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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51750 del 06-04-2022

Sentido del falloSI CASA / REVOCA SENTENCIA CONDENATORIA / CONFIRMA SENTENCIA ABSOLUTORIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha06 Abril 2022
Número de expediente51750
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Quibdó
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP1162-2022



HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente


SP1162-2022

Radicación Nº 51750

Acta No. 76


Bogotá D.C., seis (6) de abril de dos mil veintidós (2022).



ASUNTO

Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación presentado y sustentado por la defensa técnica de NELSON MANUEL SALAS CUESTA, contra la sentencia proferida el 14 de septiembre de 2017 por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, a través de la cual confirmó el fallo emitido por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, que condenó a su representado como autor penalmente responsable de los delitos de Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas y Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

HECHOS

El 07 de marzo de 2013, en el predio ubicado en la vía que conduce a la playa El Almejal, corregimiento del Valle del municipio de Bahía Solano, departamento del Chocó, se realizó por parte de efectivos de la SIJIN, diligencia de registro y allanamiento. En el lugar encontraron una vivienda tipo cabaña, en la que fueron recibidos por el señor NELSON MANUEL SALAS CUESTA, quien dijo estarse hospedando temporalmente en el lugar.

Practicada la correspondiente inspección a la vivienda en el que las autoridades no hicieron hallazgo alguno, los policías procedieron a registrar la parte exterior, encontrando entre la maleza, con ayuda de un detector de metales, a 40 metros de la cabaña y dentro del lote, enterrados y contenidos al interior de bolsas, dos fusiles AK47 calibre 7.62 mm y dos pistolas, una de calibre 9 mm y otra 7.65 mm.

Consecuencia de ello, los agentes procedieron a la captura de NELSON MANUEL SALAS CUESTA y la incautación del material bélico encontrado.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. Por los anteriores hechos, el 11 de marzo de 2013, ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de B.S., la Fiscalía formuló imputación en contra de NELSON MANUEL SALAS CUESTA por los punibles de Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas y Porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, descritos en los artículos 366 y 365 del Código Penal, los cuales no fueron aceptado por el implicado.

2. Ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó, en audiencia adelantada el 24 de julio de 2013, se formuló acusación en contra de SALAS CUESTA, por los delitos imputados en audiencia preliminar.

3. Adelantada la audiencia preparatoria (14.03.2014), el juicio oral se llevó a cabo entre el 05 de noviembre de 2015 y el 29 de marzo de 2016. El 18 de agosto siguiente, se profirió sentencia, a través de la cual se condenó a NELSON MANUEL SALAS CUESTA como autor penalmente responsable de los delitos descritos en los artículos 366 y 365 del Código Penal, imponiéndose en su contra las penas principal de 144 meses de prisión y accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derecho y funciones públicas por un tiempo igual al de la pena privativa de la libertad. Otras penas accesorias no fueron consideradas en la sentencia.

4. Impugnada la anterior determinación por la defensa técnica del procesado, fue confirmada por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó el 14 de septiembre de 2017.

5. Contra el fallo de segunda instancia, la defensa interpuso oportunamente el recurso extraordinario de casación, cuya demanda fue admitida mediante auto de 12 de febrero de 2019. El 01 de abril siguiente se realizó la audiencia de sustentación.


DEMANDA DE CASACIÓN

Cargo Principal

Amparado en el numeral 2º del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el censor solicita la nulidad de lo actuado a partir inclusive de la audiencia preliminar de legalización de captura, por vulneración al derecho a una defensa técnica.

En este sentido, el recurrente identifica diferentes etapas procesales y circunstancias en las que considera existió afectación a las garantías fundamentales del procesado, así:

1. Audiencia de legalización de captura

Acudiendo a la transcripción del registro de la audiencia preliminar, indica que en esta diligencia su representado fue sometido a interrogatorio promovido por la misma defensa técnica, en el que además de habérsele formulado preguntas dirigidas a comprometer su responsabilidad por la Juez de Garantías y la Fiscalía, se omitió ponerle de presente su derecho a guardar silencio, manteniendo siempre el abogado defensor una actitud pasiva.

Adicionalmente, luego de destacar los aciertos y desaciertos del alegato de la defensa frente a la solicitud de legalización de captura, reprocha que el togado se hubiese abstenido de interponer recurso alguno en contra de la decisión tomada por la Juez de Garantías

Finalmente aduce la vulneración a los derechos del procesado, al haber sido éste sometido a una privación de la libertad por aproximadamente 96 horas en una unidad de reacción inmediata, como consecuencia de la suspensión de las audiencias preliminares, luego de aquella de legalización de captura, para continuar 48 horas después.



