SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 88251 del 22-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910556088

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 88251 del 22-06-2022

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha22 Junio 2022
Número de expediente88251
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2966-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


SL2966-2022

Radicación n.° 88251

Acta 20


Bogotá, D.C., veintidós (22) de junio de dos mil veintidós (2022)


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 27 de junio de 2019, en el proceso que instauró B.L.R.V. en nombre propio y en representación de sus hijos S.G. y J.A.G.R. contra la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., INDUSTRIAS METALMECÁNICAS MORENO S.A.S., ASOCIACIÓN MUTUAL TRABAJAMOS Y APOYAMOS COLOMBIA y la recurrente, al cual se vinculó a ALEXANDRA VALERO DAZA a las menores representadas por ella, a B.J.G. CAÑÓN y a la OPERADORA PORTUARIA DEL CARIBE S.A. CARIOBBSA PORT.

I. ANTECEDENTES


Blanca Lilia Rodríguez Villamil, en nombre propio y en representación de sus hijos, llamó a juicio a las demandadas, con el fin de que se les condenara solidariamente como litisconsortes necesarios al pago de la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento de su cónyuge y padre W.J.G.L., a partir del 13 de junio de 2014, en 14 mensualidades, los intereses de mora, la indexación, las costas y lo que considere ultra y extra petita. En subsidio, solicitó imponer condena a Axa Colpatria Seguros de Vida S.A. por concepto de pensión de sobrevivientes «en proporción al tiempo de convivencia de la demandante con el fallecido», las 14 mensualidades, intereses de mora, indexación y costas.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que contrajo matrimonio con el causante el 1 de marzo de 2004, quien falleció el 13 de junio de 2014, víctima de un accidente de tránsito en un vehículo de propiedad de Leasing Bancolombia S.A. que estaba al servicio de la empresa Industrias Metalmecánicas Moreno S.A.S.; tuvieron dos hijos J.A. y Sergio Giovanny Guzmán Rodríguez; y que el de cujus se encontraba afiliado a Porvenir S.A., a la EPS Cafesalud y a la ARL Axa Colpatria como cotizante dependiente de la Asociación Mutual Trabajamos y Apoyamos Colombia.


Adujo que el 7 de enero de 2015 solicitó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a la ARL Axa Colpatria; ante el requerimiento de mayores documentos, nuevamente reclamó el derecho el 26 de febrero de 2016, el cual se le negó mediante la comunicación del 20 de abril de 2016 con fundamento en que dicho evento no estaba amparado por la póliza de seguro que la empresa Asociación Mutual Trabajamos y Apoyamos Colombia celebró con esa entidad, motivo por el cual, la objetó al no amparar actividades del trabajador por cuenta propia o de otro empleador.


Al dar respuesta a la demanda, Porvenir S.A. se opuso a las pretensiones incoadas en su contra por considerar que no es la obligada a reconocer la prestación reclamada porque el causante falleció como consecuencia de un accidente de trabajo al servicio del empleador. Aceptó los hechos relativos a la afiliación a esa entidad, la ocurrencia del accidente de trabajo y la reclamación; de los demás dijo que no le constaban. Solicitó la integración del litisconsorcio necesario con las menores de edad representadas por A.V.D. y de B.J.G.C. en calidad de hijos del causante. En su defensa propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, prescripción, buena fe y compensación.


Axa Colpatria Seguros S.A. también se resistió a las peticiones de la demanda por carecer de responsabilidad como aseguradora; aceptó los hechos referentes a la reclamación ante esa entidad y de los demás dijo que no le constaban. En su defensa propuso las excepciones de inexistencia de cobertura para los hechos motivo del proceso, cobro de lo no debido, falta de prueba de los requisitos para acceder al derecho, prescripción, compensación y la genérica.


Industrias M.M.S. aceptó algunos de los hechos, de otros dijo que no eran ciertos o que no le constaban; solicitó que se vinculara a la empresa Operadora Portuaria del Caribe S.A. Caribbsa Port y propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, prescripción y cobro de lo no debido.


Por conducto de curador ad litem dio respuesta T. y Apoyamos Colombia quien dijo que no le constaban los hechos y que se oponía a las pretensiones en contra de su representada; en su defensa, planteó las excepciones de cobro de lo no debido, inexistencia del derecho y la obligación, prescripción y buena fe.


Por auto del 26 de septiembre de 2017, el juzgado de conocimiento ordenó la integración del contradictorio con las menores de edad representadas por A.V.D., de Brayan Javier Guzmán Cañón y de la Operadora Portuaria del Caribe S.A. Caribbsa Port.


Mediante apoderado judicial, B.J.G.C., dijo no constarle la mayoría de los hechos, solicitó que se le reconociera el derecho que le asistiera como hijo del causante, heredero y beneficiario de la cuota parte de la pensión de sobrevivientes; y coadyuvó las pretensiones subsidiarias.

