SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122317 del 01-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898628092

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122317 del 01-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha01 Marzo 2022
Número de expedienteT 122317
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2195-2022




FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente



STP2195-2022

Radicación N°. 122317

Aprobado mediante acta No. 41


Bogotá D.C., primero (1º) de marzo de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO


Decide la Sala la impugnación interpuesta por la apoderada judicial de LILIANA LUCÍA DE LA MILAGROSA, M.R. y DIVA TERESA PELÁEZ MOLINA contra el fallo de tutela proferido por la Sala de Casación Laboral el 26 de enero de 2022, mediante negó el amparo invocado en contra la Sala de Casación Civil y la Sala Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior de Riohacha, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.


Trámite al que se vinculó al Juzgado 1º Civil del Circuito de Riohacha y las partes e intervinientes en el proceso radicado 2014-00097.


HECHOS


(i) La Sociedad S.L.S.S.,1 promovió demanda ordinaria laboral contra “El Cerrejón” a efectos de que se le reconociera a los demandantes como parte de la mencionada comunidad y se excluyeran a quienes actuaban como comuneros sin tener dicha calidad, para lo cual deprecó su inclusión en el padrón correspondiente.


(ii) El asunto le correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de Riohacha, con proveído del 12 de noviembre de 2014, desestimó las excepciones previas formuladas por la comunidad de El Cerrejón en relación con la prescripción extintica y falta de legitimación en la causa.


(iii) Impugnada la determinación anterior, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito de esta ciudad el 16 de diciembre de 2015 revocó la decisión impugnada y, en su lugar, accedió a la prescripción extintiva alegada.


(iv) Promovido el recurso extraordinario, la Sala de Casación Civil con sentencia CSJSC2415-2021 del 12 de junio de 2021, no casó la determinación acusada.


(v) Acuden las accionantes a la tutela en procura de las garantías de sus derechos, los que consideran vulnerados con ocasión a la decisión proferida por la Sala de Casación Civil.


A su parecer, se equivoca la Corporación demandada no hizo el debido estudio y análisis del asunto, en tanto que no tuvo en cuenta que dentro de los demandantes había o no miembros de la comunidad y si se habían mantenido activos no les era aplicable la tesis de prescripción adquisitiva.


De otra parte, censuran demás las providencias judiciales proferidas en el desarrollo del proceso ordinario laboral y resaltan que no se cumplieron todos los requisitos por parte de los demandados en tanto (i) se interrumpió la prescripción, (ii) el bien sobre el cual se aplicó la prescripción adquisitiva no era posible ser usucapido por el paso del tiempo y (iii) la sentencia violó precedentes en relación a la exigencia sobre la condición del poseedor de tener la vocación así sea virtual para adquirir la prescripción.


(vi) Por tal motivo solicitan a través de este mecanismo constitucional se deje sin efectos las providencias judiciales al interior del trámite cuestionado por quebrantar sus derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

EL FALLO IMPUGNADO


La Sala de Casación Laboral, mediante sentencia de 26 de enero de 2022, negó el amparo de los derechos invocados por las demandantes al estimar que la determinación adoptada por la Sala de Casación Civil resultaba razonable, lo que descartó una actuación arbitraria, al ser soportada en el ejercicio hermenéutico de las normas empleadas para resolver el asunto y una adecuada valoración de las pruebas aportadas.


LA IMPUGNACIÓN


Inconformes con la decisión adoptada, las accionantes la impugnaron. Reiteraron los hechos y las pretensiones de su demanda y resaltaron que la determinación adoptada por la Sala de Casación Civil contraviene preceptos jurídicos del instituto de la prescripción.


Hicieron hincapié en el hecho de que dentro de los demandantes del proceso civil habían sido miembros pertenecientes a la comunidad del “El Cerrejón” y que, por haberse mantenido activos en la comunidad, no les era aplicable la tesis de la prescripción extintiva.


Igualmente, expusieron que se ignoró por completo el hecho de que un gran porcentaje de la parte demandada al interior del proceso civil renunció a la prescripción, de modo al que el fallo de casación se estructuró sobre la base de que todos los demandados presentaron la excepción de prescripción extintiva, lo cual es erróneo.


CONSIDERACIONES DE LA SALA


1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1, numeral 7º del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 44 del Reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia (Acuerdo 006 de diciembre 12 de 2002), es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala de Casación Laboral.


2. En esta ocasión la Corte verificará si la decisión adoptada por la Sala de Casación Civil de fecha 17 de junio de 2021 es arbitraria y/o constitutiva de causal de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.


2.1. La pretensión de las accionantes está encaminada a obtener la revocatoria de la determinación adoptada en el proceso ordinario laboral. Sostienen que tal Corporación desestimó el hecho de que la comunidad de “El Cerrejón” nació desde 1798 y no con posterioridad como se indicó en el fallo de casación; así como que las actuaciones de los comuneros beneficiaron al conjunto de ellos y finalmente que no es posible prescribir en forma adquisitiva el subsuelo conservado por los comuneros para todos, al ser bienes que retornan al Estado en caso de no ejercerse el derecho o presentarse una prescripción extintiva de dominio.


De esta forma, afirmó que la Sala de Casación Civil, no efectuó un debido estudio o análisis del asunto puesto a su consideración, en tanto que no tuvo en cuenta si los demandantes habían sido o no miembros de la comunidad, y, por consiguiente, si se habían mantenido activos, por lo que no les era aplicable la tesis de prescripción extintiva.


Decisión que catalogó no solo como alejada de la realidad sino además lesiva de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.


2.2. Dentro de las argumentaciones de la acción que motivó la interposición de la tutela las interesadas hicieron mención a que, la sentencia proferida por la Sala Civil Familia y Laboral del Tribunal Superior de Riohacha que no fue casada por la Sala Civil de esta Corporación, incurrió en vías de hecho denominadas defectos fáctico y sustantivo, por desconocimiento e indebida interpretación razonable de la jurisprudencia e incluso una violación directa a la Constitución.


Visto lo anterior y de cara a la determinación que se ha de adoptar, debe precisarse que la acción constitucional de tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para la parte accionante, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional.


De ahí que se exija el cumplimiento de las siguientes circunstancias:


a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.


b. Que hayan sido agotados todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.


c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.


d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales del accionante.


e. Que el accionante identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial, siempre que esto hubiere sido posible.


f. Que la decisión judicial contra la cual se formula la acción de tutela no se corresponda con sentencias de tutela.


Es decir, cuando se trata de acciones de tutela contra providencias judiciales, las mismas solo pueden tener cabida …si se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. Dentro de estos pueden distinguirse unos de carácter general, que habilitan la interposición de la tutela, y otros de carácter específico, que tocan con la procedencia misma del amparo, una vez interpuesta” (CC C-590/05; T-780/06; T-332/12 -entre otras-).


Adicional a esto, también existen una serie de exigencias específicas, como fue expuesto en la sentencia CC C-590/05, las cuales precisan que la decisión judicial objeto de la acción constitucional debe contener:


a. Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada, carece, absolutamente, de competencia para ello.


b. Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido.


c. Defecto fáctico, que surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión.


d. Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión.


e. Error inducido, que se presenta cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales.

f. Decisión sin...

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