SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002022-00019-01 del 10-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899887851

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002022-00019-01 del 10-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 6600122130002022-00019-01
Fecha10 Marzo 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2824-2022




HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC2632-2022


Radicación nº 11001-02-03-000-2022-00660-00

(Aprobado en sesión de nueve de marzo de dos mil veintidós)



Bogotá, D.C., nueve (9) de marzo de dos mil veintidós (2022).


Desata la Corte la tutela que R.H.R.C. le instauró a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de la misma ciudad, extensiva a los demás intervinientes en el amparo nº 2022-00303-00.


ANTECEDENTES


1.- El libelista, en nombre propio, exigió la protección del derecho de «acceso a la administración de justicia», para que se ordenara a las autoridades querelladas, «de forma inmediata (…) según corresponda [la] competencia (…) admita o inadmita la acción de tutela» de la referencia.


En compendio, adujo que el 16 de febrero de 2022 la Magistratura acusada remitió la “acción de tutela nº 2022-00303» que incoó contra el Consejo Seccional de la Judicatura de esta capital y la Fiscalía 376 Seccional de la Unidad de la Función Pública, al advertir que la presunta vulneración “no comprometía las funciones jurisdiccionales y/o administrativas de las accionadas, por lo cual la competencia radica[ba] en los juzgados de categoría circuito (…) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015”.


Manifestó que el resguardo correspondió al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias; sin embargo, de acuerdo con el Decreto 1983 de 2017 dicho despacho “no es competente”.


Señaló que el auxilio es procedente en la medida que las autoridades confutadas “omi[ten] dar trámite de admitir o inadmitir la acción de tutela allegada inicialmente a la Sala Civil del Tribunal” y, asimismo, los ruegos dirigidos contra los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial serán repartidas para su conocimiento en primera instancia a los Tribunales Superiores del Distrito Judicial.


2.- El Tribunal Superior de Bogotá aseguró que la decisión cuestionada por el quejoso no fue antojadiza, arbitraria, caprichosa ni configuró algún defecto que constituyera una vía de hecho, máxime que se dio aplicación a las normas que regulan el reparto”.


El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias se opuso al anhelo superlativo, como quiera que, en efecto, es el “competente en primera instancia para conocer” del asunto y, por tanto, el 24 de febrero de 2022 avocó conocimiento, asignándole el radicado 2022-00043 y, en la actualidad se encuentra dentro de los términos de ley para resolverlo de fondo.


La Fiscalía 376 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública contó que el 25 de febrero hogaño el Juzgado Cuarto de Ejecución de Sentencias le comunicó de la “acción de tutela” nº 2022-00043 impulsada por R.C. y, por tanto, ese mismo día presentó la correspondiente...

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