SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-02565-01 del 01-07-2022
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 01 Julio 2022 |
Número de expediente | T 1100102040002021-02565-01 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC8409-2022 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
(Aprobado en sesión de veintinueve de junio de dos mil veintidós)
Bogotá, D. C., primero (º1) de julio de dos mil veintidós (2022).
Se resuelve la impugnación que formularon M.L., C.A. y L.A.T. Posada descendientes de María Nelly Posada Murillo [q.e.p.d.], frente a la sentencia de 15 de diciembre de 20211, proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la acción de tutela que la recurrente instauró contra la Sala de Descongestión n° 1 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, extensiva a la Sala Laboral del Tribunal Superior y el Juzgado Primero Laboral del Circuito, ambos de P., partes e intervinientes en el proceso 2015-00491-01 (Rad. Corte 77001).
ANTECEDENTES
-
Los convocantes pidieron «dejar sin valor u efecto jurídico la decisión [CSJ 2403-2021] (…)», y se emita una providencia de reemplazo.
En sustento de las súplicas, indicaron que E.T.A. laboró para el Departamento de Risaralda e hizo aportes de manera ininterrumpida desde el 1 de noviembre de 1976 al 28 de febrero de 2001, y que cotizó un total de 520 semanas en toda su vida laboral y al 1 de abril de 1994 contaba con 485 semanas. Narraron que su progenitora M.N.P.M. convivió con su padre bajo el mismo techo desde 1964 hasta el momento de su deceso (9 jul. 2013). Precisaron que M.N. en calidad de compañera permanente le solicitó a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones la pensión de sobrevivientes, pero le fue negada porque el causante no acreditó la densidad de semanas de que trata el artículo 12 de la Ley 797 de 2003, esto es 50 semanas, en los tres años anteriores al fallecimiento. Contaron que por ello promovió demanda laboral contra Colpensiones, la cual correspondió por reparto al Juzgado Primero Laboral del Circuito de P., estrado que negó sus pretensiones (16 ag. 2016), apeló la demandante y el Tribunal confirmó (20 nov. 2016), postuló casación y la Corte no casó el fallo de segunda instancia (CSJ SL2403-2021, 9 jun.).
Se dolieron de que la decisión censurada les afectó de manera actual y permanente, se encuentran desprotegidos frente a la desaparición del causante y su benefactor, «implicando un deterioro a los derechos fundamentales del hijo y una amenaza contra el derecho de la cónyuge a vivir una vejez en términos de dignidad», en tanto el asunto debió analizarse con fundamento en el Acuerdo 049 de 1990, en virtud de la condición más beneficiosa. Además, pidieron se tenga en cuenta los fallos STC7217-2017, 24 may.; SL4650-2017, 25 ene.; STC9008-2018, 12 jul. y en la T-166 de 2021. Agregaron que M.N.P.M. falleció el 20 de julio de 2021, y actúan en calidad de sucesores procesales de su progenitora.
2. No hubo intervenciones.
3. El a quo negó la protección reclamada por considerar que la decisión censurada obedece a un criterio de interpretación razonable.
4. Los precursores impugnaron afincados en el desconocimiento del precedente jurisprudencial e insistieron en los argumentos iniciales.
CONSIDERACIONES
El desenlace debe ser convalidado, comoquiera que la acción de tutela es inviable frente a los anhelos de los convocantes como pasa a explicarse.
Revisada la providencia criticada, con la que culminó el proceso ordinario laboral objeto de escrutinio, no se advierte que se haya incurrido en alguna vía de hecho que habilite la intervención supralegal, pues al estudiar los dos cargos que en esa oportunidad propuso María Nelly Posada Murillo, la magistratura del trabajo acusada tuvo en cuenta el marco normativo, las pruebas y la jurisprudencia que regulaban la materia, y por ello concluyó que no era procedente acceder a la concesión de la pensión de sobrevivientes.
En efecto, tras resaltar la vía directa escogida por la peticionaria expuso que no eran...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba