SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125464 del 25-08-2022
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 25 Agosto 2022 |
Número de expediente | T 125464 |
Tribunal de Origen | Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP11567-2022 |
Myriam Ávila Roldán
Magistrada ponente
CUI: 11001220400020220278601
Radicación Interna n.° 125464
STP11567-2022
(Aprobado Acta n.° 203)
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintidós (2022).
I OBJETO DE LA DECISIÓN
La Corte resuelve la impugnación presentada por Carlos Arvey Eslava Gallo frente a la decisión proferida el 15 de julio de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó la tutela propuesta contra la Fiscalía 257 Seccional de esa ciudad, al considerar vulnerados sus derechos al debido proceso, a la propiedad, al trabajo y al acceso a la administración de justicia.
En concreto, el accionante se encuentra inconforme porque la autoridad accionada no se ha pronunciado de fondo sobre la petición en la que reclamó la entrega del vehículo de su propiedad.
Al presente trámite fueron vinculados los juzgados 60 y 74 Penales Municipales con funciones de control de garantías y 43 Penal del Circuito, todos de la capital.
II. HECHOS
1.- Según se extrae de la demanda, Carlos Arvey Eslava Gallo es propietario del vehículo taxi de placas VEX475, el cual fue incautado y puesta a disposición de la Fiscalía 257 Seccional de Bogotá, en virtud de la investigación penal que se adelanta contra Cristhian Andrés Rodríguez García por la presunta comisión del delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años, cuyo proceso se encuentra surtiendo la fase de juzgamiento en el Juzgado 43 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esta ciudad.
2.- Eslava Gallo solicitó la entrega del automotor y mediante oficio del 10 de diciembre de 2021 la fiscalía le informó que debía acudir a los jueces de control de garantías con ese propósito. En virtud de ello, el accionante solicitó la correspondiente audiencia preliminar, la cual en principio fue asignada al Juzgado 60 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá y ante la imposibilidad de su realización, la diligencia correspondió al Juzgado 74 de esa especialidad y ciudad, autoridad que, según el actor, negó su pretensión bajo el supuesto de que se trataba de una petición que debía ser resuelta por juzgado de conocimiento.
3.- Inconforme con lo anterior, el interesado presentó acción de tutela contra la autoridad judicial accionada y las vinculadas, al considerar vulnerados sus derechos al debido proceso, a la propiedad, al trabajo y al acceso a la administración de justicia, ante la alegada falta de pronunciamiento sobre la entrega del vehículo de su propiedad.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
4.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo al considerar que el accionante cuenta con la posibilidad de solicitar ante los jueces de control de garantías la entrega provisional del taxi de su propiedad, sin que hasta el momento lo haya hecho, pues si bien recurrió a tales autoridades, también lo es que retiró voluntariamente la solicitud, tal como lo referenció el Juzgado 74 Penal Municipal de esa especialidad. Aseguró que no es procedente acceder a la pretensión del actor, pues de hacerlo, estaría desconociendo las competencias asignadas a la justicia ordinaria.
4.- Carlos Arvey Eslava Gallo presentó memorial con el reiteró los planteamientos de la demanda.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia
5.- La Sala es competente para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue resuelta por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de la cual esta corporación es superior funcional.
b. Problema jurídico
6.- ¿Las autoridades judiciales accionadas y las vinculadas están vulnerando los al debido proceso, a la propiedad, al trabajo y al acceso a la administración de justicia del accionante por la alegada falta de pronunciamiento en relación con la entrega del automotor de su propiedad?
c. Sobre la improcedencia del amparo cuando existen mecanismos de defensa aptos para exigir el respeto de las garantías fundamentales
7.- La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su...
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