Caribbsa Port S.A.S. se opuso a que fuera declarada responsable del pago de la pensión de sobrevivientes porque no tuvo relación alguna con el trabajador fallecido, dijo no constarle la mayoría de los hechos y formuló en su defensa las excepciones de inexistencia del vínculo laboral, debida diligencia de la empresa, carencia de requisitos para vincularla como litisconsorte, prescripción, buena fe, falta de legitimación en la causa por pasiva, exigibilidad de las obligaciones al sistema de seguridad social, existencia de relaciones comerciales con la empresa Metalmecánicas Moreno S.A.S. e inexistencia de las obligaciones reclamadas.


Carol Yileidy Guzmán Valero y A.V.D. en representación de su hija menor de edad, se opusieron a la primera pretensión principal para que se las incluyera también como beneficiarias de la prestación económica reclamada en la demanda, de las demás dijeron que no se oponían y que estaban de acuerdo.


También, se vinculó como interviniente excluyente a Alexandra Valero Daza quien solicitó el reconocimiento para ella del derecho a la pensión de sobrevivientes reclamada, no se opuso a las pretensiones por lo que coadyuvó parcialmente la primera de ellas y todas las demás principales y las subsidiarias.






II SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Treinta y Uno Laboral del Circuito de Bogotá, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 27 de marzo de 2019 dispuso:


PRIMERO: condenar a la demandada ARL Axa Colpatria Seguros de Vida SA, a reconocer y pagar pensión de sobreviviente generada por el fallecimiento del afiliado al sistema Wilson Javier Guzmán Laverde, a partir del 13 de junio del 2014, tomando como salario base de liquidación el SMLMV en las siguientes proporciones:


Como retroactivo a favor de B.L.R., en calidad de cónyuge supérstite el 28.57% del CMLMV a partir del 13 de junio de 2014, con un retroactivo que liquidado al 30 de marzo de 2019, nos arroja un monto de $12.634.866, retroactivo pensional.


Como retroactivo a favor de A.V. en calidad de compañera permanente a quien le corresponde un 21.42% del SMLMV a partir del 13 de junio del 2014, con un retroactivo que liquidado al 30 de marzo de 2019, nos arroja un monto de $9.472.833, retroactivo pensional.


Como retroactivo a favor de S.G.G.R., hijo del causante, a quien le corresponde un 10% de la pensión de sobreviviente, hasta el 31 de diciembre de 2017, que liquidado nos arroja un monto de $3.158.375.


A favor de J.A.G.R., retroactivo pensional a quien deberá reconocérsele pensión de sobreviviente en un 10% hasta el 31 de diciembre de 2017, 12.5% hasta el año el 03 de enero de 2019, y a partir de dicha calenda el 16.66% pensión de sobrevivientes que disfrutará hasta que cumpla 18 años de edad, o hasta que acredite su condición de estudiante. Retroactivo que liquidado al a[sic] 30 de marzo del 2019, nos arroja un monto de $4.840.294.


A favor de B.G.C., retroactivo pensional a quien deberá reconocérsele pensión de sobreviviente en un 10% hasta el 31 de diciembre de 2017, 12.5% hasta el año el 03 de enero de 2019, nos arroja un monto de $4.427.893.


A favor de CYGV, retroactivo pensional a quien deberá reconocérsele pensión de sobreviviente en un 10% hasta el 31 de diciembre de 2017, 12.5% hasta el año 03 de enero de 2019 y a partir de dicha calenda y el 16.66%, hasta el 17 de diciembre de 2019 como máximo, siempre y cuando acredite su condición de estudiante, retroactivo que liquidado al 30 de marzo de 2019, nos arroja un monto de $4.836.187.


A favor de NDGV, retroactivo pensional a quien deberá reconocérsele pensión de sobreviviente en un 10% hasta el 31 de diciembre de 2017, 12.5% hasta el año 03 de enero de 2019 y a partir de dicha calenda y el 16.66%, hasta el 17 de diciembre de 2019 como máximo, siempre y cuando acredite su condición de estudiante, retroactivo que liquidado al 30 de marzo de 2019, nos arroja un monto de $4.840.294.


SEGUNDO: Condenar a la demandada ARL Axa Colpatria Seguros de Vida SA, a pagar los retroactivos debidamente indexados.


TERCERO: Condenar a la demandada ARL Axa Colpatria Seguros de Vida SA, al pago de costas y agencias en derecho, en cuantía de medio salario mínimo legal vigente.


CUARTO: Absolver de la totalidad de las pretensiones a las demandadas Porvenir S.A., Industria Metalmecánica Moreno S.A.S. y Portuaria del C.C.P..


III SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo del 27 de junio de 2019, confirmó la decisión apelada.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el tribunal se remitió a la Ley 776 de 2002 respecto a las prestaciones a cargo del Sistema de Riesgos Laborales, luego de lo cual indicó que quedó demostrado que la muerte del causante ocurrió como consecuencia de un accidente de trabajo en la realización de sus...

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