SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121831 del 24-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899887824

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121831 del 24-02-2022

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha24 Febrero 2022
Número de expedienteT 121831
Tribunal de OrigenSala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2863-2022



Myriam Ávila Roldán

Magistrada Ponente



CUI: 11001020500020210150902

Radicación n.° 121831

STP2863-2022

(Aprobado Acta n.°36)



Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintidós (2022).



ASUNTO



La Sala resuelve las impugnaciones propuestas por la directora de Acciones Constitucionales de la Administradora Colombiana de Pensiones [COLPENSIONES] y la representante legal de PROTECCIÓN S.A., frente a la sentencia proferida el 1º de diciembre de 2021 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual amparó el derecho al debido proceso de Óscar Hernán Rodríguez Guerrero, al considerar que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá desconoció los precedentes sobre la ineficacia del traslado del régimen de prima media con prestación definida, al de ahorro individual con solidaridad.


ANTECEDENTES


1. Los hechos y fundamentos de la acción fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:


[…] El promotor del resguardo, a través de apoderada judicial, instauró el presente mecanismo constitucional con el propósito de obtener el amparo de sus prerrogativas fundamentales «al DEBIDO PROCESO, IGUALDAD, SEGURIDAD JURIDICA, CONFIANZA LEGITIMA, LA SEGURIDAD SOCIAL, MÍNIMO VITAL, VIDA DIGNA, PROTECCIÓN A LA TERCERA EDAD, Y A UNA PENSION (sic) EN CONDICIONES DIGNAS», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada.


Manifestó, que promovió demanda ordinaria laboral en contra Colfondos S.A., Protección S.A., Old Mutual Pensiones y Cesantías S.A., y la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, a fin de obtener la nulidad del traslado del régimen de Prima Media con Prestación Definida al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.


Señaló, que el Juzgado Veintiséis Laboral del Circuito de Bogotá, profirió fallo de fecha 14 de noviembre de 2019, dentro del proceso judicial que motiva al presente amparo, por medio del cual, concedió las pretensiones de su demanda, declarando la nulidad de la afiliación del demandante al régimen de ahorro individual por estar viciado el consentimiento al momento de la suscripción de formulario de traslado, decisión que fue objeto de apelación por parte de la demandada Old Mutual S.A., en aquella causa laboral, razón por la cual en segunda instancia, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, al desatar la alzada, a través de sentencia del 29 de septiembre de 2020, notificada el 8 de octubre siguiente, la revocó, para en su lugar, absolver a las demandadas de todas las pretensiones formuladas en su contra.


Reprocha la parte actora, que con la decisión proferida por la autoridad judicial convocada a la presente acción, se desconocen los precedentes jurisprudenciales emanados de esta Sala de la Corte Suprema de Justicia.


S., que la decisión emitida dentro del proceso ordinario laboral objeto de reproche es equivocada, al asegurar que:


El Tribunal al desatar la alzada desconoció ampliamente el precedente judicial del órgano de cierre, esto es, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que sobre el tema de Nulidad o Ineficacia de Traslado de Régimen Pensional ha proferido.


Algunas de estas sentencias son las siguientes:


- CSJ SL 31989 del 9 de septiembre de 2008

- CSJ SL 31314 del 2011

- CSJ SL 33083 del 22 de noviembre de 2011

- CSJ SL 12136 del 13 de septiembre de 2014

- CSJ SL 19447 de 2017

- CSJ SL 4964 de 2018

- CSJ SL 4989 de 2018

- CSJ SL 1452 de 2019

- CSJ SL 1688 del 8 de mayo de 2019 (rad.68838).

Refirió, que radicó solicitud de corrección y/o aclaración de sentencia en diversas oportunidades, por cuanto el nombre de la parte demandante se había registrado en la sentencia de forma equívoca, y que solo hasta el día 13 de septiembre del año que avanza fue resuelta en auto, en el que se dispuso, «[se] corrig[e] en su parte resolutiva, el nombre del demandante en la sentencia, puesto que indico (sic) RUBEN DARIO GOMEZ SALDAÑA, cuando el correcto era OSCAR HERNAN RODRIGUEZ GUERRERO.».


Expuso en la misma línea el invocante, que el Tribunal convocado, erró en su criterio, al desconocer el antecedente jurisprudencial emitido por esta Corporación con la sentencia que revocó la decisión de primera instancia, para en su lugar, absolver a las demandadas de las pretensiones formuladas en su contra, teniendo en cuenta que:


La SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA en su mayoría, dentro del proceso Ordinario Laboral de OSCAR HERNAN RODRIGUEZ GUERRERO contra la COLFONDOS S.A PENSIONES Y CESANTIAS, OLD MUTUAL PENSIONES Y CESANTIAS S.A, la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTIAS PROTECCION S.A y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, profirió una sentencia caprichosa, arbitraria e inconsulta, que tuvo un efecto en la sentencia objeto de controversia y que afecta los derechos fundamentales del accionante.


