SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 73001-22-13-000-2021-00331-01 del 07-12-2021
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 73001-22-13-000-2021-00331-01 |
Fecha | 07 Diciembre 2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC16776-2021 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
Se resuelve la impugnación presentada por L.D.J.P. contra el fallo proferido el 13 de octubre de 2021 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué en la acción de tutela promovida por Felipe Orlando Morales Ángel contra el Juzgado 5º de Familia de la misma ciudad, extensiva a los intervinientes en el proceso de exoneración de alimentos n° 2016-00334-00.
ANTECEDENTES
1. El accionante solicitó que se deje sin efecto la sentencia proferida en el trámite en comento (15 septiembre 2021), para que, en su lugar, se emita la decisión que en derecho corresponda.
Expuso que contrajo matrimonio civil con L.D.J.P. (26 marzo 2009). Señaló que en la Comisaría 2º de familia de Ibagué, al celebrarse una audiencia de conciliación, ofreció «una cuota de alimentos ya que se me informó por parte de la Comisara que de no hacerlo me podían embargar el 50% de mi salario, y con esa información le ofrezco de manera voluntaria una cuota alimentaria que le ayudaría a sufragar gastos de alimentación y vivienda» (6 marzo 2010). Precisó que al encontrarse separado de cuerpos con su cónyuge, en el año 2013 inició otra relación sentimental. Luego, en el año 2017, L.D. promovió proceso de divorcio en el que invocó la causal 3º del artículo 154 del Código Civil, trámite en el que se concilió y se decretó el divorcio de común acuerdo, de forma tal que no hubo declaratoria de cónyuge culpable, ni condena de alimentos (4 octubre 2017).
Señaló que en vista de lo anterior, promovió demanda de exoneración de alimentos; sin embargo, en dicho trámite el Juzgado accionado no accedió a sus pretensiones. A juicio del censor dicha determinación desconoce el artículo 411 del Código Civil, toda vez que L.D.J.P. no es de las personas a quienes se les debe alimentos, pues la beneficiada no es su cónyuge y él no fue vencido en el proceso de divorcio.
2. El Juzgado 5º de Familia de Ibagué señaló que su determinación corresponde con el precedente trazado en la sentencia T-559 de 2017.
3. La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué concedió el amparo por cuanto estimó que con la decisión censurada se vulneró el derecho al...
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