SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-00437-00 del 23-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898628879

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-00437-00 del 23-02-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha23 Febrero 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-00437-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1911-2022



MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC1911-2022

Radicación nº 11001-02-03-000-2022-00437-00

(Aprobado en sesión del veintitrés (23) de febrero de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la tutela formulada por I.X.d.P.S.Á.I., contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, la Fiscalía Tercera Delegada ante el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Valledupar, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Restitución de Tierras de Barrancabermeja, la Unidad Administrativa Especial para la Reparación Integral de Víctimas y el señor Miguel Ángel Melchor Mejía Múnera, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes en los procesos radicados 2008-83194 y 2007-83070.



ANTECEDENTES


1. Mediante apoderada judicial, la accionante pidió la protección de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados con las siguientes providencias i) Sentencia de la Sala de Casación Penal, radicado 44635 del 8 de octubre de 2014, ii) Sentencia de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, proferida el 1º de diciembre de 2011 en los radicados 110016000253200883194 y 1100160002532007-83070, providencias éstas «mediante las cuales se extingue el derecho de dominio sobre los bienes denominados “La Ilusión” y “San Felipe”».


Así mismo solicitó «se defina que se va a hacer con los bienes entregados para la reparación de las victimas por el señor M.M., en especial los aquí enunciados, esto teniendo en cuenta que la situación de M.M. ya fue definida completamente dentro de Justicia y Paz» y «Que se establezca que los delitos cometidos contra la familia ÁLVAREZ IRAGORRI contravían al DIH en especial el título 2 del Código Penal».


En compendio, refirió la accionante que, es hija del señor R.Á.A. (q.e.p.d), quien figura como propietario de las fincas denominadas «La Ilusión y S.F., predios que se identifican con los folios de matrícula inmobiliaria n° 196-1054 y 196-25705 respectivamente.


Relató diferentes situaciones que se adelantaron en los predios mencionados desde el mes de diciembre de 2004, por personas que se reputaron dueños y quienes se apoderaron en forma violenta y bajo amenaza de esas fincas, hurtando cabezas de ganado y diferentes automotores, aprovechándose de que tenían el control armado de la zona, la cual era comandada por el señor R.T.P. alias «JORGE 40», de las autodenominadas AUC Bloque Norte.


Expuso que el 27 de diciembre de 2005, su padre se encontraba secuestrado y fue coaccionado a firmar las escrituras de los citados predios, las que fueron registradas el 3 de enero de 2006, pero luego, se efectúo el cambio de dueño pasando la propiedad al señor Víctor Eugenio Concha Restrepo y este a su vez, mediante escritura 2985 de la Notaría 2 de Tunja, transfirió las fincas mencionadas el 3 de febrero de 2009, al señor Miguel Ángel Mejía Múnera.


Adujo que, a su vez, Mejía Múnera entregó las dos fincas a título de indemnización a las víctimas del conflicto armado, y el Tribunal Superior de Bogotá en Sala de Justicia y Paz, extinguió el derecho de dominio sobre ambos bienes mediante sentencia del 1º de diciembre de 2011, fallo del que conoció la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, quedando en firme la decisión de extinción de los bienes de propiedad de su padre R.Á.M..


Señaló que la anterior situación, provocó el fallecimiento de su padre, por lo que la familia Á.I., solicitó protección a la Embajada Americana, la cual les fue otorgada, residiendo ahora en los Estados Unidos.


Finalmente manifestó, que hace aproximadamente 4 meses, se enteró que el señor M.Á.M.M. se encuentra en libertad bajo la protección del gobierno de los Estados Unidos, e indagando sobre la situación de éste, tuvo conocimiento que en una versión rendida en la Sala de Justicia y Paz, «había manifestado la verdad sobre el secuestro y como le quitó la finca al señor Á. MAYA (+), hecho que la familia Á. ignoraba, en virtud de que las versiones no son de acceso al público en general y menos encontrándose en el exterior».



2. Una vez asumido el trámite, se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a las autoridades accionadas para que ejercieran su derecho a la defensa.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. La Sala de Casación Penal informó que conoció en segunda instancia el proceso radicado bajo el número 2008-83194-01, con ocasión del recurso de apelación interpuesto por los abogados representantes de víctimas reconocidas en ese asunto, contra la providencia emitida el 29 de marzo de 2012 por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá que denegó la solicitud de “libertad por cumplimiento de la pena alternativa” presentada a favor de los sentenciados W.M.C., José Manuel Hernández Calderas y José Rubén Peña Tobón.


Añadió que, de la lectura de la acción de tutela, se concluye que los hechos a que se refiere la promotora del amparo, nada tienen que ver con el objeto de la actuación que ocupó la atención de esa Sala.


Del mismo modo, informó que, mediante auto AP6113-2014 del 8 de octubre de 2014, conoció el incidente de definición de competencia provocado por el representante del Ministerio Público, dentro del trámite que se adelantaba contra el desmovilizado Miguel Ángel Melchor Mejía Múnera y en el cual, entre otros, la acá actora, pretendió el levantamiento de la medida cautelar impuesta a varios bienes ofrecidos por Melchor Múnera, competencia esta, que fue asignada al Magistrado con funciones de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá.


2. El Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz, luego de hacer un recuento de las actuaciones surtidas en los procesos radicados con los números 1100160002532008-83194, 1100160002532007-83070 y 44635, informó que profirió sentencia condenatoria el 1º de diciembre de 2011 contra José Rubén Peña Tobón, W.M.C. y J.M.H.C., exintegrantes del extinto Bloque Vencedores de Arauca de las AUC.


Agregó que, el 30 de marzo de 2009, se adelantó por parte de un Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal...

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