SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121894 del 17-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 901467460

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121894 del 17-02-2022

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 121894
Fecha17 Febrero 2022
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2430-2022




Myriam Ávila Roldán

Magistrada Ponente



CUI: 11001220400020210410501

Radicación n.° 121894

STP2430-2022

(Aprobado Acta n.°30)



Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintidós (2022).



ASUNTO



La Sala resuelve la impugnación promovida por la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A., vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Innpulsa Colombia, mediante apoderado, contra el fallo del 20 de enero de 2022, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que declaró la carencia actual de objeto por hecho superado en la acción instaurada contra la Fiscalía 57 Seccional de esta ciudad, en relación con la petición de información impetrada por la parte interesada.


I. ANTECEDENTES


1.- El 27 de mayo de 2020 fue asignada a la Fiscalía 57 Seccional adscrita a la Unidad de Direccionamiento e Intervención Temprana de Denuncia la indagación n.o 110016000050202008926, en la cual obra como denunciante la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A., vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Innpulsa Colombia.


2.- El 9 de julio de esa anualidad la fiscalía dispuso el archivo de la indagación alegando la imposibilidad de encontrar al sujeto pasivo.


3.- Los días 6, 17 y 31 de agosto y el 27 de septiembre de 2021 la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A., vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Innpulsa Colombia solicitó el desarchivo de la investigación y aportó en formado “pdf” los documentos en los cuales soportaba su pedimento.


4.- Ante la ausencia de respuesta, la sociedad citada interpuso acción de tutela para solicitar el amparo de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.


5.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. Expuso que el 17 de diciembre de 2021, la accionada resolvió la solicitud de desarchivo, la cual fue comunicada a la parte interesada a través del correo electrónico proporcionado para tal fin.


6.- El apoderado de la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A., vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Innpulsa Colombia afirmó que no existe hecho superado. Sostuvo que en el escrito del 17 de diciembre de 2021 la fiscalía demandada anunció que no contaba con la aplicación para leer los documentos en los cuales edificó la petición de desarchivo; por ello, en esa misma fecha volvió a remitir los elementos citados en formato “PDF” y en Word, lo cual fue reiterado el 22 de ese mes y año, el 12 y el 19 de enero de 2022, resaltando que, hasta la fecha de presentar el escrito de impugnación, no había obtenido respuesta de fondo.


II. CONSIDERACIONES


7.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de la cual esta corporación es superior funcional.


8.- A la Sala le corresponde determinar si el A quo constitucional acertó al declarar la carencia actual de objeto, al establecer que la fiscalía accionada se pronunció sobre la solicitud de desarchivo, o si, por el contrario, como lo afirma el recurrente, la lesión a los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, persiste.


9.- Conforme al canon 23 de la Constitución Política, el derecho de petición consiste en la posibilidad que tienen las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por motivos de interés general o particular y el deber de éstas de responder en forma pronta, cumplida y de fondo.


10.- Es necesario recordar que, como ya se ha reiterado en varias ocasiones, cuando los sujetos procesales presentan solicitudes ante el funcionario judicial competente, en el marco de la actuación en la cual están vinculados, y éste no las resuelve, el derecho conculcado no es el de petición sino el debido proceso, en su manifestación del derecho de postulación, pues debe tenerse en cuenta que se está frente actuaciones regladas por la ley procesal.


11.- Ello es así, también, porque cuando se solicita a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, él está regulado por los principios, términos y normas del...

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