2. Audiencia de formulación de imputación

El demandante alega la ausencia de precisión respecto de los hechos jurídicamente relevantes imputados, no habiéndose precisado por la Fiscalía la modalidad en la que supuestamente se cometió el delito, aspecto que si bien era indispensable para el ejercicio de la defensa, el profesional que representaba los intereses del implicado, tampoco procuró aclarar.



3. Audiencia de imposición de medida de aseguramiento

Alega el demandante la ausencia de los presupuestos establecidos por la Ley para la imposición de la medida de aseguramiento de detención preventiva en contra de su representado, respecto de cuya solicitud el defensor no presentó oposición alguna.

4. Audiencia de legalización de incautación

El libelista sostiene que realizada la respectiva solicitud de legalización de la incautación de las armas objeto material de los delitos investigados, la juez ordenó correr traslado de los documentos aludidos por la Fiscalía, para seguidamente tomar una decisión, sin otorgar a la defensa oportunidad alguna para pronunciarse sobre la pretensión de la representante del ente acusador, omisión respecto de la cual, una vez más, el abogado defensor guardó silencio.

R. adicionalmente la ausencia de motivación debida por parte de la juez, quien se abstuvo de de referir los motivos fundados, así como también de realizar el control formal y material a la diligencia de registro y allanamiento.

5. Audiencia de formulación de acusación

Insiste el recurrente en la vulneración al derecho a la defensa de su representado, como consecuencia de la descripción de los hechos jurídicamente relevantes atribuidos en esa etapa procesal por parte de la Fiscalía, los cuales hacían imposible una delimitación del tema de prueba y la construcción de una adecuada defensa.

Refiere que la representante del ente investigador se limitó a transcribir lo consignado en los informes de policía judicial, en las actuaciones realizadas antes y durante una diligencia de registro y allanamiento y el dictamen pericial realizado a los objetos incautados, sin precisar siquiera el verbo rector atribuido, el cual por petición de la juez señaló que era «conservar», inadvirtiendo que el mismo no se encuentra incluido en la descripción normativa del tipo penal del artículo 365 del Código Penal.

6. Audiencia preparatoria

Censura la evidente falta de conocimiento y actualización del defensor del acusado en esta importante etapa del proceso.

Ejemplariza su afirmación, ante la omisión del abogado a formular reparo alguno en contra de las solicitudes probatorias de la Fiscalía, las cuales incluyeron informes de policía judicial, entrevistas y declaraciones previas, no incorporables como prueba, salvo las excepciones consagradas en el artículo 438 del Código de Procedimiento Penal de 2004, permitiendo el decreto y posterior incorporación de tales elementos.

Incluso, refiere las solicitudes probatorias elevadas por el representante del acusado, las cuales revelan su considerable desconocimiento de los conceptos de pertinencia, utilidad y procedencia.

7. Audiencia de juicio oral

Alega que en desarrollo de la etapa probatoria del juicio oral, la entonces defensora omitió las acciones defensivas propias de la sistemática del proceso acusatorio. En este sentido, refiere que ésta además de no presentar una verdadera teoría del caso, omitió controlar la práctica probatoria de la Fiscalía, permitiendo la incorporación de informes de policía judicial con el testigo de cargo, tolerando incluso, que la juez de conocimiento no le permitiera el contradictorio en la incorporación de elementos.

A juicio del censor, el comportamiento reprochado, cercenó las posibilidades materiales en el ejercicio del derecho de defensa, traduciéndose tal actividad equívoca, en un desequilibrio de las partes en el proceso, quedando así desvelado que aquella actuación privó a SALAS CUESTA de la posibilidad de ejercer el derecho de contradicción.

8. Sustentación del recurso de apelación

A todo lo anterior, suma el claro desconocimiento del proceso por parte de la representante judicial del procesado, quien en la sustentación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, presentó como objeto de discrepancia, la valoración de la declaración de JORGE ENRIQUE MURILLO, no obstante no haber acudido esta persona como testigo al juicio oral.

9. Inestabilidad en la defensa del procesado

Afirma el demandante, que un proceso en el que han actuado cinco (5) defensores públicos diferentes en cada una de sus etapas, indudablemente, es violatorio del derecho que le asiste a todos los ciudadanos a una defensa técnica adecuada.

Concluye que con las irregularidades evidenciadas en las...

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