SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 87102 del 09-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 901464159

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 87102 del 09-03-2022

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente87102
Fecha09 Marzo 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1018-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


SL1018-2022

Radicación n.°87102

Acta 08


Bogotá, D. C., nueve (9) de marzo de dos mil veintidós (2022).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por PATRIMONIO DE REMANENTES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN – PAR ISS EN LIQUIDACIÓN contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 24 de abril de 2019, en el proceso ordinario que instauró CARLOS FERNANDO ORTIZ CORREA contra el recurrente.


  1. ANTECEDENTES


Carlos Fernando Ortiz Correa llamó a juicio al Patrimonio de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación – PAR ISS en Liquidación, con el fin de que se declarará que estuvo vinculado por medio de contrato de trabajo entre el 3 de diciembre de 2004 y el 22 de febrero de 2012, y como consecuencia de ello se condene a la entidad demandada a pagarle las cesantías, indemnización moratoria o indexación, intereses sobre cesantías convencionales, vacaciones, primas de vacaciones convencionales, prima de servicio convencional, prima de navidad legal, prima técnica, aportes al sistema de seguridad social, nivelación salarial, el incremento salarial convencional de manera subsidiaria, causados durante la relación laboral más las costas del proceso.


Fundamentó sus peticiones, en que prestó sus servicios personales al ISS entre el 3 de diciembre de 2004 y el 22 de febrero de 2012 en el cargo de profesional especializado inicialmente en la seccional Cundinamarca y posteriormente en la Gerencia Nacional de Atención al Pensionado a través de sucesivos contratos denominados “de prestación de servicios personales”; que en fecha 22 de febrero de 2012 la relación entre las partes terminó por mutuo acuerdo; que durante el tiempo de la relación laboral, cumplía horario, se le exigía la prestación del servicio en las instalaciones de la entidad demandada, cumplía el reglamento de la entidad, cumplía sus labores con los elementos que la demandada le proporcionaba exclusivamente para tal fin, cumplía funciones en la planta física asignada; que en la demandada existía personal vinculado mediante contrato de trabajo que prestaba sus servicios en condiciones idénticas a las que tenía el demandante o sea personal calificado en el cargo de técnico de servicios administrativos grado 16 y que la única diferencia entre él y aquellos era la vinculación mediante los llamados contratos de prestación de servicios y que a los mismos se les reconocían tanto las prestaciones legales a que tienen derecho los trabajadores oficiales del Estado como las extralegales estipuladas en la Convención Colectiva de Trabajo celebrada el 31 de diciembre de 2001 entre el ISS y sindicato SINTRASEGURIDADSOCIAL; que mediante escrito de fecha 27 de marzo de 2014, solicitó el reconocimiento de los derechos legales y extralegales que le asistían como trabajador oficial del Instituto de Seguros Sociales, agotando de esta manera el procedimiento administrativo.


Al dar respuesta a la demanda, el Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación – PAR ISS EN LIQUIDACIÓN – administrado por la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. FIDUAGRARIA S.A., se opuso a todas y cada una de las pretensiones de la demanda; en cuanto a los hechos, señaló no constarle ninguno de ellos, toda vez que se tratan de hechos relacionados con una entidad extinta y distinta de la sociedad FIDUAGRARIA S.A. a quien en su calidad única y exclusivamente de administradora y vocera del patrimonio autónomo de remanentes del ISS, no se encuentra en la obligación de emitir pronunciamiento alguno. Anotando que el demandante estuvo vinculado al ISS en liquidación mediante contratos de prestación de servicios regidos por la Ley 80 de 1993, y que suscribió varios contratos con diferentes fechas de iniciación y terminación cada uno de ellos y que los mismos se desarrollaron bajo lo descrito en los objetos contractuales de manera autónoma e independiente.


En su defensa propuso las excepciones de mérito denominadas de prescripción, inexistencia de la aplicación de la primacía de la realidad, inexistencia del derecho y de la obligación, pago, ausencia del vínculo de carácter laboral, cobro de lo no debido, relación contractual con el actor no era de naturaleza laboral, buena fe, inexistencia de la convención colectiva, presunción de legalidad de los actos administrativos, cosa juzgada y la innominada (f.°285 a 303 del cuaderno principal).


i)SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo de 30 de abril de 2018 (f.°338Cd., 339 y 340), resolvió:


PRIMERO: DECLARAR que, entre el demandante, el señor C.F.O. CORREA identificado con C.C. N° 80.005.251 y el instituto de seguros sociales hoy liquidado y representado por el PAR ISS, bajo la primacía de la realidad sobre las formas existió un contrato de trabajo por el periodo comprendido entre el 3 de diciembre del año 2004 y que tuvo su vigencia hasta el 21 de febrero del año 2012.

