SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 88835 del 05-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904874967

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 88835 del 05-04-2022

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA TOTALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha05 Abril 2022
Número de expediente88835
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1315-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

Magistrado ponente


SL1315-2022

Radicación n.° 88835

Acta 010



Bogotá D.C., cinco (5) de abril de dos mil veintidós (2022).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por ERNESTO ALONSO BEDOYA BERRÍO contra la sentencia proferida por la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, el 11 de marzo de 2020, dentro del proceso que le sigue él y ROSA ELENA DEL SOCORRO POSADA a COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS (COLFONDOS).

  1. ANTECEDENTES

Accionaron los demandantes contra Colfondos S.A., para procurar el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes causada por el fallecimiento de su hija M.L.B. Posada, más el retroactivo pensional, las mesadas adicionales de junio y diciembre, los intereses moratorios y la indexación.

Fundaron sus pretensiones en que: son los padres de M.L.B. Posada, quien falleció el 19 de marzo de 2017 y se afilió a Colfondos desde agosto de 1997, donde cotizó 957,71 semanas en toda su vida laboral, por lo que, dentro de los tres años anteriores a su muerte contaba con las 50 requeridas por la ley; compartieron toda su vida con ella, ayudándole con la crianza de sus hijos al ser madre cabeza de hogar; el 10 de octubre de 2017 presentaron la respectiva reclamación ante la demandada para obtener la pensión de sobrevivientes, solicitud que fue negada el 28 de diciembre del mismo año, debido a que existía un beneficiario con mejor derecho, como lo era el hijo de la afiliada fallecida.

Afirmaron que E. y D.G.B. –hijos de la de cujus–, rindieron declaración juramentada en la que rechazaron la posibilidad de acceder a la prestación en litigio, puesto que al terminar sus estudios secundarios, iniciaron su vida laboral; que el 22 de marzo de 2018, allegaron ante la accionada esta información para solicitar nuevamente el reconocimiento pensional, el cual fue negado, esta vez, en virtud de la investigación realizada por la aseguradora que determinó que no había entre la causante y sus padres dependencia económica, toda vez que estos son propietarios de un bien inmueble, y tienen dos hijos que aportan económicamente para su manutención, frente a lo cual adujeron que sí son dueños de una casa humilde, cimentada en un terreno que heredó R.E.d.S. Posada Sierra, donde realizaban labores de agricultura, pero que debieron dejar por razones de salud; y que, pese a la contribución de sus otros hijos, la mayor parte de los gastos eran asumidos por M.L.B. Posada.

Colfondos S.A., al responder la demanda, se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos aceptó las semanas cotizadas por la causante, y lo relacionado con la reclamación presentada. Indicó que aquella cubría los gastos de su hogar y de sus dos hijos mayores que vivían con ella, por lo que quedó desvirtuado que con el ingreso de $1.000.000 pudiera sostener económicamente a sus padres. Dijo que no le constaban los demás enunciados fácticos.

Propuso las excepciones de inexistencia de la obligación de reconocer y pagar la pensión de sobreviviente solicitada y de pagar intereses moratorios; falta de causa para demandar; prescripción; compensación; buena fe de la entidad y; no cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley para ser beneficiarios de una pensión de sobrevivientes.

i)SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Trece Laboral del Circuito de Medellín, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 27 de junio del 2019 resolvió:

PRIMERO. CONDENAR a COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, a pagar en favor de la sucesión de la señora R.E.D.S.P., en cuota parte de 50%. Corresponde como retroactivo pensional de cuota parte del 50% la suma de $10.746.146 liquidado desde el 19 de marzo de 2017 hasta el 14 de mayo de 2019, fecha de la muerte de la demandante en mención.

A su vez, se condena a COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS a pagar en favor de la sucesión de la señora ROSA ELENA DEL SOCORRO POSADA la indexación de estas mesadas pensionales, según la fórmula y directrices expuestas en la motivación.

SEGUNDO. CONDENAR a COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, a pagar en favor del señor E.A.B.B. la pensión de sobrevivientes por la muerte de la afiliada M.L.B.P., en cuota parte del 50%, y luego el acrecimiento. Corresponde como retroactivo pensional de cuota parte del 50%, y luego del acrecimiento, que fue liquidada la cuota parte del 50% desde el 19 de marzo del 2017 hasta el 14 de mayo del 2019, y el acrecimiento del 100% desde el 15 de mayo de 2019 inclusive, la suma de $12.021.444. A partir del 1 de julio de 2019, COLFONDOS S.A., deberá pagar al señor E.A.B.B., una mesada pensional de sobrevivientes en cuantía del smlmv, que se incrementará anualmente, de conformidad con los mandamientos legales, sin perjuicio de la mesada adicional de diciembre.

