SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 86419 del 02-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 901465692

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 86419 del 02-03-2022

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente86419
Fecha02 Marzo 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1052-2022




IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


SL1052-2022

Radicación n.° 86419

Acta 7


Bogotá, D. C., dos (2) de marzo de dos mil veintidós (2022).


La Corte resuelve el recurso extraordinario de casación que SEGURIDAD ATEMPI LTDA. interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió el 30 de abril de 2019, en el proceso ordinario laboral que ENRIQUE LÓPEZ promueve contra la recurrente.


  1. ANTECEDENTES


Enrique López solicitó que se declare que entre él y Seguridad Atempi Ltda. existió un contrato de trabajo a término indefinido, que finalizó sin justa causa el «20» de julio de 2015, y que dicha terminación fue ineficaz porque para esa fecha tenía fuero circunstancial. En consecuencia, requirió el reintegro al mismo cargo, que la accionada sea condenada al reconocimiento y pago de salarios, cesantías, intereses de cesantías, vacaciones, primas, aportes de pensión y salud al sistema general de pensiones, desde el momento de su despido hasta su revinculación. Además, solicitó que la empleadora acate las medidas que ordenó la ARP para el desempeño de sus labores.


Subsidiariamente, solicitó el reconocimiento y pago de las indemnizaciones contenidas en los artículos 64 del Código Sustantivo del Trabajo y 26 de la Ley 361 de 1997, así como la indexación de las anteriores sumas, lo que se pruebe ultra y extra petita y las costas procesales.


En respaldo de sus aspiraciones, indicó que laboró para Seguridad Atempi Ltda. en el cargo de vigilante, en virtud del contrato individual de trabajo por duración de obra o labor contratada que suscribió desde el 1.º de julio de 2013 hasta el «20» de julio de 2015, y que el último salario que devengó ascendió a $903.000 mensuales.


Señaló que el 13 de febrero de 2014 se afilió al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de la Vigilancia - SINTRAVIP y, por ende, es beneficiario de los derechos y demás garantías consagradas en la Convención Colectiva de Trabajo vigente; entre ellas, que los contratos de trabajo celebrados por la empresa son a término indefinido.


Indicó que el 8 de mayo de 2013 la organización sindical radicó ante la demandada un pliego de peticiones, por lo que desde ese momento los trabajadores de A.L.. afiliados a aquella entidad gozaron de fuero circunstancial.


Agregó que como consecuencia del fracaso de la negociación colectiva entre las partes, estas optaron por la conformación de un Tribunal de arbitramento que dictó el laudo el 8 de julio de 2013; no obstante, al ser «impugnado» por el sindicado en mención, dicha decisión para el momento de presentación de la demanda estaba en la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral y «a la fecha, no se ha resuelto el conflicto colectivo suscitado entre el sindicato y la empresa demandada».


Expuso que el 6 de julio de 2015 se le practicó un procedimiento quirúrgico y cuando se presentó en la empresa el día 18 del mismo mes y año, le indicaron que debía volver el día 21; sin embargo, mediante comunicación la accionada dio por terminado el contrato de trabajo por la ocurrencia de la «condición resolutoria del contrato de duración de obra o labor contratada», pese a que tenía fuero circunstancial, en la medida que el sindicato al que pertenecía estaba en plena etapa de negociación colectiva con la demandada.


Por último, señaló que la liquidación final de prestaciones sociales, así como el pago de cesantías, intereses a las cesantías, primas de servicio y vacaciones, se hizo con un salario inferior al que verdaderamente devengó (f.º 76 a 92).


Al contestar el escrito inaugural, la demandada se opuso a todas las pretensiones. En cuanto a los supuestos fácticos en que se soportan, manifestó que entre las partes se suscribió un único contrato de trabajo en la modalidad de «duración de la obra o labor determinada» que tuvo por objeto ejecutar labores de vigilancia para la empresa Diseral. Por ello, la prestación del servicio quedó sujeta a una condición resolutoria consistente en la solicitud del cliente del traslado o cambio del trabajador de su cuerpo de vigilancia.


Indicó que el 6 de julio de 2015 recibió una comunicación del gerente general de Diseral con el fin de que reemplazara al demandante por otro vigilante, toda vez que «no ha sido posible que cumpla con las consignas asignadas»; circunstancia que activó la condición resolutoria que pactaron las partes en el contrato de trabajo y lo dispuesto por el literal d) del artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo; causal que no requiere previa calificación judicial de la causa, según lo previsto en el artículo 411 del Código Sustantivo del Trabajo.


