SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-02104-01 del 07-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910559558

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-02104-01 del 07-09-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha07 Septiembre 2022
Número de expedienteT 1100102040002021-02104-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC11873-2022

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado ponente


STC11873-2022
Radicación n°. 11001-02-04-000-2021-02104-01

(Aprobado en sesión virtual de siete de septiembre dos mil veintidós)


Bogotá, D. C., siete (07) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 2 de noviembre de 2021 por la Sala de Decisión de Tutelas 1 de la Homóloga de Casación Penal de esta Corporación, que negó la salvaguarda promovida por el abogado C.A.B.B., aduciendo la calidad de apoderado judicial de Juan Jaimes Mantilla, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Al trámite se dispuso vincular al Banco de la República, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado 30 Laboral del Circuito de Bogotá y a las partes e intervinientes del proceso laboral de radicado 2016-00117.


  1. ANTECEDENTES


1. El accionante procura la protección de las garantías fundamentales de quien dice representar al debido proceso, igualdad, seguridad social, «legalidad y fuerza vinculante del precedente judicial» y el respeto del principio de favorabilidad.


2. Del escrito inicial se resaltan los siguientes hechos y alegaciones relevantes:


2.1. Juan Jaimes Mantilla instauró demanda ordinaria laboral contra el Banco de la República, con el fin de que se le reconociera y pagara la pensión de jubilación contemplada en el artículo 18 de la recopilación de la Convención Colectiva 1997-1999, a partir del «23 de diciembre de 2020, en una cuantía equivalente al 100% del último salario devengado».


2.2. El 30 de noviembre de 2016, el Juzgado 30 Laboral del Circuito de Bogotá absolvió a la demandada de todas las pretensiones, decisión que fue confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de la citada ciudad el 13 de julio de 2018.


2.3. El 10 de marzo de 2021, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia resolvió el recurso extraordinario interpuesto y no casó la sentencia atacada.


2.4. Al respecto, el tutelante luego de hacer referencia a los dos salvamentos de voto que tuvo la sentencia, afirmó que la Sala accionada «inaplicó el principio de favorabilidad o in dubio pro operario», pues inadvirtió la existencia de dos interpretaciones «respecto a la exigencia de acreditar el requisito de la edad convencional para acceder al reconocimiento de prestaciones económicas convencionales como la pensión de jubilación», debiendo optar por la más favorable, es decir, la que hace referencia a que «el trabajador demandante le asiste el derecho a reclamar su pensión convencional, pues el requisito de la edad no es de causación sino de exigibilidad».


Igualmente, destacó que se desconocieron los precedentes judiciales y constitucionales existentes sobre el tema, en particular, las sentencias «CSJ SL-32009 de 2008, SL-34314 de 2009, SL-5334-2015, SL-8178-2016, SL-18101-2016, SL-16811-2016, SL-609 de 2017, SL-19440-2017 y SL-2802-2018, SL-3164 de 2018» y «CC SU-241 de 2015, SU-267 de 2019 y SU-113 de 2018».


3. Instó, conforme a lo relatado, que se deje sin efecto la sentencia emitida el 10 de marzo de 2021 por la Sala de Casación Laboral, para que se le ordene proferir una nueva decisión en la acoja las pretensiones de la demanda.


  1. RESPUESTAS RECIBIDAS


1. El Banco de la República afirmó que lo pretendido es que «se vuelva a abrir un debate que ya tuvo lugar, y en cual se observaron todas las garantías constitucionales y legales». Precisó que los precedentes citados no resuelven casos de empleados del Banco de la Republica sino de otras entidades, cuya convención colectiva es diferente a la aquí cuestionada.


2. C. argumentó que «no se ha materializado ningún vicio, defecto o vulneración de derechos fundamentales» y que la tutela es improcedente frente a sentencias judiciales.


3. El Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales, en Liquidación, P.A.R.I.S.S., pidió su desvinculación del trámite, porque no hizo parte del proceso laboral de la referencia.


4. La Procuraduría 29 Judicial II para Asuntos de Trabajo y Seguridad Social de Bogotá indicó que la determinación cuestionada estaba acorde a «la Constitución, la Ley, los criterios jurisprudenciales y correcta interpretación de las normas convencionales».


III. LA SENTENCIA IMPUGNADA


El a quo constitucional negó el amparo, al considerar que no existió una vulneración a los derechos fundamentales, pues: «i) la norma reglamentaria presentada como fundamento del derecho pensional reclamado resultaba afectada por el Acto Legislativo 01 de 2005» y «ii) al no cumplirse por parte del señor JAIMES MANTILLA con el requisito de edad exigido para la pensión, no podía reconocerse una...

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