A su vez, se condena a COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS a pagar en favor del señor E.A.B.B. la indexación de estas mesadas pensionales, según la fórmula y directrices expuestas en la motivación.

TERCERO. AUTORIZAR a COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS a efectuar los descuentos, incluso retroactivos, con destino al sistema de seguridad social en salud.

CUARTO. ABSOLVER a COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS de las demás pretensiones incoadas en su contra por los demandantes.

QUINTO. DECLARAR IMPROBADAS las excepciones formuladas por la pasiva.

SEXTO. Costas en esta instancia a cargo de COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS y en favor de los demandantes. Se fijan las agencias en derecho en la suma de $1.400.000.

ii)SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, al resolver los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, mediante sentencia del 11 de marzo de 2020, decidió:

PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 27 de junio del 2019 proferida por el JUZGADO TRECE LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, en el proceso ordinario laboral de primera instancia promovido por ROSA ELENA DEL SOCORRO POSADA SIERRA (fallecida) y E.A.B.B. (sic) en contra de la COLFONDOS PENSIONES Y CESANTÍAS S.A., en cuanto condenó a la demandada a reconocer y pagar pensión de sobrevivientes al demandante ERNESTO ALONSO BEDOYA BERRIO (sic) para en su lugar, ABSOLVER a la demandada de todas las pretensiones impetradas en su contra por este demandante, por la prosperidad de la excepción de INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN DE RECONOCER Y PAGAR LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES SOLICITADA.

SEGUNDO. CONFIRMAR la sentencia descrita en el ordinal anterior, en cuanto condenó a la demandada COLFONDOS PENSIONES Y CESANTÍAS S.A., a reconocer y pagar pensión de sobrevivientes a la demandante ROSA ELENA DEL SOCORRO POSADA SIERRA y en consecuencia el 50% del derecho a la pensión que le había sido reconocido al demandante E.A.B.B. (sic), se le otorga a aquella hasta la fecha de su deceso el 19 de mayo de 2019, por lo que el retroactivo pensional que se condenó a pagar favor de su sucesión, causado entre el 19 de marzo de 2017 y la fecha de su deceso el 14 de mayo de 2019, asciende a la suma de $21.492.292, conforme la liquidación que se anexa como parte integrante del fallo de esta instancia, el que será indexado conforme lo decidido por el a quo en primera instancia.

En el evento que COLFONDOS S.A., haya efectuado de (sic) devolución de saldos de la cuenta de ahorro pensional de la actora incluido bono pensional, este se tendrá como pago de las primeras mesadas pensionales hasta cubrir el importe de lo pagado.

TERCERO. CONFIRMAR la sentencia apelada en cuanto negó el reconocimiento de los intereses moratorios del art. 141 de la Ley 100 de 1993.

CUARTO. Costas en ambas instancias a cargo del demandante ERNESTO ALONSO BEDOYA BERRIO (sic) por haber sido vencido en el proceso. Las agencias en derecho en esta instancia se fijan en la suma de $500.000. Las costas de primera instancia serán fijadas por la a quo.

Después de advertir que la norma aplicable era el artículo 74 de la Ley 100 de 1993, modificado por el 13 de la 797 de 2003, tuvo como problema jurídico determinar si los actores dependían económicamente de la afiliada fallecida para ser beneficiarios de la pensión de sobrevivientes.

Trajo a colación las sentencias CC C-111-2006, CSJ SL12185-2016, CSJ SL3630-2014 y CSJ SL14923-2014, y concluyó que debía existir sujeción en la ayuda pecuniaria del hijo, aunque ello no excluyera que los padres pudieran percibir rentas o ingresos adicionales, siempre que no alcanzaran a cubrir los costos de su propia subsistencia.

Luego, al examinar los medios de convicción, dijo:

[…] rindió testimonio el señor L.E.S. […], en el que manifestó que conoció al causante desde hace más de 50 años, porque siempre ha vivido en la misma vereda del señor E., que el testigo es tendero en la vereda y vivía en una distancia aproximada de 400 metros, que el demandante E.A. fue casado con la señora R. y que tuvieron 5 hijos, de ellos 2 fallecidos, que el hijo R. trabaja en la empresa TCC; que el otro hijo A. en una finca como mayordomo; A. es ama de casa y M. la causante trabajaba en una empresa, dice que la pareja de esposos vivía en una casa de su propiedad y al lado vivía su hija M. con uno de sus hijos quienes trabajaban, además afirmó que el señor E. trabajaba en agricultura hasta donde pudo hace como 10 años y que la señora Rosa haciendo también empanadas cada 8 días y los fines de semana, y que M. les colaboraba porque ella trabajaba, que en su tienda compraban los alimentos para sus padres más o menos $140.000 o $150.000, que le consta que...

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