Por lo anterior, solicitó dejar sin efectos la decisión de segunda instancia proferida por el Tribunal convocado, el día 29 de septiembre de 2020, que revocó la sentencia de primera instancia, por medio de la cual se accedió las pretensiones incoadas en contra de las demandadas, relacionadas con la nulidad e ineficacia del traslado entre regímenes pensionales, para en su lugar:


[…] ordenar a la SALA LABORAL, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA D.C., dentro del proceso Ordinario Laboral de O.H.R.G. contra COLFONDOS S.A PENSIONES Y CESANTIAS, la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTIAS PROTECCION S.A, OLD MUTUAL PENSIONES Y CESANTIAS S.A y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, proferir una nueva sentencia que resuelva el recurso de apelación interpuesto, donde se aplique el precedente judicial o los lineamientos de los precedentes jurisprudenciales de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, existentes sobre la materia objeto del litigio; que como consecuencia lógica jurídica y fáctica traerá que se decida confirmar la sentencia proferida por el Juzgado 26 Laboral del Circuito de Bogotá, declarando la Ineficacia del Traslado de Régimen Pensional del demandante, y demás pretensiones incoadas en la demanda.


2.- La Sala de Casación Laboral de esta Corporación referenció que, si bien el demandante tuvo la oportunidad de promover recurso extraordinario de casación contra la decisión emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, también lo es que ese requisito de procedibilidad se debe flexibilizar «en aras de evitar un perjuicio irremediable frente a los derechos fundamentales invocados». Concedió la acción, en consideración a que, a su juicio la Sala Laboral del Tribunal de Bogotá en sentencia del 29 de septiembre de 2020 incurrió en una causal específica de procedencia de tutela contra providencias judiciales denominada «desconocimiento del precedente judicial».


3.- Señaló que, la regla jurisprudencial identificable en sentencias CSJ SL 31989, 9 sep. 2008, CSJ SL 31314, 9 sep. 2008, CSJ SL 33083, 22 nov. 2011, CSJ SL12136-2014, CSJ SL19447-2017, CSJ SL4964-2018 y CSJ SL4989-2018, es que las administradoras de fondos de pensiones deben suministrar al afiliado información clara, cierta, comprensible y oportuna de las características, condiciones, beneficios, diferencias, riesgos y consecuencias del cambio de régimen pensional y, además, que en estos procesos opera una inversión de la carga de la prueba en favor del afiliado. Por tanto, concluyó que el Tribunal restringió indebidamente el precedente, al tergiversar su alcance y, con ello lesionó las garantías pensionales del demandante. Amparó el derecho fundamental al debido proceso de Óscar Hernán Rodríguez Guerrero y ordenó:


[…] DEJAR SIN EFECTOS la decisión del 29 de septiembre de 2020, para en su lugar, ordenar al TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ – SALA LABORAL, que en el término de quince (15) días contados a partir de la notificación de la presente sentencia, profiera nueva decisión, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: EXHORTAR a la autoridad judicial convocada, para que en lo sucesivo acate el precedente judicial emanado de esta Corporación y, de considerar imperioso separarse de él, cumpla de manera rigurosa el deber de exponer la carga argumentativa suficiente.


4.- La Directora de Acciones Constitucionales de la Administradora de Pensiones [COLPENSIONES], indicó que la decisión atacada es razonable, dado que los magistrados de la Sala Laboral Tribunal Superior de Bogotá la profirieron conforme con los mandatos constitucionales, legales y jurisprudenciales aplicables al caso concreto. Por tanto, estimó que no se configuraba ningún vicio o vulneración a las garantías fundamentales de la actora, aunado a que no se cumple con los presupuestos de subsidiariedad e inmediatez de la acción de tutela, por lo que solicitó revocar el proveído de primera instancia.


5.- La representante legal de PROTECCIÓN S.A aseguró que la decisión que la accionante cuestiona por vía de tutela se encuentra en firme y, por tanto, hizo tránsito a cosa juzgada. Así, en aras de preservar el principio de seguridad jurídica, la acción de tutela resulta improcedente. Agregó que el fallo no desconoció derechos fundamentales pues la convocada cumplió la carga argumentativa necesaria para apartarse del precedente judicial. En ese orden, indicó que la Sala Laboral del Tribunal de Bogotá consideró que el caso objeto de estudio no cumplía con los requisitos mínimos exigidos para considerarlo «análogo» y, en consecuencia, desestimó la aplicación del precedente jurisprudencial solicitado.

6.- Lo anterior, en uso del principio de la autonomía judicial, el cual se constituye como un elemento fundamental en el cumplimiento de la función jurisdiccional de administrar justicia, en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR