho a la estabilidad laboral reforzada», y que (ii) la terminación del contrato de trabajo que ocurrió el 31 de enero de 2012 es ineficaz porque se fundamentó en una transacción ilegal, «sin consentimiento y carente de objeto y causa lícitos, toda vez que cuando se suscribió estaba en proceso de rehabilitación de las secuelas por el accidente de trabajo que sufrió el 17 de noviembre de 2010».


En consecuencia, requirió que se condene a la entidad accionada a reintegrarlo al cargo que venía desempeñado, así como al pago de los salarios, las bonificaciones extralegales, las «primas y demás beneficios económicos dejados de percibir» desde el 1.º de febrero de 2012, la indemnización prevista en el inciso 2.º del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, la «afiliación retroactiva al sistema general de seguridad social integral», lo que se pruebe ultra y extra petita y las costas del proceso.


1.2. La actuación correspondió al Juzgado 9º Laboral del Circuito de Cali y mediante sentencia del 27 de septiembre de 20216, dispuso:


PRIMERO.- Declarar probada la excepción denominada «inexistencia de las obligaciones reclamadas», propuesta en forma oportuna por la empresa demandada.


SEGUNDO.- Absolver a Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P., representada legalmente para fines judiciales por la señora Nohora Beatriz Torres Triana, o por quien haga sus veces, de todas y cada una de las pretensiones contenidas en la demanda.


TERCERO.- Si no fuere apelada, CONSÚLTESE la presente sentencia, ante la S. Laboral del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, al tenor de lo previsto en el artículo 69 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 14 de la Ley 1149 de 2007.


1.3. Contra esa determinación Yesid Guzmán Calderón interpuso recurso de apelación y la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante fallo del 5 de diciembre de 2018, la ratificó.


1.4. Guzmán Calderón incoó el recurso extraordinario de casación y en fallo CSJ, SL3144-2021, 9 may. 2021, rad. 83956, la S. de Casación Laboral de esta Corte, no casó la decisión del Ad quem.


1.5. Yesid Guzmán Calderón, mediante apoderado, cuestiona la sentencia emitida por la S. de Casación Laboral de esta Corte, al estimar que fue indebidamente valorada el Acta de Acuerdo para la terminación por mutuo consentimiento del contrato de trabajo a término indefinido suscrito con Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. pues aquel no era legal, en atención a la estabilidad reforzada, que afirma tenía al momento de la firma de ese documento.

Como pretensiones pidieron que se deje sin efecto el fallo de casación y, en su lugar, se ordene el reintegro y el pago de las liquidaciones correspondientes.


CONSIDERACIONES


1. De la competencia


De conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, en concordancia con el precepto 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta S. para pronunciarse, en primera instancia, en tanto ella involucra una decisión adoptada por la Homóloga de Casación Laboral.


2. Problema jurídico


Corresponde a la Corte determinar si la S. de Casación Laboral de esta Corte, vulneró los derechos al debido proceso, igualdad, trabajo, dignidad humana y el principio de estabilidad laboral reforzada, con la emisión del fallo CSJ, en fallo CSJ, SL3144-2021, 9 may. 2021, rad. 83956, la S. de Casación Laboral de esta Corte, en el cual no casó el fallo de segundo grado, que negó su reintegro a Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P.


3. La procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales


En repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo constitucional contra providencias judiciales es no sólo excepcional, sino excepcionalísimo. Ello para no afectar la seguridad jurídica y como amplio respeto por la autonomía judicial garantizada en la Carta Política.


Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia CC T–780-2006, dijo:


[…] La eventual procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene connotación de excepcionalísima, lo cual significa que procede ...

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