Expuso que al trabajador no se le notificó la decisión de D. sino hasta la anterior fecha indicada, pues estuvo incapacitado y la empresa decidió mantener vigente el contrato de trabajo hasta la finalización de la incapacidad médica, pero que no tuvo información del procedimiento quirúrgico que se le practicó al demandante, pues hacía parte de su historia clínica, la cual es confidencial. Reiteró que por ello el vínculo laboral entre las partes finalizó cuando venció la incapacidad.


Respecto al proceso de negociación del pliego de peticiones entre la empresa y el sindicato en mención, lo aceptó como hecho cierto. Pero resaltó que no le constaba la fecha en la cual el actor se afilió a Sitravip, aunque desde febrero de 2014 le efectuó descuentos salariales por la cuota que pagó con destino a esta organización sindical; que desconocía la fecha exacta en que inició el conflicto colectivo; que no es cierto que a partir de la radicación del pliego de peticiones los trabajadores de Atempi «entraran a gozar de fuero circunstancial»; que no existe prueba de una convención colectiva que cobije al demandante, pues para ello el instrumento se debe depositar ante el Ministerio del Trabajo, y el Tribunal de arbitramento profirió laudo arbitral el 17 de junio de 2014.


Aseveró que la finalización del contrato del demandante «no desconoció la protección del fuero circunstancial», toda vez que este terminó por una causal objetiva «al momento en que acaeció la condición resolutoria pactada entre las partes y no sin justa causa que es la única protección que se deriva del fuero circunstancial».


Por último, señaló que el accionante devengó un salario variable con mínimo garantizado, pero dado que el trabajador laboró en horario nocturno y, en ocasiones, tiempo suplementario, la empresa tuvo en cuenta el promedio salarial al momento de liquidar las prestaciones sociales, lo cual arrojó la suma de $905.633.


En su defensa, propuso las excepciones de: prescripción de lo pretendido, inexistencia de la obligación, falta de causa para pedir, genérica, carencia de norma jurídica y buena fe (f.º 254 a 277).


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante sentencia de 28 de febrero de 2018, el Juez Treinta y Cinco Laboral del Circuito de Bogotá decidió (f.º 274 y CD f.º 272):


PRIMERO: Condenar a la empresa demandada SEGURIDAD ATEMPI LTDA. a reintegrar al señor E.L. al puesto de trabajo que ocupaba al momento del despido a otro de igual o superior jerarquía sin que para los efectos salariales y prestacionales y de la seguridad social haya preexistido solución de continuidad en la prestación del servicio. Reintegro que opera junto con el reconocimiento y pago de los salarios y aumentos legales y convencionales, además de las prestaciones sociales de origen legal y/o convencional. Todo lo anterior producido respecto del accionante y acá con el empleador ya mencionado desde la fecha del despido ocurrida el 21 de julio de 2015 y hasta que se haga efectivo el reintegro.


SEGUNDO: Condenar en costas a SEGURIDAD ATEMPI LTDA. Por lo tanto, señalamos como agencias en derecho la suma de $1.000.000 que se incluirá la liquidación en costas.


TERCERO: Se absolverá a SEGURIDAD ATEMPI LTDA. en las demás pretensiones reclamadas en su contra.


CUARTO: Se declaran no probadas las excepciones de fondo denominadas: prescripción, inexistencia de la obligación, falta de causa para pedir, carencia de norma jurídica, falta de causa y buena fe.



Para el a quo, si bien el contrato de trabajo celebrado entre las partes correspondió a un contrato por obra o labor contratada, el actor estaba amparado por el fuero circunstancial consagrado en el artículo 25 del Decreto 2351 de 1965, pues este se afilió al sindicato Sitravip durante la existencia del conflicto colectivo de trabajo que este sindicato suscitó con la empresa demandada, sin que hubiese terminado tal protección cuando la accionada dio por terminado el contrato del actor porque aún estaba por resolverse el recurso extraordinario de anulación interpuesto contra el laudo arbitral; y, en este sentido, el contrato laboral del actor solo podía terminar con justa causa.


Agregó que el empleador no probó que la terminación del vínculo laboral ocurrió porque la empresa Diseral solicitó el relevo del trabajador.


Ahora, al sustentar el recurso de apelación la convocada a juicio expresó que no compartía el criterio del juez en el sentido de que no se probó la decisión del cliente de solicitar el relevo del trabajador, pues a este último se le informó que se prescindía de sus servicios; que el fuero circunstancial existe y nunca se negó, sino que el debate debe centrarse en que este amparo opera si se termina el contrato sin justa causa, pero...

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