SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121939 del 16-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898628656

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121939 del 16-02-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 121939
Fecha16 Febrero 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1772-2022


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


STP1772-2022

Radicación n°121939

Acta 29.


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintidós (2022).

ASUNTO


La Sala resuelve la acción de tutela presentada por Rita Esther Pájaro Guardo, contra la Sala de Casación Laboral, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social y al mínimo vital, «todo desde una perspectiva de género».



El trámite se hizo extensivo a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena y al Juzgado 6 Laboral del Circuito de Cartagena, quienes participaron en el proceso ordinario laboral identificado con el radicado 85229.





HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Del escrito de tutela y de la información allegada a este diligenciamiento, se advierte que Rita Esther Pájaro Guardo llamó a juicio a Colpensiones, para que se declare que es beneficiaria del régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993. En consecuencia, se ordene el reconocimiento y pago de la pensión de vejez en aplicación del artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990, a partir del 29 de febrero de 2012, fecha de la última cotización, en cuantía equivalente al salario mínimo legal mensual vigente.


En respaldo de sus pretensiones, indicó que nació el 2 de agosto de 1946 y que el Instituto de Seguros Sociales-ISS, hoy Colpensiones, en Resolución n.º 019641 de 2009 registró que tenía un total de 785 semanas de cotización, lo que, a su juicio, la hace beneficiaria del régimen de transición hasta el año 2014. No obstante, el 7 de marzo de 2012 requirió el reconocimiento de su pensión de vejez y la demandada la negó, bajo el argumento que no cumplía los requisitos establecidos en la Ley 797 de 2003.


Señaló que solicitó la revocatoria directa de esta decisión, pero la entidad de seguridad social la confirmó y manifestó que no tenía derecho al régimen de transición, toda vez que a «31 de julio de 2005» no reunió 750 semanas de cotización, conforme lo exige el Acto Legislativo 01 de 2005, para que el beneficio de la transición se extendiera hasta el 31 de diciembre de 2014; asimismo, que por dicha razón no se podía aplicar el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 ni el Acuerdo 049 de 1990.


El Juzgado 6 Laboral del Circuito de Cartagena dictó sentencia el 21 de septiembre de 2017, donde absolvió a la demandada de las pretensiones incoadas en su contra e impuso costas a la demandante.


Rita Esther Pájaro Guardo apeló. En pronunciamiento de 27 de marzo de 2019, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena dispuso confirmarla.


El Ad quem se basó en la historia de cotizaciones que decretó como prueba oficiosa en segunda instancia; y concluyó que la accionante no causó el derecho a la pensión de vejez con fundamento en el artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990 antes del 31 de julio de 2010, pues a esa fecha cotizó «un total de 953,74 semana en toda la vida laboral, es decir, no cumplió con el requisito de las 1.000 semanas en cualquier época, tampoco con el de las 500 semanas anterior al cumplimiento de la edad, esto es desde el 2 de agosto de 1981 hasta el 21 de agosto del 2001 dado que durante ese tiempo cotizó 38,6 semanas». Asimismo, precisó que tampoco acumuló 750 semanas a 29 de julio de 2005, para que el régimen de transición se le hiciera extensivo hasta el año 2014, toda vez que «a tal data tenía cotizadas 708,32 semanas».


La libelista impugnó extraordinariamente la determinación de segundo grado. El asunto correspondió a la Sala de Casación Laboral, autoridad que mayoritariamente, en sentencia SL3146-2021, 9 jun. 2021, rad. 85229, no casó la providencia censurada.


Inconforme con lo anterior, Rita Esther Pájaro Guardo interpuso acción de tutela, al estimar que la última providencia incurrió en «vía de hecho». En su criterio, hubo desconocimiento del precedente judicial (CC T-459 de 2017, T-774 de 2015 y T-482 de 2012) e indebida valoración probatoria respecto de la historia laboral de la memorialista, porque de ese documento, en su parecer, se deduce que cotizó más de las 750 semanas exigidas, a corte de 29 de julio de 2005.


También explicó que se opuso al certificado de semanas cotizadas allegadas por Colpensiones, en sede de apelación, con ocasión de un decreto oficioso de esa documental, porque la Resolución No. 019647 de 2009 «contiene una situación particular y concreta en [su] favor (…), en cuanto a densidad de semanas cotizadas y periodos de cotización de dichas semanas». Pues, dicha Administradora «nunca negó lo consignado en el acto administrativo», el cual goza de presunción de legalidad.


Por ende, pidió el amparo de los derechos fundamentales invocados. En consecuencia, se deje sin efecto la sentencia recurrida, para que la Corporación accionada emita un nuevo pronunciamiento, donde case lo resuelto por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena y, en sede de instancia, revoque la sentencia adoptada por el Juzgado 6 Laboral del Circuito de Cartagena y acceda a las pretensiones de la demanda ordinaria laboral.


INFORMES


La Sala de Casación Laboral, a través del Magistrado encargado de la ponencia de la providencia reprochada por esta senda, remitió de la misma.


La Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, a través del Magistrado encargado de la ponencia de la providencia adoptada en esa instancia, explicó que no tiene el expediente contentivo del proceso refutado, dado que fue devuelto al juzgado de origen.


El Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación adujo que carece de legitimación en la causa por pasiva.


C. pidió la negación del amparo, al estimar que el fallo cuestionado es razonable e hizo tránsito a cosa juzgada.


El titular del Juzgado 6 Laboral del Circuito de Cartagena remitió el expediente digital del proceso cuestionado.


CONSIDERACIONES


Conforme a lo establecido en los artículos 86 Superior y 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó los Decretos 1069 de 2015 y 1983 de 2017, en concordancia con el precepto 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, la Sala es competente para pronunciarse en primera instancia respecto de la presente demanda de tutela, en tanto ella involucra a la Sala de Casación Laboral.


El problema jurídico a resolver se contrae a verificar si la autoridad judicial accionada incurrió en «vía de hecho», al no casar el fallo dictado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, quien confirmó la sentencia de primera instancia que negó el reconocimiento del régimen de transición en favor de Rita Esther Pájaro Guardo, así como la pensión de vejez, porque no cotizó el mínimo de semanas exigidas para esa finalidad. Pues, según la demandante, hubo desconocimiento del precedente e indebida valoración probatoria de los documentos aportados al plenario.


Esta Sala de Decisión de Tutelas ha sostenido, de forma insistente, que la acción de amparo tiene un carácter estrictamente subsidiario y, como tal, no constituye un medio...

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