SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-00886-00 del 06-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904875623

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-00886-00 del 06-04-2022

Sentido del falloDECLARAR IMPROCENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002022-00886-00
Fecha06 Abril 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4170-2022



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC4170-2022

Radicación nº 11001-02-03-000-2022-00886-00

(Aprobado en Sala virtual de seis de abril de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., seis (6) de abril de dos mil veintidós (2022).



Desata la Corte la tutela que F.J.P.A. le instauró a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial y al Juzgado Cuarto de Familia, ambos de la ciudad de Bucaramanga, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo debatido.


ANTECEDENTES


1.- El libelista, a través de apoderada, reclamó la protección de las prerrogativas al «debido proceso y acceso a la administración de justicia», para que «i) se deje sin efectos el auto dictado el 24 de febrero de 2022 en el proceso con radicación número 2019-244 por el Juzgado Cuarto de Familia de B. y el auto de 22 de julio de 2021 del Tribunal Superior de Bucaramanga y ii) ordenar al Tribunal y al juzgado que profieran una nueva providencia en la cual se haga una valoración adecuada del precedente jurisprudencial y normativo, en el tema de acuerdo a las reglas fijadas por la Corte Suprema de Justicia y normatividad vigente a la presentación de la demanda».


De las diligencias allegadas se extrae que el Juzgado Cuarto de Familia de B. en el juicio de liquidación de sociedad conyugal adelantado contra C.M.Z., declaró infundada la objeción formulada por el accionante a los inventarios y avalúos presentados el 1° de noviembre de 2019 y tuvo por activos:


«Partida Primera:100% del predio “La Estrella” con folio de matrícula inmobiliaria 314-43996, avaluado en $2.000.000.000; Segunda: 60% del predio “Los Naranjos”, con matrícula inmobiliaria 314-33835 por $510.000.000; Tercera: 100% del lote “Alejandría 1” con matrícula inmobiliaria 314-72722 por $400.000.000; Cuarta: 100% del predio “El Lucero” con matrícula inmobiliaria 314-43995 por $2.850.000.000; Quinta: 4660 cuotas de interés social dentro de la sociedad comercial “Despulpadora Santander Limitada – Despulsan Ltda. por $466.000.000»; Sexta: Establecimiento de Comercio “Distribuidora y Comercializadora F.J. Pinar” por $5.000.000» con un total de $6.231.000.000, todos de su propiedad y por pasivos: «Partida Primera: Impuesto predial año 2019 del bien “Los Naranjos” por $4.191.900 y Segunda: Impuesto predial 2019 del predio “La Estrella” por $154.900, para un total de $4.346.800» (7 feb. 2020).


El actor, en desacuerdo, interpuso recurso de reposición y, subsidiariamente apelación, al estimar que dichos inmuebles fueron adquiridos con la actual compañera permanente Lisbeth Alejandra Vega Aguilera, empero, el a quo mantuvo incólume la decisión y el superior la convalidó al apreciarse que «los bienes fueron adquiridos durante la vigencia de la sociedad conyugal (abril de 1987 a abril de 2019) y dicha unión marital tampoco excluiría los bienes, en virtud de la improcedencia, de la coexistencia de dos sociedades universales (…) y aun cuando haya impedimentos para contraer matrimonio por parte de uno o ambos compañeros permanentes (…) siempre y cuando la sociedad conyugal anterior que haya sido disuelta por lo menos un año antes de la fecha en que se inició la unión marital de hecho, disolución que, se itera, solamente ocurrió en el 2019» (22 jul. 2021).


Refirió que el 5 de octubre de 2021 pidió al juzgado acusado «aplicar al proceso» la sentencia SC4027-2021 de 14 de septiembre, teniendo en cuenta que «mediante escritura pública 1204 de 12 de septiembre de 2020, de la Notaría Primera de Floridablanca, declaró a Francisco José Pinzón Arias y L.A.V.A. la unión marital de hecho desde el 13 de agosto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR