SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-04608-00 del 12-01-2022
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 12 Enero 2022 |
Número de expediente | T 1100102030002021-04608-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC040-2022 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
(Aprobado en sesión de doce de enero de dos mil veintidós)
Bogotá D.C., doce (12) de enero de dos mil veintidós (2022).
Se resuelve la salvaguarda que J.D.R.A., quien actúa en calidad de representante legal de Ganadera Isla de Santo Domingo S.A., y M.F.R.A. instauraron contra la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, extensiva al Juzgado 1º Civil del Circuito de Barrancabermeja y a los demás intervinientes en el litigio n° 68081312100120170006400.
ANTECEDENTES
1. Los accionantes solicitaron que se deje sin efecto la sentencia emitida por el Tribunal accionado en el proceso en comento (24 agosto 2021), para que, en su lugar, se profiera una nueva ajustada a derecho.
En sustento señalaron que J.P.C.L. y Jorge Enrique Cavanzo Oñate promovieron proceso de restitución de tierras del cual conoció el Juzgado 1º Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Barrancabermeja. Precisaron que en dicho trámite ejercieron oposición; sin embargo, el Tribunal profirió sentencia en la que negó la prosperidad de dicha defensa. A juicio de los actores, el Cuerpo Colegiado incurrió en indebida valoración probatoria y desconoció que la fase administrativa se realizó de forma irregular; negó de forma injustificada la incorporación al expediente de las pruebas que fueron solicitadas por su apoderado; además, aunque promovieron una solicitud de nulidad, estiman que la misma se interpretó de forma indebida, situación que fue ratificada incluso al decidirse el recurso de súplica que promovieron, de modo que no hubo una solución de fondo.
2. Para la fecha de elaboración de esta decisión, no se había recibido respuesta de las accionadas.
CONSIDERACIONES
El amparo constitucional invocado no está llamado a prosperar toda vez que no cumple con el requisito de inmediatez; además, la sentencia cuestionada se adoptó con base en un criterio de interpretación razonable de los supuestos fácticos y probanzas obrantes en el proceso de restitución y formalización de tierras en comento.
Del escrito de tutela se evidencia que los actores cuestionan la resolución de la solicitud de nulidad que formularon por las presuntas irregularidades sucedidas en la etapa administrativa; sin embargo, esa discusión quedó zanjada al resolverse tal pedimento (2 febrero 2021) y el recurso de súplica impetrado (26 febrero 2021), decisiones que se profirieron hace más de 6 meses, por lo que no son susceptibles de control constitucional. Recuérdese que «(…) muy breve ha de ser el tiempo que debe transcurrir entre la fecha de la determinación judicial acusada y el reclamo constitucional que se enfila contra ella, con miras a que éste último no pierda su razón de ser (…) (CSJ STC1691-2021, reiterada en STC14002-2021).
De otro lado, revisada la sentencia censurada, se halló que el Cuerpo Colegiado reseñó los fundamentos de la oposición presentada. Señaló que los opositores consideraron, en esencia, que: i) la UAEGRTD...
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