SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-01937-01 del 18-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910556347

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-01937-01 del 18-05-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002021-01937-01
Fecha18 Mayo 2022
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC6007-2022



MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC6007-2022 Radicación nº 11001-02-04-000-2021-01937-01

(Aprobado en sesión de dieciocho de mayo de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal el 30 de septiembre de 20211, en la acción de tutela promovida por Ramón Elías Montes Rueda contra la Sala de Casación Laboral, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso ordinario con radicado nº 2016-00127.

ANTECEDENTES


1. Por conducto de apoderada judicial, el actor invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, defensa y legalidad, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.

Como sustento de su reclamo, manifestó, en síntesis, que promovió juicio ordinario laboral contra el Banco de la República a efecto de obtener el reconocimiento de la pensión de jubilación consagrada en el artículo 18 de la convención colectiva 1997-1999 y en subsidio, el reconocimiento de la pensión consagrada en el artículo 78 del Reglamento interno de trabajo vigente para 1985.


Señaló que el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá, en sentencia de 23 de agosto de 2016 negó las pretensiones de la demanda, argumentando que los regímenes pensionales expiraron el 31 de julio de 2010, por tanto, como no había alcanzado la edad requerida para ese momento, esto es, los 55 años, no reunía las exigencias del acuerdo convencional para adquirir el derecho, decisión que confirmó la Sala Laboral del Tribunal Superior de la esta ciudad el 26 de septiembre de 2016.


Inconforme presentó recurso extraordinario de casación, y la Sala de Casación Laboral con sentencia SL660-2021 de 17 de febrero de 2021, dispuso no casar el fallo de segundo grado.


Manifestó que en dicha determinación se realizó una «Adenda», en el entendido de determinar que la postura vertida en el fallo, recogía íntegramente cualquier otra que hubiese sido emitida en sentido contrario, en particular, la consignada en la sentencia SL3407-2020, proveniente de la Sala de Descongestión Laboral, por no corresponder con las atribuciones a ella conferida en el inciso 2° del parágrafo del artículo 15 de la ley 270 de 1996 modificado por el canon 2° de la Ley 1781 de 2016. Agregó que el aludido pronunciamiento fue objeto de salvamento y aclaración de voto por parte de algunos integrantes de la Sala.


Afirmó que la decisión cuestionada resulta contraria a su propio precedente, dado que en la sentencia SL3334-2020 dejó establecido el criterio conforme al cual deben ser interpretadas las normas convencionales que consagran derechos pensionales teniendo en cuenta sus características y su finalidad, además, que las mismas se consolidaban con el cumplimiento del tiempo de servicios y que la edad era solo un requisito de exigibilidad.


Por último, señaló que en oportunidad anterior interpuso acción de tutela contra la Sala de Casación Laboral cuestionando la misma providencia, no obstante, fue rechazada por falta de legitimidad, dado que por error involuntario se omitió adjuntar el poder otorgado a su apoderada, por tanto, al no haber un pronunciamiento de fondo frente a lo reclamado, no operó en ese caso el fenómeno de cosa juzgada.


2. Con fundamento en lo narrado, solicitó dejar sin efecto la sentencia de casación SL660-2021 de 17 de febrero de 2021 y, en consecuencia, ordenar a la Sala de Casación Laboral «se sirva emitir nueva decisión que defina el recurso de casación formulado, teniendo en cuenta el precedente definido en sentencia SL 3443 DE 2020, en punto a las reglas definidas para la interpretación de las disposiciones convencionales de naturaleza pensional».


RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y VINCULADOS


1. El Magistrado Ponente de la decisión proferida por la Sala de Casación Laboral solicitó declarar la improcedencia del amparo reclamado, no sólo porque está encaminado a dejar sin efecto la sentencia que con estricto apego a la ley fue emitida en el proceso que adelantó contra el Banco de la República, sino porque la decisión cuestionada fue proferida por esa Sala en su condición de máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, así como «en ejercicio de la función que la ley le otorga como órgano cierre de la misma, de forma tal que, aunque contraria a los intereses del petente, no puede ser objeto de confrontación en sede de tutela».


2. La Representante Legal del Banco de la República se opuso a la prosperidad de la acción constitucional e indicó que existen pronunciamientos de la Sala Permanente de Casación Laboral que resolvieron casos de empleados de esa entidad que formularon idéntica reclamación a la que se definió mediante la providencia aquí atacada, en los que se ha dispuesto sobre la única interpretación posible de la norma convencional invocada y es que, solo hay lugar a adquirir el derecho reclamado si de manera concurrente se cumplen los requisitos de edad y tiempo de servicio.


Para soportar su aserción relacionó las sentencias SL1038 del 10 de...

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