SEGUNDO: CONDENAR A LA DEMANDADA PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL ISS cuya vocera y administradora es la Fiduagraria a pagar a favor del demandante las siguientes sumas de dinero por los siguientes conceptos:

  1. $19.978.690 por auxilio de cesantías por todo el tiempo laborado.

  2. $448.070 por intereses a las cesantías de los años 2011 y 2012.

  3. $3.182.925 por compensación de vacaciones.

  4. $2.866.566 por concepto de prima de vacaciones convencional del año 2011 y 2012.

  5. $3.923.738 por prima de navidad legal por los años 2011 y 2012.

  6. $99.466 diarios por el periodo comprendido entre el 22 de mayo de 2012 hasta el 31 de marzo del año 2015 por concepto de indemnización moratoria, para un total de $102.450.392, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

  7. $1.539.914 por concepto de reintegro de aportes a la seguridad social en pensiones, conforme lo expuesto en la parte motiva.

TERCERO: DECLARAR probadas parcialmente la excepción de prescripción respecto a los derechos causados con antelación al 27 de marzo del año 2011 con excepción de las vacaciones que se declara su prescripción con anterioridad al 27 de marzo del año 2012 y las cesantías no son susceptibles de prescripción.

CUARTO. ABSOLVER a la demandada de las demás pretensiones de incoadas en la demanda, conforme lo expuesto en la parte motiva, específicamente en cuanto a la indexación de las sumas objetos de condena.

QUINTO: CONDENAR en costas a la parte demandada, para tal efecto se fijan como agencias en derecho lo correspondiente a 5 SMMLV.


ii)SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al resolver el recurso de apelación interpuesto por las partes y el grado jurisdiccional de consulta en favor de la demandada, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante proveído de 24 de abril de 2019, modificó la decisión de primera instancia (f.os 345 al 367 Cd del cuaderno principal), así:


PRIMERO: MODIFICAR el numeral segundo de la sentencia apelada y consultada, para en su lugar, CONDENAR al Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales, como administradora y vocera es FIDUAGRARIA S.A., a pagar al demandante:

  1. $18.321.973,25 por auxilio de cesantías.

  2. $448.070,00 por intereses sobre las cesantías.

  3. $5.615.054,00 por compensación de vacaciones.

  4. $2.237.994,00 por prima de vacaciones.

  5. $3.398.435,33 por prima de navidad.

  6. $102.350.925,60 por sanción moratoria generada de 22 de mayo de 2012 a 31 de marzo de 2015; suma que deberá ser indexada al momento de pago.

  7. $1.539.914,00, por devolución de aportes a pensión.

  8. $3.867.253,63, por prima técnica.


SEGUNDO: MODIFICAR el numeral tercero de la decisión de primer grado, para en su lugar, DECLARAR probada la excepción de prescripción respecto de los derechos causados con antelación a 27 de marzo de 2011, las vacaciones generadas con anterioridad de 03 de diciembre de 2008. CONFIRMARLA en lo demás. Sin costas en esta instancia.


El Tribunal manifestó que no existía duda sobre la forma como fue vinculado el demandante con el ente demandado, lo cual, fue a través de contratos de prestación de servicios, modalidad regulada por la Ley 80 de 1993, que se ajusta a los parámetros legales, y luego de realizar un análisis probatorio, concluyó que las características que acompasaron la relación fueron propias de un contrato de trabajo, pues operó el principio constitucional de la primacía de la realidad sobre la formas, y que debe preferirse frente al aspecto formal.


Adujo, lo siguiente:


En el examine, O.C. fue contratado de 03 de diciembre de 2004 a 22 de febrero de 2012, para brindar información requerida en la decisión de prestaciones económicas por reconocer a asegurados y beneficiarios, asistir a reuniones, mantener actualizados los conceptos emitidos por la entidad, rendir informes y, realizar auditorías, entre otras8”.

Se recibió el interrogatorio de parte del demandante9, así como los testimonios de O.A. Quintero10 y, N.D.L..

Se allegaron al instructivo los siguientes documentos (i) reclamación administrativa de 27 de marzo de 201412, (ii) 18 contratos de prestación de servicios con un otrosí y una adición y una adición13; (iii) certificaciones de la Coordinadora General y la Asesora de Presidencia del ISS, en las que constan los diversos contratos de prestación de servicios, suscritos por el demandante, vigente de 03 de diciembre de 2004 a 30 de junio de 2012, así como el último pago por honorarios, equivalente a $2.983.992,0014; (iv) actas de incumplimiento e inicio de los contratos15; (v) constancias de entrega de inventario16; (vi) certificaciones de asistencia como apoyo a otras seccionales y capacitaciones17; (vii) investigación disciplinaria por alteración de una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
29 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR