SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123519 del 02-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910558906

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123519 del 02-05-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Mayo 2022
Número de expedienteT 123519
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5249-2022


JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


STP5249-2022

Radicación n.° 123519

(Aprobación Acta No.91)


Bogotá D.C., dos (2) de mayo de dos mil veintidós (2022)


VISTOS


Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por el apoderado judicial de ELISA LEONOR HERNÁNDEZ VERGARA, contra la Sala de Descongestión No. 2 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de la misma ciudad, con ocasión al proceso ordinario laboral 110013105009201600579 (en adelante, proceso ordinario laboral 2016-00579).


Fueron vinculados como terceros con interés legitimo en el presente asunto, Colpensiones y todas las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral 2016-00579.


ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


La ciudadana ELISA LEONOR HERNÁNDEZ VERGARA solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, seguridad social, entre otros, que considera vulnerados por las providencias emitidas por lase autoridades judiciales accionadas con ocasión del proceso ordinario laboral 2016-00579, la cual, a su criterio, es producto de un flagrante abuso del derecho.


Del escrito de tutela y documentos aportados al expediente tutelar, se tiene que, la accionante promovió demanda laboral contra Colpensiones, con el fin que se reconociera y pagara a su favor la pensión de invalidez post mortem a favor de su compañero permanente, el señor Miguel Ángel Avendaño Corredor, a partir del 31 de mayo de 2010 hasta la fecha de su fallecimiento; así mismo, se le otorgara la pensión de sobrevivientes, desde dicha fecha y en adelante en un 100 % de la mesada, junto a los intereses de mora, los derechos que se demuestren en el proceso y las costas procesales.


La demanda fue resuelta en primera instancia el 18 de abril de 2018, por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá, que absolvió a la demandada de todas las pretensiones incoadas en su contra.


Frente a esta decisión fue interpuesto recurso de apelación, resuelto el 14 de agosto de 2018 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que confirmó lo dispuesto por el a quo.


Por lo anterior, la señora HERNÁNDEZ VERGARA recurrió el fallo de segunda instancia por medio del recurso extraordinario de casación. Siendo así, mediante sentencia del 19 de octubre de 2021, la Sala de Descongestión No. 2 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, resolvió no casar esta.


Alegó que, con la decisión objeto de reproche, las autoridades judiciales accionada cometieron defectos de conducta que conllevan a la violación de sus derechos fundamentales; como por ejemplo, el desconocimiento del precedente jurisprudencial del Alto Tribunal Constitucional que gobierna el tema.


Por lo anterior, acude a la vía constitucional con el fin que se dejen sin ningún valor ni efecto las sentencias proferidas en sede ordinaria y extraordinaria, dentro del proceso ordinario laboral de referencia. Como consecuencia de lo anterior, “se le ordene a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION LABORAL – SALA DE DESCONGESTION No. 2 (H.M. Dra C.M.D.U.) se estudie el Recurso Extraordinario de Casación dando aplicación estricta a la Sentencia de UNIFICACION emitida por la Honorable CORTE CONSTITUCIONAL SU442-2016 y en cumplimiento a la obligación de acatar las ordenes impartidas por las cortes en virtud de la facultad de unificación.”


RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS


1.- Una Magistrada de la Sala de Descongestión No. 2 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación solicitó negar el amparo, debido a que, la decisión emitida se encuentra acorde a la ley, la Constitución y al criterio jurisprudencial adoptado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.


Agregó que, las manifestaciones e inconformidades que ahora plantea la parte accionante no pueden ser de recibo, ya que pretende anular, vía constitucional, la esencia de la providencia dictada en sede extraordinaria, invocando para ello la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.


2.- COLPENSIONES solicitó que se declare la improcedencia del presente amparo deprecado, por cuanto no se ha materializado ningún vicio, defecto o vulneración de derechos fundamentales por parte de la autoridad judicial accionada.


Agregó que, pretende el actor convertir la acción de tutela en una tercera instancia, para debatir temas que ya hicieron transito a cosa juzgada.


3.- El Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación solicitó ser desvinculado de la presente acción constitucional, toda vez que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2011 de 28 de septiembre de 2012, COLPENSIONES debe resolver las solicitudes de reconocimiento de derechos pensionales, incluyendo aquellas que habiendo sido presentadas ante el ISS, no se hubieren resuelto a la entrada en vigencia del citado Decreto.


4.- La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de la misma ciudad, optaron por guardar silencio en el presente trámite constitucional.


CONSIDERACIONES DE LA SALA


De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, el numeral 7 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, y el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por el apoderado judicial de ELISA LEONOR HERNÁNDEZ VERGARA, contra la Sala de Descongestión No. 2 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de la misma ciudad.


Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales


La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional1.


La acción de tutela contra providencias judiciales, exige:


a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.


b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.

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